JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00102-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WIGBERTO TORRES AMARINGO Y OTROS
DELITO: COHECHO ACTIVO ESPECIFICO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MINISTERIO PÚBLICO
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes y de forma virtual para llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaído en el Expediente N° 00102-2021-4-1901-JR-PE-01, en los autos seguidos contra WIGBERTO TORRES AMARINGO, SANTIAGO VELA AHUANARI, MIGUEL VASQUEZ GONZALES, LUIS ALBERTO COELLO YNOPE, JAIRO COBOS VARGAS y RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN en calidad de presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de COHECHO ACTIVO ESPECIFICO, tipificado en el artículo 398° del Código Penal vigente al momento de los hechos en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO PÚBLICO, mi persona quien les habla la Señora Jueza Titular – KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria. Acto seguido se solicita a los sujetos procesales concurrentes y enlazados se sirvan acreditarse. II. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROBIN AGUSTIN REATEGUI BARRERA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, con casilla electrónica N° 81195, con correo electrónico robinagustinreateguibarrera@gmail.com y con teléfono celular N° 965352717. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCÍON DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dra. MARIA DEL ROCIO CURIEL RAMIREZ, con registro CAL N° 979, con domicilio procesal en calle Brasil N° 483 – Iquitos y con casilla electrónica N° 72720. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: Dr. LUIS ALBERTO COELLO YNPOE (AUTODEFENSA), con registro ICAL N° 6306 y demás datos consignados en audiencias anteriores. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; se me ha notificado para asumir defensa necesaria de los señores JAIRO COBOS VARGAS, SANTIAGO VELA AHUANARI y MIGUEL VASQUEZ GONZALES. Queda registrado en audio. ACUSADO: JAIRO COBOS VARGAS, con DNI N° 05857024 y con domicilio en la localidad de Bagazán (Distrito de Saquena). Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZA: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a efectos de que dé cuenta sobre las notificaciones emitidas en autos y si existe algún escrito pendiente de dar cuenta. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para darle cuenta lo siguiente: Que de autos advertimos (06) acusados, por otro lado mediante RESOLUCION NUMERO OCHO, de fecha 16 de junio de 2025, se ha dispuesto reprogramar esta audiencia para el día de hoy 11 de marzo de 2026, a horas 10:00 de la mañana, señora Magistrada advertimos en este caso respecto del acusado WIGBERTO TORRES AMARINGO, se notificó a la casilla electrónica del abogado defensor LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ, respecto de la acusada RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, se notificó a la casilla electrónica del abogado defensor SERGIO CORAL LINARES, esto conforme se tiene de fojas (219) de los actuados; sin perjuicio de ello señora Magistrada se ha notificado válidamente mediante edicto penal, publicado los días 18, 19 y 20 de agosto de 2025, en conclusión los abogados inconcurrentes de los acusados ya señalados están debidamente notificados. Finalmente darle cuenta que no existe ningún escrito pendiente de proveer. Queda registrado en audio. JUEZA: Estando a lo informado por el Especialista Judicial de Audiencia se corre traslado al representante del Ministerio Público. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente – señala que todas las partes procesales se encuentran debidamente notificados, por lo que solicita se dé cumplimiento a los apercibimientos decretados en autos, sin perjuicio de ello solicita la designación del defensor público, a fin de que suma la defensa técnica de los mencionados acusados. Queda registrado en audio. JUEZA: Corre traslado a las demás partes procesales. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCÍON DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Ninguna observación. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Expresa lo pertinente – señala que, sin ánimos de dilatar, atendiendo que estos acusados contaban con defensa particular, solicita se les otorgue un plazo de (24) horas, a fin de que confirmen si van a tener defensor particular y ante la eventualidad que no comunicaran esta defensa no tiene oposición ante la designación. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR – LUIS ALBERTO COELLO YNPOE: Ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZA: Procede a emitir la siguiente resolución. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO NUEVE Nauta, once de marzo Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. – Estando a la razón emitida por el Especialista de Audiencias; y lo solicitado por el representante del Ministerio Público, con las observaciones realizadas por la defensa pública y ATENDIENDO. PRIMERO: Que en la presente sesión de audiencia se ha dejado constancia de la inasistencia de los abogados que patrocinan a los procesados WIGBERTO TORRES AMARINGO, representado por el abogado LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ, así como también la inasistencia del abogado SERGIO CORAL LINARES, quien asiste a la procesada RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN; y estando a lo señalado en la RESOLUCION NUMERO OCHO, que cita audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el cual se ha precisado que en caso de inasistencia del abogado particular se subrogará de la defensa y se impondrá multa compulsiva y progresiva sin perjuicio de poner a conocimiento al colegio de abogados donde se encuentre inscrito y a la presidencia de esta Corte Superior; sin embargo también no es menos cierto conforme al artículo 85° del Código Procesal Penal, la cual indica que en este caso si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que fue citado, puede ser reemplazado por otro que en ese acto se designe por el mismo procesado o por un defensor público, en este caso se advierte que a efectos de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a los procesados WIGBERTO TORRES AMARINGO y RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, a efectos de que puedan designar un abogado de su libre elección en el plazo de ley, bajo apercibimiento de subrogarse y asignarse a la defensa pública para que los asista como defensa necesaria en el presente proceso. SEGUNDO: En ese sentido corresponde acceder a lo solicitado por la defensa pública y de igual manera fijar los apercibimientos respectivos reprogramándose la presente diligencia por esta única vez. Por tales consideraciones. SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el día JUEVES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la cual se va realizar de forma presencial, sin perjuicio de remitirse el link respectivo, la misma que se reprograma de acuerdo a la carga procesal que maneja este despacho. Bajo los siguientes apercibimientos en caso de inconcurrencia injustificada: a) Para el fiscal de remitirse copias certificadas a la Autoridad Nacional de Control; b) Para el defensor público de remitirse copias certificadas a la dirección nacional y regional, para los fines que corresponda; c) Para los abogados defensores de ser subrogados y de imponerse multa compulsiva y progresiva de (03) URP. 2) CONCEDER EL PLAZO DE (24) HORAS a los procesados WIGBERTO TORRES AMARINGO y RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, a efectos de que designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse al defensor público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE como defensa necesaria, precisándose que la audiencia de ser también virtual se va desarrollar con el mismo link. JUEZA: Pregunta a los abogados defensores si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCÍON DE FUNCIONARIOS DE LORETO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR – LUIS ALBERTO COELLO YNPOE: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:29 horas de la mañana damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(09, 10 y 11)
Exp. N° 00161-2024-76-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Control de acusación”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas
EDICTO
Por el presente, el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00161-2024-76-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado RANDY POOL PHILLIPS PIÑA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Acusación, de fecha 06-04-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia en la presente causa, para el día 24 DE MARZO DEL AÑO 2027; A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, ilícito penal previsto y sancionado en primer y tercer párrafo del artículo 176 0 del Código Penal y; sin perjuicio de mencionar, la Ley de la Especialidad: art. 50 , 70 ; literal a) y; literal c) del art. 8 0 el D.S. N 0 004-2020-MlMP – TUO de la Ley N 0 30364 – «Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar», en agravio de la menor de iniciales L.P.N.G. (17). Representado por sus progenitores: Laura Edith Gómez Angulo y Esteban Navarro Elizondo. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 06 de Abril de 2026.
V-3(09, 10 y 13)





