JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Gilberto Sangay Vilca, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales H.M.Z.R. ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a DONATILA RODRÍGUEZ FERREYRA (madre de la menor agraviada) con las presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veinticinco de Septiembre del dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón indicada por la especialista judicial que antecede, y con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios nueve, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada; TERCERO: Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, teniendo en cuenta la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar la presente Audiencia considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA (02:30 PM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de la localidad. INFÓRMESE. Al señor fiscal y abogado defensor la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con resolución que expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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