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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 004-2016-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOEL TORRES MONDRAGON, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de R.L.L.R.. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo cocha, Veintiséis de julio Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha veinticinco de julio del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//      
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 080-2015-05-NCPP- SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AMADO TRIGOSO ANGELES, por la presente comisión del delito CONTRA LA SLAUD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Doce de Julio  Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón del cursor y Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Loreto, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta, sin perjuicio de ser notificado vía edicto. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otro sí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
Exp. N°    01190-2015-0-1903-JR-PE-01
En el Exp. N° 1190-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO al procesado ERICK
MIGUEL REATEGUI NAVARRO; RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha  nueve de diciembre  del dos mil quince. Dado cuenta, con la razón de dicho efectuado por parte del Asistente de Comunicaciones Carlos Alan Ríos Boullosa, precisando que la dirección indicada en la notificación, no ha sido posible ubicar por ser inexacta; en consecuencia, téngase por devuelto; con conocimiento del señor Fiscal para su absolución.  Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Dado cuenta con la razón que antecede, y conforme al estado del proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día NUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas  DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.
Iquitos, 01 de agosto del 2016
V-3(02,03 y 04)

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