JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
La señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandado don CARLOS ALBERTO RIOS GONZALES en el proceso N° 00252-2012-0-1903-JR-FT-02 seguido por el Ministerio Público sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de maltrato físico, se  ha emitido la  RESOLUCIÓN UNO de fecha siete de marzo del año dos mil doce que SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de Maltrato Físico, contra CARLOS ALBERTO RIOS GONZALES, en agravio de ELIANA ROJAS PEÑA, vía PROCESO UNICO, 2) Córrase traslado de la demanda al  demandado CARLOS ALBERTO RIOS GONZALES, por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituarán en su oportunidad. Fdo. Jenny Pomalaza Casabona, Juez y Ericka S. Castro Cruz, secretaria Judicial.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
El Primer Juzgado de Familia de Maynas, en el Expediente Nº 00898-2012-0-1903-JR-FC-01, ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por: PATRICE JEAN PAUL PILLU, contra: ROSARIO VERONICA MORENO AGURTO y contra el MINISTERIO PUBLICO, sobre DIVORCIO por causal de Separación de Hecho, en vía de CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado de la demanda por el plazo de Ley,  para que los demandados absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y respecto a la demandada ROSARIO VERONICA MORENO AGURTO notifíquese mediante edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por tres días consecutivos; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435º del código procesal civil en caso de no apersonarse al proceso. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y secretaria judicial que autoriza por disposición superior.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(04,05 y 06)B/27742
S/. 34.80