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Iquitos
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JUZGADO DE INVESTIGACION

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3° JUZG. INVEST. PREP. – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01345-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: NOTENO ORACO, ANGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TIHUAY PAPA, LLUDI TERESA
SE EMPLAZA A NOTENO ORACO, ANGEL Y TIHUAY PAPA, LLUDI TERESA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 24 de abril del 2026
DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 23 DE JUNIO DEL 2026 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/hgi-pyim-cmf, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 5URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00079-2026-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LUIS PRADA CURICO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES S.A.C.A. (07)
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
INTRODUCCIÓN. Buenas tardes con todas las partes asistentes, siendo las DOS HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a efectos de poder llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA – ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESELL de la menor de iníciales S.A.C.A. (07), que se está siguiendo en contra de LUIS PRADA CURICO por la presunta del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código penal, esta audiencia ha sido solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00079-2026-70-1901-JR-PE-01, la misma que se está llevando en la ciudad de Iquitos, a través de la plataforma GOOGLE MEET. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se desarrolla la presente audiencia conforme así lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, por lo que vamos a iniciar con la fase de acreditación, se precisa que esta audiencia está siendo presidida por la Magistrada – KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA, quien está siendo asistido por el Especialista – ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ. II. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. YENY LORENA PARI ZAPANA, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta en apoyo a la fiscalía de familia, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta y con casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARTINEZ, Fiscal Adjunta Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial de Maynas. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA), con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. BDEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; asumiendo la defensa necesaria de LUIS PRADA CURICO. Queda registrado en audio. PSICOLOGO: KIN CARVAJAL JAUREGUI, soy psicólogo de la UNIDAD II DE MEDICINA LEGAL DE LORETO, con DNI N°18189241. Queda registrado en audio. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA, MERCELITA ARIMUYA ICOMENA, con DNI N°46295665. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Téngase por acreditado a todas las partes conforme a lo precisado por cada uno, datos que serán considerados válidos para efectos de futuros emplazamientos con las formalidades establecidos en el Código Procesal Penal vigente y leyes conexas, se les pregunta a las partes si hay algún impedimento para realizar la presente diligencia. Queda registrado en audio. FISCAL EN VÍA RECIPROCIDAD: Ninguna. Queda registrado en audio. FISCAL DE FAMILIA: Ninguna. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Ninguna. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna. Queda registrado en audio. JUEZ: No habiendo ninguna observación vamos a iniciar con la presente diligencia. Queda registrado en audio. ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESELL – la misma es realizada por el psicólogo KIN CARVAJAL JAUREGUI a la menor de iníciales S.A.C.A. (07). La menor no desea colaborar para la presente diligencia. Queda registrado en audio. FISCAL PENAL: Indica que no será posible realizar la presente diligencia, toda vez que la menor no desea colaborar con la diligencia, por lo que solicita la reprogramación. Queda registrado en audio. FISCAL DE FAMILIA: Ninguna. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Sin oposición. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO DOS. Nauta, ocho de mayo Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 26/MAR/2026 se ha dispuesto señalar audiencia la PRUEBA ANTICIPADA en la fecha y hora señalada, asimismo se ha establecido los apremios de ley, por otro lado la representante del Ministerio Público ha dado cuenta las razones por las cuales no se puede llevar a cabo esta audiencia. SEGUNDO. Si bien es cierto esta audiencia por su naturaleza es inaplazable conforme así lo prevé la norma procesal Penal, sin embargo en el caso en concreto según la razón emitida por el Ministerio Público existen circunstancias que no permiten llevar a cabo esta audiencia. En consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA. 2) SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DOS Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE, quedando subsistente los mismos apremios en caso de inasistencia injustificada de las partes y el link señalado en la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. FISCAL PENAL: CONFORME. Queda registrado en audio. FISCAL DE FAMILIA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSA DE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 15:08 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio.
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EDICTO PENAL
3° JUZG. INVEST. PREP. – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01562-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALA PROVINCIAL PENAL DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: YUMBO PINEDO, KEN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FMYT Y ZJYT
Por el presente, el juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01562-2026-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar, al imputado YUMBO PINEDO, KEN, y las menores agraviadas de iniciales FMYT y ZJYT (representada por su progenitora, la señora KETTY VANESSA TAPULIMA PAREDES), la presente RESOLUCIÓN UNO, de fecha 11 de mayo del 2026, que CITA a audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día 21 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevará a cabo de forma presencial, en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado al ser notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/msg-noid-cdt .
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ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta a cargo de la señora Jueza Titular – KARLA GUIANINA TORRES QUINTANILLA , asistido por la Especialista de Causas AMALIE TAPULLIMA VARAS por Licencia del especialista de Audiencia, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, recaída en el Expediente N° 0026-2018-95-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra JULIO CESAR LAYCHE GARCIA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES LEVES, en agravio de FLORISA TAPUY MAYANCHI . Ilícito penal sancionado en el artículo 122° del Código Penal. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efecto se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. AUTO DE PRESCRIPCIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, uno de abril Del año dos mil veintiséis. RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. 2. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR LAYCHE GARCIA como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el numeral 3 inciso c) del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Florisa Tapuy Mayanchi. 3. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. NOTIFICACIÓN: FISCAL: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA; CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO DEL ACUSADO: CONFORME. Queda registrado en audio. Estando a la conformidad de las partes y no han interpuesto recurso impugnatorio alguno en este acto contra la resolución antes emitida por lo que se DECLARA CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NUMERO CINCO que declara la Prescripción de la Acción penal, con la conformidad de las partes. CONCLUSIÓN.
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JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00191-2023-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: CUARTO ARIRAMA AHUANARI Y ROSA SILVANO OLIMAR
DELITO: VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO Y EXPOSICION O ABANDONO PELIGROSO
AGRAVIADA: SILA MARTINEZ SILVANO
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en el local del juzgado para llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en el Expediente N° 00191-2023-85-1901-JR-PE-01, seguido contra CUARTO ARIRAMA AHUANARI como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 172° del Código Penal en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO; y contra ROSA SILVANO OLIMAR como presunta autora del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de EXPOSICION O ABANDONO PELIGROSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 125° del Código Penal en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO, mi persona quien les habla la Señora Jueza Titular – KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta y en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa por Disposición Superior. RESOLUCION NUMERO CINCO. Nauta, veintiuno de abril Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Estando a lo informado por el Especialista de Audiencia, con lo solicitado por el Ministerio Público, sin oposición de la defensa técnica y atendiendo que en la presente sesión de audiencia se ha dejado constancia que existe dos procesados, CUARTO ARIRAMA AHUANARI y ROSA SILVANO OLIMAR; sin embargo de la revisión de los actuados se verifica que únicamente la RESOLUCION NUMERO UNO, que corre traslado y cita audiencia de control de sobreseimiento, ha sido únicamente notificado al domicilio real del procesado CUARTO ARIRAMA AHUANARI; y no así a la co-procesada ROSA SILVANO OLIMAR a su domicilio real sito en carretera Mapa Cocha S/N – Distrito de San Juan Bautista – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, tampoco se le ha notificado en dicho domicilio real con todas las piezas del presente requerimiento fiscal, lo que afecta en ese sentido el derecho de defensa y debido proceso que le asiste a la referida procesada, por lo que corresponde adoptar las medidas necesarias, a efectos de evitar futuras nulidades. Por tales consideraciones. SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA de forma presencial, fijándose los mismos apercibimientos decretados por RESOLUCION NUMERO UNO y cumpla la Asistente de Notificaciones en el día y bajo responsabilidad funcional con notificar la RESOLUCION NUMERO UNO, el requerimiento de sobreseimiento y demás actuados al domicilio real de la procesada ROSA SILVANO OLIMAR en carretera Mapa Cocha S/N – Distrito de San Juan Bautista – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, a efectos de que tome conocimiento valido de la presente causa y por esta única vez exhórtese a la Asistente Jurisdiccional, a efectos de que tome mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control en caso de subsistir las mimas omisiones. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, cuatro de marzo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CUARTO ARIRAMA AHUANARI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO. Asimismo, contra ROSA SILVANO OLIMAR por la Presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – EXPOSIÓN O ABANDONO PELIGROSOS en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)

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