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JUZGADO DE FAMILIA

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EDICTO
1581-2011
La señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas Cita, llama y emplaza a la demandada CECILIA VELA MORI, a fin de notificar la resolución número siete, de fecha cinco de junio del año dos mil doce, que resuelve: ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a actuar los siguientes Medios probatorios.
1 y 2.- Merituese su valor probatorio al momento de sentenciar.
3.- Merituese el Atestado Policial como Medio Probatorio al momento de sentenciar.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA  PARTE DEMANDADA CECILIA VELA MORI; En éste estado la Señora Juez no actúa medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde. Merituese su conducta procesal al momento de sentenciar.
En este estado se concede el uso de la palabra y se corre traslado a las partes para que formulen sus alegatos dentro del término de Ley. En consecuencia, la Señora Juez de la causa se reserva el derecho de expedir sentencia en el término de ley.- Con lo que terminó la diligencia, leída que se le fue, se ratifico y firmo después que lo hizo el señor Juez; Certifico. Notifíquese vía edicto a la demandada. Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares
Iquitos, 07 de Junio del 2012.
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
00467-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza al demandado  don APAGUEÑO BARRERA HERNAN,  a fin de notificar la resolución número DOS, que resuelve: Dando cuenta en la fecha con la razón de la cursora que antecede, agréguese a los autos; Y Atendiendo: Estando a la devolución de cedula correspondiente al demandado APAGUEÑO BARRERA HERNAN, en la que refiere “se devuelve la presente cédula de notificación por motivo de que la zona donde se ubica la dirección domiciliaria se encuentra actualmente inundada e inaccesible, así mismo los moradores están siendo reubicados a otras zonas de la ciudad”. Siendo ello así y a fin de no afectar su derecho a la defensa y el debido proceso; SE DISPONE:  NOTIFIQUESE NUEVAMENTE la resolución número uno, así como la presente resolución a don APAGUEÑO BARRERA HERNAN. Sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto al demandado. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 05 de junio de 2012
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
00322-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza al demandado  don ASPAJO FERNANDEZ WILFREDO,  a fin de notificar la resolución número DOS, que resuelve: Dando cuenta en la fecha con la razón de la cursora que antecede, agréguese a los autos; Y Atendiendo: Estando a la devolución de cedula correspondiente a la agraviada VELA APAGUEÑO EDITA, en la que refiere “se devuelve la presente cédula de notificación por motivo de que la zona donde se ubica la dirección domiciliaria se encuentra actualmente inundada e inaccesible, así mismo los moradores están siendo reubicados a otras zonas de la ciudad”. Siendo ello así y a fin de no afectar su derecho a la defensa y el debido proceso; SE DISPONE:  NOTIFIQUESE NUEVAMENTE la resolución número uno, así como la presente resolución a doña VELA APAGUEÑO EDITA. Sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto al demandado. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 01 de junio de 2012
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
00442-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza al demandado  don ASPAJO FERNANDEZ WILFREDO,  a fin de notificar la resolución número DOS, que resuelve: Dando cuenta en la fecha con la razón de la cursora que antecede, agréguese a los autos; Y Atendiendo: Estando a la devolución de cedula correspondiente a la demandada URQUIA VASCONES AMELIA EGNALIA, en la que refiere “se devuelve la presente cédula de notificación por motivo de que la zona donde se ubica la dirección domiciliaria se encuentra actualmente inundada e inaccesible, así mismo los moradores están siendo reubicados a otras zonas de la ciudad”. Siendo ello así y a fin de no afectar su derecho a la defensa y el debido proceso; SE DISPONE:  NOTIFIQUESE NUEVAMENTE la resolución número uno, así como la presente resolución a doña URQUIA VASCONES AMELIA EGNALIA. Sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 05 de junio de 2012
V-3(15,18 y 19)

EDICTO
En el Exp. Nº 591-2012, seguido por VICTOR RAUL ALEGRIA PINEDO, en vía de proceso no contencioso, sobre Administración Judicial de Bienes de Menor de Edad, se resolvió admitir la solicitud y se señala como fecha y hora para la audiencia de actuación y declaración para el día 10JUL12 a hrs. 11:20 a.m., en el local del Juzgado (sic). Fdo. Dra. M. Medina C. Juez de Familia; Fdo. Dra. S. Hidalgo P. Secretaria Judicial.
Iquitos, 11 de Junio del 2012
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(15,18 y 19)B/27618
S/. 19.50

 

 

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