5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03459-2019-21-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado LEVIS RIDER LOZANO RAMIREZ, a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOCE HORAS (12:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/ahd-eksx-sbt o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(14,15 y 16)
Razón de secretaría:
Señor Juez, doy cuenta que en la presente causa se ha programado fecha y hora para audiencia de revocatoria para el día 17 de octubre de 2024; sin embargo, existe una devolución de cédula por parte del notificador de esta Corte quien indica que no se ha podido notificar al sentenciado, por cuanto, no existe la dirección consignada por el Representante del Ministerio Público, habiéndose dado cuenta a su persona, quien ordenó la notificación vía EDICTO JUDICIAL. Lo que informo a Ud., con la finalidad de deslindar cualquier responsabilidad futura.
Iquitos, 11 de octubre de 2024
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03217-2022-75-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM
IMPUTADO: FLORES ARIRAMA, RICHARD NIXON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENORES JBFE Y EAFE, REP. POR ROXANA ENMA LLERENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, once de octubre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: Con la razón de secretaría, téngase presente y, estando a lo ordenado, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR AL SENTENCIADO VÍA EDICTO PENAL la resolución número TRECE, la misma que cita a audiencia de REVOCATORIA para el día 17 DE OCTUBRE DE 2024 A HORAS 04:00 P.P, debiendo conectarse al enlace meet https://meet.google.com/ojm-mupz-ewg, bajo los mimos apercibimientos decretados en el referido acto procesal, procediéndose a continuación a la trascripción de la misma: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, nueve de octubre del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS Con el ESCRITO N° 48634-2024, mediante el cual el Ministerio Público ha presentado Requerimiento de Revocatoria, agréguese a los autos, y se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero. La Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se revoque la suspensión de la pena dictada en contra del sentenciado RICHARD NIXON FLORES ARIRAMA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JBFE Y EAFE representando por su progenitora POR ROXANA E. LLERENA. Segundo. De conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: 1. SEÑALAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS CUATRO DE LA TARDE [04:00 p.m.], hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA SUSPENDIDA, a realizarse a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P1 y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P2, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor, debiendo conectarse al siguiente enlace https://meet.google.com/ojm-mupz-ewg, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de este ultimo de informar a la Dirección Distrital de la Defensa Publica, y de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento Fiscal Coordinador de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. 2. DÉJANDOSE A SALVO la posibilidad de ejecución de la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N°720-Iquitos o ingresando por la Av. Mariscal Cáceres (para mejor ubicación). NOTIFÍQUESE.
V-3(14, 15 y 16)
Exp. N° 01264-2023-60-1903-JR-PE-04-«Cuaderno de Control de Acusación»
Esp. de Audiencia: CINTHIA DEL PILAR CESPEDES RODRIGUEZ
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
DESTINATARIO: JOHNNY LUIS GUEVARA ISUIZA
EDICTO PENAL
Por el presente, el CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01264-2023-60-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al agraviado JOHNNY LUIS GUEVARA ISUIZA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 02-10-2024; mediante el cual se emite la RESOLUCION N° 05, de fecha 02/10/2024, el cual resuelve: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y reprogramarla para el día 12 DE MARZO DEL AÑO 2025 a horas 02:30 MINUTOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto el señor fiscal. SUBROGAR de la defensa del acusado al letrado LEE PAOLO RIVERA GUERRA y GIRAR OFICIO A LA DEFENSA PUBLICA a fin de que de designe un defensor público que asuma la defensa del acusado, sin perjuicio de que el acusado designe un abogado de su libre elección. NOTIFIQUESE a los demás sujetos inconcurrentes.
V-3(14,15 y 16)
Exp. N° 02971-2022-79-1903-JR-PE-04-«Cuaderno de Control de Sobreseimiento»
Esp. de Audiencia: CINTHIA DEL PILAR CESPEDES RODRIGUEZ
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
DESTINATARIO: ROSA LUZ DIAZ CABRERA
DESTINATARIO: VICTOR RAUL VILLAR ROCA
EDICTO PENAL
Por el presente, el CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02971-2022-79-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la imputada ROSA LUZ DIAZ CABRERA y al agraviado VICTOR RAUL VILLAR ROCA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 02-10-2024; mediante el cual se emite la RESOLUCION N° 02, de fecha 02/10/2024, el cual resuelve: DECLARAR FUNDADO el pedido de sobreseimiento a favor de ROSA LUZ DIAZ CABRERA, en la Investigación Preparatoria como presunta AUTORA del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado (previsto y sancionado) en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de VICTOR RAUL VILLAR ROCA. Se dispone que se anulen las medidas reales o personales que se hubieran generado en contra del hoy imputado y así mismo se declare el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa en el modo y forma de Ley. Notifíquese.
V-3(14, 15 y 16)
–
—————
————————————————————
—————
————————————————————





