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JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01213-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: MELENDEZ OLORTEGUI, AMADOR GRIMALDO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas hace de conocimiento de AMADOR GRIMALDO MELENDEZ OLORTEGUI que se ha llevado a cabo la siguiente audiencia:AUDIENCIA UNICA   En Iquitos, siendo las doce del mediodía del lunes veintiuno de noviembre del dos mil once, fue presente al Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la señora Juez, doctora BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y la secretaria Judicial abogada MARLY CASTRO PIZANGO, estando presente el representante del Ministerio Publico en representación de las agraviadas Estefany Salome Meléndez Gómez y Ámbar Mishell Meléndez Gómez. Presente con el fin de llevarse a cabo la Audiencia Única, en el proceso número 2011-1213-0-1903-JR-FA-3, seguido contra Amador Grimaldo Meléndez Olortegui, en agravio de Tania Luz Gómez Cachique y Estefany Salome Meléndez Gómez y Ámbar Mishell Meléndez Gómez Joel Gabriel Medina Monge por VIOLENCIA FAMILIAR – en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico. Se deja constancia de la inconcurrencia a esta diligencia del demandado; dándose por iniciada la audiencia. SANEAMIENTO PROCESAL RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS(…): SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO. CONCILIACION: Seguidamente, verificándose que los demandados no han concurrido a la audiencia y tratándose de un proceso por maltrato infantil, no se propone formula conciliatoria alguna, declarándose FRUSTRADA LA CONCILIACIÓN, debiendo proseguir la causa conforme a su estado. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS  Estando a la demanda de Violencia Familiar, se fija como punto controvertido: el establecer el MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de  TANIA LUZ GÓMEZ CACHIQUE; ESTEFANY SALOME MELÉNDEZ GÓMEZ Y ÁMBAR MISHELL MELÉNDEZ GÓMEZ, en base a las pruebas que sustentan el presente proceso. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO; En éste estado no se admiten medios probatorios por cuanto la demandada se encuentra rebelde. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios. 1.- Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el día VIERNES NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE a horas SIETE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA para doña TANIA LUZ GOMEZ CACHIQUE; el mismo día a las OCHO CON VEINTE MINUTOS para STEFANY SALOME MELENDEZ GOMES; a las NUEVE DE LA MAÑANA para AMBAR MISHELL MELENDEZ GOMES y a las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA para don AMADOR GRIMALDO MELENDEZ OLORTEGUI;  DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.  2.- Se OFÍCIESE a la ASISTENTE SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios real de la calle Dos Fronteras Mz. D Lote 4 –AA.HH los Cedros de – San Juan.  3.- Merituese el  Atestado Policial como Medio Probatorio al momento de sentenciar.  Dándose por terminada la presente audiencia, leída que le fue, se firmó, después que lo hizo la Señora Juez. Lo que certifico.
V-3(01,02 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01606-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: DEL AGUILA AREVALO, JORGE ALBERTO
AGRAVIADO: VASQUEZ TULUMBA, SILVIA LORENA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de JORGE ALBERTO DEL AGUILA AREVALO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 155-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-BELEN-SVF, en relación con los hechos realizados por JORGE ALBERTO DEL AGUILA AREVALO (48) –NO HABIDO–  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de SILVIA LORENA VASQUEZ TULUMBA (30), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JORGE ALBERTO DEL AGUILA AREVALO (48) –NO HABIDO–  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de SILVIA LORENA VASQUEZ TULUMBA (30); notifíquese al demandado mediante EDICTO para que conteste la demanda que se provee, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SILVIA LORENA VASQUEZ TULUMBA (30), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,01 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01611-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: PEREYRA MURRIETA, MIGUEL ANGEL
AGRAVIADO: SANGAMA URQUIA, MARY ESTHER
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de MIGUEL ANGEL PEREYRA MURRIETA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 192-2011-V-DIRTEPOL/IQ-RPL-CPNP-9OCT-SVF, en relación con los hechos realizados por MIGUEL ANGEL PEREYRA MURRIETA (35) – NO HABIDO – sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MARIA ESTHER SANGAMA URQUIA (26), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MIGUEL ANGEL PEREYRA MURRIETA (35) – NO HABIDO – sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MARIA ESTHER SANGAMA URQUIA (26); notifíquese al demandado mediante EDICTO para que conteste la demanda que se provee, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MARIA ESTHER SANGAMA URQUIA (26), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,02 y 05)

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