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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00006-2024-72-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ 
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO a la persona de WILQUER MUÑOZ AMASIFUEN, TESSY FREYRE ASIPALI Y JESSY KONI FREYRE ASIPALI en calidad de acusados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Doce de fecha once de marzo del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. (…) o mediante el Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/msq-aknn-zkw o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos;(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(23, 24 y 25)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01845-2024-93-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ 
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO a la persona de IMMER BEDGANOEL SUCA GAMONAL en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.(…) o mediante el Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/ wui-akit-ppt o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos; (…) 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(23, 24 y 25)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03408-2023-41-1903-JR-PE-04
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ 
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO a las personas de LUIS ALEXANDER LOPEZ GARCÍA, JESSICA VELA RIVEIRO O JESSICA EVISA YAURIPUMA CABRERA, RUSBEL BANCHO ARIRAMA Y DIEGO FERNANDO SARRIA MORA en calidad de acusados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha diez de marzo del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.(…) o mediante el Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/yvz-pqdc-saa o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos; (…) 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(23, 24 y 25)

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00401-2025-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JUAN JOSE VASQUEZ SATALAYA
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES
AGRAVIADA: MENORES DE INICIALES I.V.V. (09) Y A.P.V.V. (06) – REPRESENTANTE LEGAL: JHULIANA VALLES GARCIA.
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenas tardes con los presentes en la ciudad de Nauta, siendo las DOS HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta y de igual manera conectados de forma virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, en el Expediente N° 00401-2025-53-1901-JR-PE-01, en los autos seguidos contra JUAN JOSE VASQUEZ SATALAYA como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal y alternativamente por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 173°, concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales I.V.V. (09) y A.P.V.V. (06), representada por su progenitora JHULIANA VALLES GARCIA, mi persona quien les habla la Señora Jueza Titular – KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta y en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria. RESOLUCION NUMERO DOS. Nauta, dieciséis de marzo Del año dos mil veintiséis. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA (en coordinación con CAMARA GESELL) para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, respecto de la menor de iníciales I.V.V. (09) y a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respecto de la menor de iníciales A.P.V.V. (06), la misma que se va llevar a cabo de forma presencial y virtual mediante el mismo LINK, y se precisa que para la instalación valida de la presente audiencia se va requerir la presencia obligatoria del señor fiscal en cargo de la carpeta fiscal, del defensor público, fiscal de familia, bajo apercibimiento de darse por no presentado el requerimiento fiscal y archivarse en el modo y forma que establece la ley, de igual manera se requiere que el representante del Ministerio Público requirente de la PRUEBA ANTICIPADA, coadyuve con la notificación de las menores agraviadas y su representante legal, a efectos de que concurran a la audiencia programada y coordinar con el psicólogo de su institución, fiscal de familia y del personal que opera en la Unidad de Cámara Gesell para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo los mismos apercibimientos decretados por Res. N° UNO, en caso de incumplimiento.
V-3(23, 24 y 25)

JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00259-2023-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: EUDIS USHIHUA SHIHUANGO Y OTROS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO: ARMANDO ROMULO TAPUY CUJE (OCCISO)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presentes en el local del Juzgado de Paz Letrado de Loreto – Nauta, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, cargo de mi persona la Señora Jueza Titular – KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA, para llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el Expediente N° 00259-2023-70-1901-JR-PE-01, seguidos contra EUDIS USHIHUA SHIHUANGO, ENRIQUE GUERRA SHIHUANGO, RUSBEL USHIHUA VARGAS, RAMON ISAMPA USHIHUA, MILTON ATAHUALPA SANDY, JOSE MIGUEL RENGIFO VARGAS, DEMOSTRE ISAMPA USHIHUA, DENILSON ENRIQUE TAPUY TUITUY, ANA MARIA MIRSA TAPUY AGUINDA, PAUL USHIHUA AGUINDA y LLERMI SANTOS AGUINDA USHIHUA en calidad de COAUTORES por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD sub tipo HOMICIDIO en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del artículo 108° del Código Penal en agravio de ARMANDO ROMULO TAPUY CUJE (OCCISO), representado por su hermano ALBERTO TAPUY SHIHUANGO. Acto seguido se solicita a los sujetos procesales concurrentes se sirvan acreditarse. II. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FLOR MARIELA VALLEJOS TORRES, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 165424. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZA: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a fin que dé cuenta sobre las notificaciones efectuadas a las partes procesales y si existe algún escrito pendiente de proveer. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para darle cuenta en primer lugar que de los actuados advertimos que se tiene en total (11) personas en calidad de investigados, en tal sentido a través de la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 16 de junio de 2025, se dispuso correr traslado el presente requerimiento de sobreseimiento por el plazo de ley, asimismo se convocó audiencia para el día de hoy 11 de marzo de 2026, a horas 08:30 de la mañana, advertimos que se ha notificado a las casillas electrónicas de las partes procesales, haciéndose la precisión que respecto de los imputados de autos todos están siendo defendidos por el defensor público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, ahora respecto de los domicilios reales los mismos (parte agraviada y los imputados) domicilian en la localidad de Intuto, para ser preciso calle 28 de Julio de dicha localidad, se envió el oficio pertinente con el contenido de las notificaciones; sin embargo hasta la fecha estos no han sido devueltas, no está de más precisarse que se ha notificado vía edicto penal, publicado solamente el Diario La Región los días 11, 12 y 13 de agosto de 2025. Finalmente darle cuenta que no existe ningún escrito pendiente de proveer. Queda registrado en audio. JUEZA: A lo informado por el Especialista de Audiencia, se corre traslado a la fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente – señala que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los imputados, solicita la reprogramación de la audiencia. Queda registrado en audio. JUEZA: Procede a emitir la siguiente resolución. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO DOS. Nauta, once de marzo del año dos mil veintiséis. ESTANDO. – A lo informando por el Especialista de Audiencia; y a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, se verifica que de la revisión de los actuados, en efecto los (11) procesados cuentan con abogado defensor público, quien en este acto no ha concurrido a la presente diligencia, asimismo también tenemos que se ha cursado oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad 28 de Julio – Tigre, a efectos de que se diligencien las notificaciones de los (11) procesados; sin embargo hasta la fecha los cargos no han retornado debidamente diligenciados, de igual manera se ha cursado notificación a la parte agraviada sin obtener respuesta alguna a efectos de tener certeza de su correcta emplazamiento para la presente diligencia; si bien es cierto se ha cumplido con cursar edictos en el Diario “La Región”, no es menos cierto que a efectos de garantizar el adecuado normal funcionamiento del presente proceso y evitar futuras nulidades corresponde adoptar las medidas necesarias, esto es cursar el edicto electrónico, a efectos de que tomen conocimiento valido los sujetos procesales en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 127° y 128° del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para que sea continuada conforme a la AGENDA JUDICIAL para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del juzgado, con los mismos apercibimientos decretados por RESOLUCION NUMERO UNO, en este se va llevar a cabo de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria de la fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al ORGANO DE CONTROL INTERNO para los fines legales pertinentes y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes, asimismo se dispone volver a notificar a los sujetos procesales mediante notificación a sus respectivos domicilios reales, edicto penal en el diario la región y edicto electrónico. JUEZA: Pregunta a la representante del Ministerio Público si está conforme con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 08:54 horas de la mañana damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(23, 24 y 25)

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