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JUZGADO DE FAMILIA

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EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las agraviadas INA CATASHUNGA LÓPEZ y DIANA VALERIA PANDURO CATASHUNGA, para que tomen conocimiento de la Resolución número Uno, de fecha veinte de abril del año dos mil quince, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra PABLO CESAR SIAS GARCIA (43)  sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de INA CATASHUNGA LOPEZ (42)  y de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de DIANA VALERIA PANDURO CATASHUNGA (17). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) OFICIESE AL EDUCADOR DEL EQUIPO MULTISICIPLINARIO A FIN DE ABORDAR CON RESPECTO A LA MENOR. 4) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE INA PANDURO CATASHUNGA (42) Y DIANA VALERIA PANDURO CATASHUNGA (17) debiendo PABLO CESAR SIAS GARCIA (43) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la Protección otorgada. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 28 de setiembre del 2016
V-3(30,03 y 04)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado PABLO CÉSAR SIAS GARCÍA, para que se apersone al Juzgado al tercer día de haber tomado conocimiento de las publicaciones, con el fin que señale su domicilio real y notificarle el AUTO ADMISORIO, de fecha veinte de abril del año dos mil quince, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra PABLO CESAR SIAS GARCIA (43)  sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de INA CATASHUNGA LOPEZ (42)  y de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de DIANA VALERIA PANDURO CATASHUNGA (17). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) OFICIESE AL EDUCADOR DEL EQUIPO MULTISICIPLINARIO A FIN DE ABORDAR CON RESPECTO A LA MENOR. 4) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE INA PANDURO CATASHUNGA (42) Y DIANA VALERIA PANDURO CATASHUNGA (17) debiendo PABLO CESAR SIAS GARCIA (43) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la Protección otorgada. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 28 de setiembre del 2016
V-3(30,03 y 04)

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