JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00742-2013-55-1903-JR-PE-04, en lo seguido contra: ANTONIO CHOTA YAICATE, por el Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.L.P.H. (15); se NOTIFICA POR EDICTO al imputado ANTONIO CHOTA YAICATE, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha quince de octubre del 2013, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno y el Oficio N° 2496-2013-MP-4FPPC-MAYNAS […]Por estas consideraciones, «SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado ANTONIO CHOTA YAICATE identificado con DNI. N° 05279245, sexo masculino, nacido el doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro en el Distrito de INDIANA, Provincia de MAYNAS Y Departamento de LORETO, instrucción primaria, estado civil soltero, un metro cuarenta y cuatro centímetros de estatura, hijo de don Manuel y doña Juana, domiciliado en Calle 3 de Octubre – Punchana; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; NOTIFIQUESE a la Dirección de la Defensoría Pública para que designe un abogado para la defensa del imputado. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. NATALY MALDONADO RENFIFO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 16 DE DICIEMBRE DEL 2013.
V-3(18,19 y 20)