JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA, JUAN LOPEZ LAO y SANDRO PEÑA INUMA con la siguiente resolución: – RESOLUCION NÚMERO: OCHO Requena, treinta y uno de julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA que mediante resolución número cinco, no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar de control de acusación programada para el día veinte de mayo del año en curso por no contar con los cargos de notificación de algunas de las partes procesales a efectos generar en el juez de garantías, convicción de que las partes hayan tomado conocimiento de la audiencia en mención y de ser el caso puedan designar abogado defensor, caso contrario se procedería a hacer efectivo los apercibimientos decretados. Asimismo, al escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto expídase las copias simple que solicita y teniendo en cuenta tal situación y la agenda de los dos Juzgados que tiene a cargo el Juez se procede a fijar un tiempo prudencial para el retorno de los cargos de notificación debidamente diligenciados y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; REPROGRAMESE para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de ésta última de excluirla de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85º del Código Procesal Penal; y BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. OTORGUESE las copias simples solicitadas por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruza- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 02 de octubre de 2015
V-3(05,06 y 07)

En el EXPEDIENTE n°. 1551-2015-94-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado ROBERTO CARLOS LOZANO MARIN,  como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – Actos contra el Pudor,  contemplado en el artículo 176-A primer párrafo numeral 3 Del Código Penal  en agravio de la menor de iníciales E.E.A.C. se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la parte agraviada la resolución numero  tres de fecha Iquitos, veintiuno de julio del dos mil quince.  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón que antecede téngase presente y agréguese a los autos y con el escrito de fundamentación de apelación presentado por el letrado Jorge Carlos García Ayala  – Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Penal Corporativa de Maynas; Y, CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, todo justiciable tiene derecho a la doble instancia, es decir, puede recurrir al superior jerárquico con la finalidad de que éste realice un control de lo resuelto por el A quo; todo ello, previó cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas normas adjetivas. Segundo. De conformidad con el artículo 278° del Código Procesal Penal, contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación en el plazo de tres días, el mismo que se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 414°, debiendo entenderse que las resoluciones dictadas en audiencia pública se consideran notificadas desde momento de su pronunciamiento, en aplicación extensiva del numeral 4) del artículo 361° del Código Procesal Penal. Tercero. De la revisión de autos, se aprecia que en el presente caso, la resolución número dos que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado ROBERTO CARLOS LOZANO MARIN fue emitida en la audiencia pública del día domingo doce de julio de dos mil quince; y, al no estar conforme con la decisión del A quo, el Representante del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación, solicitando se le conceda el plazo de ley para fundamentarlo, solicitud que fue amparada, quedando válidamente notificado en dicho acto. Asimismo se tiene que, con fecha catorce de julio de dos mil quince, el recurrente ha presentado los fundamentos de su impugnación [esto es, al tercer día hábil de notificada el auto interlocutorio], por lo que corresponde admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto.  Por tales fundamentos se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Jorge Carlos García Ayala  – Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Penal Corporativa de Maynas contra la resolución número dos que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de aquel, Y CONCÉDASE CON EFECTO DEVOLUTIVO. En consecuencia, ELÉVENSE los autos a la Sala Penal de Apelación de Loreto, previa notificación a las partes, con la debida nota de atención. Notificándose.
NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. Betty  Palomino Pedraza – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS  28 DE SETIEMBRE DE 2015.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1729-2013-97-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Ambrosio Valdez Valenzuela por el delito de USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado la marca PUMA (teniendo como representante legal a Adriana Barrera Taboada) de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha veintiocho de setiembre de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el Representante del Ministerio Público y estando a lo que indica, corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. Por tal consideración, SE RESUELVE: REPROGRAMAR el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Se precisa que subsisten los apercibimientos indicados en la resolución número cuatro. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…) NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 28 DE SETIEMBRE DE 2015.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 64-2014-52-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS FELIPE AHUANARI MORENO y OTROS  por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS en agravio del ESTADO PERUANO- MIISTERIO DEL AMBIENTE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JESUS FELIPE AHUANARI MORENO, VICENTE CRUZ NAVAL y FREDY RICOPA MAITAHUARI, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO: TRES Requena, primero de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número dos de fecha dos de julio del año dos mil quince, se resolvió DECLARAR FUNDADO el Requerimiento fiscal de VARIACIÓN Y REEXAMEN DE INCAUTACION DE BIENES, específicamente a lo referente al Tractor Forestal Marca Caterpillar N° 058; incautado el día once de junio del año dos mil catorce con motivo de la intervención fiscal realizada en el distrito de Jenaro Herrera- Carretera Jenaro Herrera- Angamos Km 19.800 al margen derecho de la quebrada Carahuayte- Requena, por el presunto delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DEL AMBIENTE. SEGUNDO.- Que, habiendo trascurrido el plazo de ley, sin que los sujetos procesales hayan interpuesto recurso alguno, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, debe declararse consentida la citada resolución, en el modo y forma de Ley. TERCERO: En ese sentido, se advierte que al no haber sido impugnada la resolución número dos, ésta ha mantenido su plena validez y firmeza jurídica como resolución definitiva, y debe generar los efectos jurídicos subsecuentes; Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dos de fecha dos de julio del año dos mil quince, que resolvió DECLARAR FUNDADO el Requerimiento fiscal de VARIACIÓN Y REEXAMEN DE INCAUTACION DE BIENES, seguido contra FELIPE AHUANARI MORENO, FREDY RICOPA MAYTAHUARI, VICENTE CRUZ NAVAL y ARTURO DAZA VASQUEZ por el presunto delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DEL AMBIENTE. 2. OFICIESE a la Comisaría de JENARO HERRERA para que PROCEDA con la entrega del Tractor Forestal Marca Caterpillar N° 058; incautado el día once de junio del año dos mil catorce con motivo de la intervención fiscal realizada en el distrito de Jenaro Herrera- Carretera Jenaro Herrera- Angamos Km 19.800 al margen derecho de la quebrada Carahuayte- Requena, al representante legal de la EMPRESA YADA INVERSIONES, cuyo gerente es ABEL TOMAS CALDERÓN SÁNCHEZ, 3. ARCHÍVESE el presente cuaderno en el modo y forma de ley, NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.-
FIRMADO: Dr. Wiliam Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 02 de octubre de 2015
V-3(05,06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 19-201-68-1905-JR-PE-01, seguido contra ALVINO MURAYARI CALAMPA por el delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales P.I.H.A., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ALVINO MURAYARI CALAMPA con la siguiente resolución: –  RESOLUCIÓN NUMERO TRES Requena, seis de Mayo Del año dos mil quince.-  VISTO lo actuado, se deja constancia de la inconcurrencia del imputado MURAYARI CALAMPA ALVINO, habiéndose dispuesto por resolución número tres, la notificación de los sujetos procesales, asimismo se dispuso notificar a este imputado por Edicto Judicial la misma que se verifica de autos, que se ha efectuado mediante avisos judiciales en el diario oficial de este distrito judicial, esto es del Diario La Región, asimismo se verifica la constancia de notificación de la parte agraviada quien tampoco ha asistido a la audiencia, de otro lado también se oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, a efectos de que designen abogado Defensor Público que pueda asumir la Defensa Técnica del imputado, en merito a ello la Dirección de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia sede en Iquitos, nos remitió el oficio 928-2015, en el que nos comunican que no cuentan con Defensor Público en la provincia de Requena, por lo que no es posible por el momento brindar atención a los requerimientos que nos hagan llegar, en tal sentido, no resulta factible hacer efectivo el apercibimiento decretado con lo cual nos imposibilita continuar con la presente audiencia, por lo expuesto. SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia preliminar de Control de Acusación, y previa a la reprogramación de autos se va a proceder hacer una revisión de lo actuado hasta el momento a efectos de decidir lo pertinente y la resolución que se emita será notificada a los sujetos procesales conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 30 de setiembre  de 2015
V-3(05,06 y 07)