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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ASOCIACION DE CESANETES Y JUBILADOS DE LA UNAP
VIGO AREVALO, NORMA ZULEMA
VELARDE MEDINA, MIGUEL ANGEL
VASQUEZ PEREZ, PEDRO
URTEAGA DE CAREY, LILIA TERESA
SEMINARIO CRUZ DE RUNCIMAN,
MAYDE REATEGUI GARCIA
LITA RAQUEL SAENZ ROJAS
JOSE ISAIAS ROMERO RUBIO
AUSBERTO ALVARADO AGUILAR
RUSBEL AREVALO MELENDEZ
FRANKLIN CORNELIO AVALA FLORES
PEDRO NICANOR AZABACHE DE LA CRUZ
GILBERTO RAYMUNDO D ZEVEDO
AUGUSTO BABILONIA RAMIREZ
RAMON HERNAN BABILONIA
GLORIA MARINA BENDAYAN DE RODRIGUEZ
MERCEDES BERENZ VASQUEZ
ARTURO BURGA RENGIFO
ROGER JAVIER BURGA VASQUEZ
PEDRO ADOLFO CAREY SOLÍS
CELIA WILFREDA CHONG PAREDES
CONSUELO CHUNG TENAZOA
REYNALDO CORREA DEL AGUILA
HUGO SIGÍFREDO CRUZ ULLOA
GERMAN CUEVA SORIA
ROBERTO CUNIBERTTI PORRAS
CARLOS DAVILA SILVA
MYRÍAM BETTY DEL CASTILLO GONZALES
JORGE DÍAZ REATEGUI
MARIA LUIS ESTRADA AREVALO
GILBERTO FERNANDEZ ARICA
SALVADOR FLORAS PAITAN
PAULA FLORES RUMRRIL
GENARO GARCIA ANGULO
JAIME LUIS GARCUA GARCIA
ANSELMO GONZALES TELLO
ELGA MIRTA HENDERSON DIAZ
MARIA MARLENE JAEN FERREIRA
NESTOR RAUL JARAMA DAVILA
LUIS ANGELÍ JIMENEZ HUAPAYA
MARIA MARGAFIITA LAZO BOGGIO
DINA LIMACO ABUHADBA
LEONOR JUANA LINARES VARGAS
ANA MARIA LY SANCHEZ
JORGE LOPEZ VASQUEZ
VICTOR RAUL MAOUEÑO MORALES
ANA MARÍN DE MENDOZA
MANUEL RANULFO MARTICORENA QUINTANILLA
UBERLANDO MENDOZA ROJAS
NELLY MERCAU LOPEZ
VICTOR OSWALDO MORI SOTOMARINO
VICTOR RAUL NORIEGA MONTERO
NARA SULEMA OLORTEGUl TORRES
AUGUSTO PADILLA YEPEZ
SEGUNDO CAYEANO PASCUAL CAMACHO
LUIS PASTOR VASQUEZ
ELSA AURORA PEREA LOZANO
DELIA PEREA TORRES
MARÍA GLORIOSA PEREZ PAREDES
YSOLINA PINEDO RIOS
JORGE ORLANDO RODRIGUEZ DONAYRE
MANUELA DE JESUS RODRIGUEZ NAVARRO
PABLO HUMBERTO ROJAS RUIZ
JOSE ROJAS VASQUEZ
MIRTHA ROMERO RUBIO
JOSÉ ISAIAS SAENZ ROJAS
MAYDE SEMINARIO CRUZ DE RUNCIMAN
LILIA TERESA URTEAGA DE CAREY
PEDRO VASQUEZ PEREZ
MIGUEL ANGEL VELÁRDE ME-DINA
LAUREANDO VENANCINO MONTES
NORMA ZULEMA VIGÓ AREVALO
MIRNA VILLACORTA CARDENAS
VICTOR MANUEL ZEGARRA TUESTA
LITA RAQUEL REATEGUI GARCIA
MIGUEL ANGEL TARANCO MARABOTTO
Resolución N° 07
Iquitos, 19 de marzo del 2026.
Dado cuenta el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 12 DE JUNIO DEL 2026, A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/uhg-hnny-gjg, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00653-2022-42-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONASIMPUTADO LOPEZ TARICUARIMA, FLOR ISABEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CARHUAMACA JORGE, ALEJANDRO HONORATO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR CON CLAVE 029 2020
SE EMPLAZA A LOPEZ TARICUARIMA, FLOR ISABEL Y CARHUAMACA JORGE, ALEJANDRO HONORATO
Resolución N° 07
Iquitos, 27 de marzo del 2026.
Dado cuenta al escrito 14210-2026 presentado por el Ministerio Público presentado la subsanación a su requerimiento de sobreseimiento, procediéndose a ello, póngase a conocimiento de las demás partes para su absolución oral en acto de audiencia; y para efectos de reanudar la audiencia, CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 HORAS 2:00 DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el enlace de conexión: meet.google.com/zzg-pxza-hof; con la presencia obligatoria del Fiscal y de quienes concurran; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del Fiscal con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 13)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02786-2024-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VASQUEZ NAVARRO, PERCY JUNIOR
DIAZ RIOS, LILIANA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: DIAZ DIAZ, LILI AURORA
RESOLUCION N° 08
Iquitos, 07 de abril del 2026.
SE EMPLAZA A VASQUEZ NAVARRO, PERCY JUNIOR, DIAZ RIOS, LILIANA Y DIAZ DIAZ, LILI AURORA. DADO CUENTA el escrito N° 15221-2026, que contiene la Disposición Superior N° 062-2026-MP-4°FSPA-LORETO, y a lo que contiene debe precisarse, que, habiendo designado nuevo magistrado, y teniendo en cuenta el principio de inmediación: PROGRAMESE, la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CINCO DE MAYO DEL 2026, A HORAS 2:00 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; ), de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/kmd-kgew-yhj, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00406-2024-74-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
NOTIFICA: CHIMNO MANUYAMA CESAR QUISEDO y MENOR SVAM REPRESENTADO POR CARMEN ISNEYDA MANUYAMA SINAKIRAY.
RESOLUCIÓN N° 01. Dado cuenta: al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (FRUSTRADA), De fecha diez de septiembre del año dos mil veinticinco. se DISPONE: REPROGRAMACIÓN de la audiencia de acuerdo a la agenda judicial con la que cuenta el juzgado, para el día 21 DE ABRIL DEL 2026, A HORAS 03:30 DE LA TARDE. la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/qhq-qvqf-nrt
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
Expediente: 523-2023-78
Por disposición superior del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, cita llama y emplaza a la acusado TEODORO SANTOS ROMERO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día TREINTA DE JULIO DEL 2026 a horas DIEZ CON VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M), la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual enlace Google Meet: https://meet.google.com/ihc-vdzu-qva. (en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de abril del 2026.
V-3(09, 10 y 13)

EXPEDIENTE N° 00554-2026-14-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor HERNAN CACHIQUE VASQUEZ, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 16 DE ABRIL DE 2026 A LAS 10:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00554-2026-14-1903-JR-PE-03, seguido contra DERTEANO FRANCISCO AHUANARI SOTO por el delito de HURTO AGRAVADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación). Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/msd-hakn-xmy. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 08 de abril de 2026.
V-3(09, 10 y 13)

EXPEDIENTE N° 00554-2026-14-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor DERTEANO FRANCISCO AHUANARI SOTO, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 16 DE ABRIL DE 2026 A LAS 10:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00554-2026-14-1903-JR-PE-03, seguido contra DERTEANO FRANCISCO AHUANARI SOTO por el delito de HURTO AGRAVADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación), bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/msd-hakn-xmy. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 08 de abril de 2026.
V-3(09, 10 y 13)

EXPEDIENTE N° 00776-2026-92-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor MANUEL AUGUSTO ATIAS GONZALES, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 16 DE ABRIL DE 2026 A LAS 08:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00776-2026-92-1903-JR-PE-03, seguido contra MANUEL AUGUSTO ATIAS GONZALES por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación), bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/qmg-ryte-bxh. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 08 de abril de 2026.
V-3(09, 10 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2020-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FEDCF LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CONTRERAS FLORES, EDGAR, VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPEETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, treinta y uno de marzo Del año dos mil veintiséis
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y a la Carta N° 0152-2026 remitido por la empresa CONSORCIO OPTIMUS que adjunta la cedula de notificación resolución número uno del imputado CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, sin diligenciar y estando a la revisión de los actuados se advierte que la resolución número uno esta notificado Vía Edicto, por lo que Carece de objeto pronunciarse. Y estando al Acta de Audiencia de fecha 19 de marzo del 2026 el cual se indica los motivos por lo que no se ha llevado a cabo dicha audiencia, en consecuencia se procede a REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo la conexión de forma virtual mediante la utilización del aplicativo Google Meet .com/yeo-vxqg-teh siendo facultativa de este modo virtual a los sujetos procesales. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2023-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: MARICHI IJUMA, ENER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, H M M R 10 – REPRESENTANTE LEGAL: ABRAHAN A. QUISPE IJUMA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintinueve de octubre Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO E DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA ( 09:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y facultativa su presencia para las demás partes. Al escrito N° 4652-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(09, 10 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00241-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, siete de abril Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 692-2026 presentado por el representante del Ministerio Publico y estando al Requerimiento Reformulado respecto al tipo de penal; CORRESE TRASLADO por el plazo de 10 días a las partes procesales. Asimismo, conforme a lo indicado mediante resolución número cuatro la fecha y hora de la Audiencia está programado para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado, con los mismos apercibimientos señalados en autos. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02909-2017-92-1903-JR-PE-04
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Iquitos, siendo OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE, DEL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, Veintisiete de Mayo Del dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: El debate en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por este Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, en el proceso penal seguido contra: 1) la acusada ISABEL MARLENI CALLA BARDALES, como cómplice primaria del delito contra LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS en la modalidad de TRASLADO Y ACOGIDA PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 153º incisos 5 en agravio de A.J.M.R. PARTE RESOLUTIVA CONDENAR a ISABEL MARLENI CALLA BARDALES, cuyos datos generales figuran en la parte expositiva de la presente sentencia, como COMPLICE PRIMARIO del delito de TRATA DE PERSONAS en su modalidad de TRASLADO Y ACOGIDA de la agraviada con fines de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado como tal en el art. 153°, inciso 5 del Código Penal, en agravio de A.J.M.R., y como tal se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, El cual será computado desde el momento de su detención y posterior internamiento en el establecimiento penitenciario de Mujeres de Iquitos. FIJAR en DOS MIL SOLES [S/. 2,000.00] el monto por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar el condenado a favor de la agraviada. EXONERAR el pago de las costas procesales a los condenados conforme lo expuesto en la presente sentencia. Notifíquese a la SENTENCIADA ISABEL MARLENI CALLA BARDALES.
Iquitos, 08 de abril del 2026
V-3(09, 10 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2026-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SINACAY PAREDES, REITER
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LBCVV
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra REITER SINACAY PAREDES, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.V.V.V. (14); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales L.B.V.V.V. (14). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales L.B.V.V.V. (14); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales L.B.V.V.V. (14), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 15 DE MAYO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/pxq-kbtw-ozf, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 13)

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