JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00510-2026-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: MASHUCURI GREFA, RUFINO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
ROMAYNA VARAS, MARLON
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CHUQUIPIONDO VERGARA, JEAN CLAUDE
SE EMPLAZA A MASHUCURI GREFA, RUFINO
RESOLUCION N° 03
Iquitos, 13 de mayo del 2026.
DADO CUENTA, con la razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL 2026, A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/kbz-ostz-ooh
V-3(15, 18 y 19)
JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00510-2026-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: MASHUCURI GREFA, RUFINO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
ROMAYNA VARAS, MARLON
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CHUQUIPIONDO VERGARA, JEAN CLAUDE
SE EMPLAZA A MASHUCURI GREFA, RUFINO
RESOLUCION N° 03
Iquitos, 13 de mayo del 2026.
DADO CUENTA, con la razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL 2026, A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/kbz-ostz-ooh
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00073-2024-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANINA TORRS QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ROBERTO CARLOS COMETIVOS SILVA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO RENGIFO AVALOS
ESP. DE AUDIENCIAS: (E) ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD
INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Juez – KARLA GIANNINA TORRS QUINTANILLA, asistido por el Especialista de Causa – ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ, a fin de realizarse la audiencia pública de IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA – NAUTA en el proceso N° 00073-2024-96-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra ROBERTO CARLOS COMETIVOS AVALOS, en agravio de CARLOS ALBERTO RENGIFO AVALOS. por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del numeral 1) del artículo 121° del Código Penal. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación servirá para acreditar la forma y modo de cómo se realiza la presente diligencia conforme lo autoriza el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder las partes a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse. ACREDITACION. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. GLADYS ANGELICA COLLASOS ROMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222, con teléfono celular N° 952295337; abogado de la defensa técnica – como defensa necesaria de ROBERTO CARLOS COMETIVOS SILVA. Queda registrado en audio. AGRAVIADO CARLOS ALBERTO RENGIFO AVALOS; con DNI Nº80390281, con domicilio en el comité 30 de agosto – pasaje Circular Mz F3, Lot 17 – Nauta. Queda registrado en audio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. JUEZ: Deja constancia que se encuentra válidamente notificado el señor Roberto Carlos Cometivos Silva conforme al cargo obra en fojas 41, debidamente recepcionado el día 3 de marzo de 2026, se consulta las partes del presente requerimiento para instalar válidamente la presente diligencia. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: Solicita la devolución del requerimiento, el fiscal a cargo va a subsanar las partes formales del requerimiento. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna observación. Queda registrado en audio.} RESOLUCIÓN NUMERO DOS. Nauta, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis. Vistos y oídos; Estando a que en la presente sesión de audiencia que se ha convocado para debatir el requerimiento de imposición de medida de seguridad contra el señor Roberto Carlos Cometivos Avalos, en la investigación seguida en su contra como autor del delito contra la vida de cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio del señor Carlos Alberto Rengifo Avalos. Sin embargo, la representante del Ministerio Público ha solicitado la devolución del requerimiento, alegando que el requerimiento fiscal presenta omisiones que ameritan subsanar para la imposición de la medida solicitada. Se corrió traslado a la defensa pública del procesado, quien no ha formulado oposición, conforme ha quedado registrado en audio, y a efectos de evitar futuras nulidades, SE DISPONE: 1. DEVOLVER el requerimiento al Ministerio Publico, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con subsanar las omisiones advertidas. 2. REPROGRAMAR AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados por Resolución UNO, asimismo dispóngase la notificación del procesado en su domicilio real, procesal y vía edicto penal. FISCAL: Conforme. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Conforme. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:20 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE NAUTA.
EXPEDIENTE: 00359-2023-56-1903-JR-PE-04
JUEZ: KAREN GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE NAUTA
IMPUTADO: JULIO GUERRA TORRES
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: GRACIELA GARATE CURINUQUI Y OTROS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
I INTRODUCCION. En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS, DEL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, la señora Magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA asistido por el Abg. ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ, a efectos de llevar a cabo la audiencia de control de Sobreseimiento en el Expediente N° 00359-2023-56-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra JULIO GUERRA TORRES, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en agravio de GRACIELA GARATE CURINUQUI Y OTROS. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. DEFENSA PARTICULAR DE AGRAVIADA: Abog. Rita Eldica Ruck Riera; con registro CAL Nº605, con domicilio procesal en la Calle Diego Rodríguez Nº355 – Parroquia San Felipe de Nauta, en defensa de Karina Panduro Silvano. Queda Registrado en Audio. AGRAVIADA, Karina Panduro Silvano; con DNI Nº41099980, con domicilio Calle Víctor Raul Nº398 San Juan, plaza secada. Queda Registrado en Audio. JUEZ: Deja constancia que la señora Fiscal a cargo del caso se encuentra notificada conforme el acta de audiencia de fecha 15 de diciembre de 2025. En dicha sesión se ha notificado los actuados consistentes en el escrito de oposición del 11 de diciembre de 2025, conforme al cargo de notificación que obra en fojas 152 el 22 de diciembre de 2025, igual manera al momento de la audiencia de la revisión de los actuados se verifica que no se ha presentado escrito de justificación alguna, para dar cuenta de su inconcurrencia, se precisa que por error involuntario en sesión del 15 de diciembre de 2025, únicamente se ha dispuesto correr traslado el escrito de oposición del 11 de diciembre, a la señora Fiscal y a la defensa técnica del investigado. Sin embargo, no se ha corrido traslado en forma integral a la parte agraviada representado por la defensa de Yoil Long Torres, quien asiste a Lomas Pérez, Bernaldino y Rosa Mercedes Ortiz López, pues únicamente fue notificado el acta de audiencia de fecha 15 de diciembre de 2025, haciendo falta el escrito de oposición dirigido a la defensa de los agraviados aludidos. Queda registrado en audio. DEFENSA PARTICULAR DE AGRAVIADA Ruck Riera: No formula oposición. Queda Registrado en audio. JUEZ: Con las precisiones que ha efectuado la defensa técnica de la parte agraviada y atendiendo a la presente sesión de audiencia, se ha dejado constancia de la inasistencia injustificada de la representante del Ministerio Público, quien pese a haber sido válidamente notificada el día 22 de diciembre del 2025 con todos los actuados y de igual manera se ha encontrado presente en la sesión de audiencia fecha 15 de diciembre del 2025, no habiendo justificado hasta este momento su inasistencia a la presente diligencia, tanto más más que el requerimiento de sobreseimiento ha sido postulado por la fiscal responsable del caso. Asimismo, se ha dejado constancia que existen determinadas omisiones que corresponden subsanar en relación a la notificación dirigida a la defensa de los co agraviados Rosa Mercedes Ortiz López y Bernardino López Pérez, quienes se encuentran asistidos por el doctor Yoil Long Torres, para lo cual debe cumplir las siguientes notificaciones con emplazar y adjuntar el escrito de oposición de la defensa de la señora Karina Bernaldino Silvano y la defensa de Herder Edwin Meléndez Sandoval, dejándose constancia de dicho acto procesal en autos. En ese sentido, de igual manera, estando a la inasistencia injustificada, no resulta posible instalar la presente audiencia y por lo tanto corresponde adoptar los mecanismos correspondientes para continuar la secuela del proceso, haciendo efectivos los apercibimientos decretados por Resolución UNO, se DISPONE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, dada la inasistencia de la representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la audiencia conforme a la agenda judicial y a las audiencias programadas con antelación a la presente diligencia para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE 2026, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), la cual se va a realizar de forma presencial y también se va a realizar de forma virtual en caso las partes no logren asistir de forma presencial, va subsistir el mismo link para la siguiente sesión, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados por resolución Nº 01, en caso de inasistencia injustificada, y haciendo efectivos los apercibimientos decretados en la acotada resolución, PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Fiscal Coordinador encargado de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta a fin de que proceda conforme a sus atribuciones respecto a la inasistencia injustificada de la fiscal adjunta provincial Yenny Lorena Pari Zapata. 3. CUMPLA la asistente de notificaciones con notificar el escrito de oposición que se ha presentado en la presente causa a la defensa de Ortiz López Rosa Mercedes y Bernaldino Lomas Pérez, representado por el letrado Yoil Jorge Long Torres, a su casilla electrónica Nº 28820, para los fines de ley, notifíquese a los sujetos procesales en su domicilio real, procesal y vía edicto penal. DEFENSA PARTICULAR DE AGRAVIADA RUCK RIERA: Conforme, Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 09:20 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(15, 18 y 19)





