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Iquitos

JUZGADO DE FAMILIA

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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01586-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: CAMPOS NAVARRO, SEGUNDO LUIS
AGRAVIADO: PIZANGO TELLO, ANABELBA
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, trece de noviembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 141-2012-V-REGPOORI-PNP-DIRTPL-CP-VF, en relación con los hechos realizados por SEGUNDO LUIS CAMPOS NAVARRO (52), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANAMELBA PIZANGO TELLO (42), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SEGUNDO LUIS CAMPOS NAVARRO (52), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANAMELBA PIZANGO TELLO (42); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de ANAMELBA PIZANGO TELLO, otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,16 Y 19)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01638-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: AMPUDIA PANAIFO, EVERARDO
AGRAVIADO: PIÑEIRO GUTIERREZ, MISHELL
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas pone en conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, catorce de noviembre de dos mil doce.     AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 271-2012-V-REGPOORI-DIRTEPOL-L-CPNP DE FAMILIA-INV, en relación con los hechos realizados por EVERARDO AMPUDIA PANAIFO (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de MISHELL PIÑEIRO GUTIERREZ (19), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra EVERARDO AMPUDIA PANAIFO (23) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de MISHELL PIÑEIRO GUTIERREZ (19); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de MISHELL PIÑEIRO GUTIERREZ, otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO, Téngase presente, y teniendo la calidad de No habido, NOTIFÍQUESE al demandado mediante edicto. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(15,16 y 19)

 

 

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