JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00063-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: ARON CUEVA VÁSQUEZ
DELITO: OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES D.R.C.G (13) y F.A.C.G (10) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA FLOR MARLA GUTIERREZ HOYOS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presente en la Sala de Audiencias, el señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, avocándose al presente proceso mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la especialista de audiencia ABOG. Lorena Lizbeth Talledo Maricahua, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 063-2025-0, en contra del imputado ARON CUEVA VÁSQUEZ en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales D.R.C.G (13) y F.A.C.G (10), representada por su progenitora FLOR MARLA GUTIERREZ HOYOS. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 Nauta, con número celular 942771433, con casilla electrónica 45786, con correo electrónico abogadoneyra27@gmail.com . Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR DE VICTIMAS DE LORETO-NAUTA: Dr. ROBERTO CARLOS OLIVARES VELÁSQUEZ: Con Registro del Colegio de Abogados del Callao N° 7794, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con casilla electrónica N° 135079 en representación de la parte agraviada. Queda registrado en audio. 3. RESPONSABLE LEGAL DE LOS MENORES-FLOR MARLA GUTIERREZ HOYOS: Con DNI N° 60481284, con 32 años de edad, con domicilio en JJ. VV Firmeza/ Pasaje Las Flores S/N-Nauta, soy la mamá de los menores. 4. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 -Nauta; en representación de ARON CUEVA VÁSQUEZ. Queda registrado en audio. II. INSTALACIÓN Y DEBATE: JUEZ: Que mediante Res. N° 01, de fecha 07 de marzo del 2025, este despacho dispuso citar a audiencia de incoación de proceso inmediato para el día 09 de mayo del 2025 a horas 09:15 a.m., asimismo se advierte que las partes procesales se encuentran válidamente notificada en su respectiva casilla electrónica, en lo que respecta del imputado ARON CUEVA VÁSQUEZ, se advierte el Oficio dirigido a la Central de Notificaciones de la Provincia de Requena; sin embargo, tales notificaciones habrían sido enviados a la Sede Central y estás no habían sido diligenciados, roda vez, de que la responsable de notificaciones del exhorto señala que se cumple con devolver la presente cédula de notificación; porque la Central de Notificaciones ya no diligencia exhortos a nivel regional, lo realiza el mismo asistente por vía Courier con conocimiento de la Resolución Administrativa N° 107-2017, precisar que en el requerimiento de incoación de proceso inmediato se había consignado al domicilio real del imputado en Calle Nueva Reforma-Requena, según Ficha RENIEC y Calle Los Ángeles/Pasaje Puinahua S/N-Requena; sin embargo, este juzgado a notificado al imputado, así como a la parte agraviada también mediante edicto penal, las cuales fueron publicadas los días 26 al 28 de marzo del 2025, los cuales obran de fojas 33 al 35 de los actuados, situación que se pone a conocimiento de las partes procesales. FISCAL: La parte imputada se encuentra válidamente notificada para esta audiencia. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Estando válidamente notificado y no está presente en la audiencia. DEFENSOR PÚBLICO: Si bien es cierto es en la ciudad de Requena y no hay los cargos de notificación, considero que debe agotarse su válido emplazamiento. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes este despacho procede a señalar que del requerimiento de incoación de proceso inmediato se advierte que el Sr tiene domicilio en la ciudad de Requena, se precisa en el requerimiento que hay un domicilio, conforme Ficha RENIEC y un domicilio en Requena, conforme obra de los actuados; en ese entendido, de lo verificado en autos se logra advertir que hubo un error por parte de la Empresa Optimus Courier, toda vez, que la presente notificación estaba destinada a la Provincia de Requena y está de forma errónea envió a la Sede Central de Notificaciones de Iquitos, es por tal motivo, que dichas notificaciones no habían sido diligenciadas, motivos por el cual, este despacho es de la posición de que se notifique válidamente al domicilio real del imputado, toda vez, de que este domicilia en una ciudad, no en una Comunidad Nativa, conforme de los actuado se advierte que se ha establecido de forma detallada el domicilio exacto Calle Nueva Reforma y Calle Los Ángeles/ Pasaje Puinahua S/N- Requena, motivo por el cual vamos a reprogramar la presente audiencia para el día MARTES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Se dispone notificar válidamente a Aron Cueva Vásquez en el domicilio real consignado en el requerimiento Calle Nueva Reforma S/N-Requena, conforme a su Ficha RENIEC y con domicilio en Calle Los ángeles/Pasaje Puinahua- Requena, conforme a los actuados, en este acto se pide a la Especialista de Audiencias, a efecto de que comunique a la Asistente jurisdiccional, a fin de que tenga cuidado y exija a la Courier que tal notificación tiene que ir con destino al Módulo Judicial de la Provincia de Requena- Módulo donde funciona el Juzgado Mixto, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de investigación Preparatoria y Juzgado Unipersonal de Requena, asimismo; sin perjuicio de ello una vez enviado la citaciones a Requena; sin perjuicio de ello se notifique a través de edicto penal. Precisar que todas las partes concurrentes quedan válidamente notificados y que quedan vigentes los apercibimientos decretados en la Res. N° 01. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales. FISCAL: CONFORME. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:32 AM., se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(14, 15, 16)
Exp. N.° 3706-2024-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 3706-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte investigada ANDRÉS FELIPE OSPINA LOPEZ, con el contenido del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 12-05-2025; mediante el cual se dispone reprogramar la audiencia para el día 25 de junio del año 2025, a horas 02:30 de la tarde, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – distrito de Iquitos y mediante en enlace de google meet: https://meet.google.com/tjk-srqw-fzw; en el proceso seguido contra ANDRÉS FELIPE OSPINA LOPEZ, por ser el presunto AUTOR del delito contra LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de “EL ESTADO” Así firma el señor juez, de lo que como especialista certifico. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER—
Iquitos, 13 de mayo del 2025.
V-3(14, 15, 16)





