5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03981-2025-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de ABEL GOMEZ MENDOZA y ISAIAS PAZ QUISPE en calidad de imputados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha uno de abril del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ABEL GOMEZ MENDOZA y ISAIAS PAZ QUISPE por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de CONTRABANDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1º inciso g) de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, y del Delito Aduanero en la modalidad de TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros, en agravio del ESTADO PERUANO – SUNAT y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos imputados (…) 5. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 14 y 15)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03981-2025-16-1903-JR-PE-02
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO a las personas de ABEL GOMEZ MENDOZA y ISAIAS PAZ QUISPE en calidad de acusados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha siete de abril del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.(…) o mediante el Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/uea-jppz-bae o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos; (…) 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(13, 14 y 15)





