EDICTO
00133-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado SILVA DIAZ, DIEGO JAVIER (16), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00133-2012-0-1903-JR-FA-3, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 06 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1612-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes ANGULO LA TORRE, JUAN CARLOS y ROSALES RIOS, MARIA OLINDA a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ANGULO LA TORRE, JUAN CARLOS (35) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ROSALES RIOS, MARIA OLINDA (47); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de ROSALES RIOS, MARIA OLINDA (47), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares.
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1581-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes VELA MORI, CECILIA y VELA CAUPER, JACK, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra VELA MORI, CECILIA (24) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de la menor VELA CAUPER, JACK (01), representado por el Ministerio Público; notifíquese a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de VELA CAUPER, JACK, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares.
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1367-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los padres, tutores y/o familares del menor Tutelado VALENCIA ANGULO, LUIGI GUILLERMO (15), afin de que se apersonen a este Juzgado a informar sobre su paradero actual del menor tutelado ; En el proceso de ABANDONO MATERIAL , PELIGRO MORAL Y MALTRATOS signado con el EXPEDIENTE n° 1367-2011-0-1903-JR-FA-3. Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Sec. Judicial Patricia Olortegui Linares.
Iquitos, 02 de marzo del 2012.
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1608-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes MOZOMBITE SALINAS, LELIS y PEREZ CELIS, ANGELA ROCIO a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MOZOMBITE LA VALLE, LELIS (38) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de PEREZ CELIS, ANGELA ROCIO; notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de PEREZ CELIS, ANGELA ROCIO, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares.
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1667-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas ,cita; llama y Emplaza al demandado JULIO CESAR DAVILA PANDURO, a fin de notificar la resolución número diez que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número nueve (sentencia) de fojas sesenta y siete al setenta y dos, de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, en tal sentido REQUIERASE a la sentenciada JULIO CESAR DAVILA PANDURO para que cese en forma inmediata los actos de maltrato físico siendo extensivo al maltrato psicológico, emocional a través de terceros y/o comentarios que importen alterar la tranquilidad del menor, así como de impedirle ejercer cualquier forma de acoso sobre la víctima. ORDENANDOSE que el demandado se someta a una terapia sicológica debiendo asistir al centro de salud de su preferencia por espacio de OCHO MESES, debiendo de notificar al juzgado bajo apercibimiento en caso de incumplimiento; Asimismo CUMPLA el demandado JULIO CESAR DAVILA PANDURO cumpla con pagar la REPARACIÓN CIVIL por el daño causado, la misma que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES que pagará a favor del agraviado; que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la resolución sentencial se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Interviniendo la secretaria judicial Patricia Olortgui Linares.
Iquitos, 15 de marzo del 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
2011-1599
RESOLUCION NUMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS.- PRIMERO: Que, conforme lo prescribe el articulo 465° del Código Procesal Civil, en este estado del proceso, corresponde al Juez verificar si la relación jurídica procesal se encuentra bien constituida a través de la concurrencia de todos los presupuestos procesales; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que no se han formulado Excepciones ni Defensas Previas de especial pronunciamiento en el proceso, asimismo, no existen vicios ni omisiones de especial consideración que invaliden el proceso, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 465 del Código Procesal Civil, y existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida: SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO.
CONCILIACIÓN: No Estando presente la parte demandada en la presente diligencia y siendo la agraviada menor de edad no corresponde fórmula conciliatoria alguna, por lo que se declara: FRUSTRADA la misma.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Estando a la demanda de Violencia Familiar, se fija como punto controvertido: el establecer el MALTRATO FISICO en agravio de LUCAS MATIAS MELENDEZ NAVARRO (08), en base a las pruebas que sustentan el presente proceso.
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios.
1.- Se Admite el Merito Probatorio de la Evaluación Psicológica de las partes.
2.- Se Admite el mérito probatorio de la Visita Social de las partes.
3.- Se Admite el Merito Probatorio de Atestado Policial que obra de fojas uno al quince de autos
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA KETTY PILAR NAVARRO PACAYA. En éste estado la Señora Juez no admite medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a actuar los siguientes Medios probatorios. 1 y 2.- PRESCINDASE los informes por el equipo multidisciplinario de esta sede por inconcurrencia de los mismos. Merituese su valor probatorio al momento de sentenciar. 3.- Merituese el Atestado Policial como Medio Probatorio al momento de sentenciar.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA KETTY PILAR NAVARRO PACAYA; En éste estado la Señora Juez no actúa medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde. su conducta procesal al momento de sentenciar.
En este estado se concede el uso de la palabra y se corre traslado a las partes para que formulen sus alegatos dentro del término de Ley. En consecuencia, la Señora Juez de la causa se reserva el derecho de expedir sentencia en el término de ley.- Con lo que terminó la diligencia, leída que se le fue, se ratifico y firmo después que lo hizo el señor Juez; Certifico.Sec. Patricia Olortegui Linares.
Iquitos 19 de marzo del 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1278-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita llama y emplaza a las partes SANDOVAL BARDALES ANTONIETA, GARCIA CARRILLO DOLIBETH, BARDALES BARDALES JUANA, ALVAN BARDALES JUANA MILAGROS Y ALVAN BARDALES MARCO ANTONIO, a fin de NOTIFICAR la resolución número cinco que RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO; conforme lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-1035-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa” (sic). Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 21 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
00316-2012
La señora Juez del Juzgado transitorio de Familia de Maynas, llama y emplaza al demandado don YSLA ROJAS MOISES ARQUIMEDES (44) NO HABIDO, a fin de que informe al juzgado su domicilio real y notificar la resolución numero uno: admisorio que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra YSLA ROJAS, MOISES ARQUIMEDES (44) NO HABIDO sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de VARGAS SANCHEZ MIRTHA LUCY (41); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de Maltratos en cualquiera de sus formas a favor de VARGAS SANCHEZ MIRTHA LUCY, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior al termino de las vacaciones judiciales. FDO. JUEZ BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 12 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
00322-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, llama y emplaza al demandado ASPAJO FERNANDEZ, WILFREDO, a fin de que se apersone al juzgado y señale su domicilio real, para notificar la resolución número uno de fecha quince de marzo del 2011, QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ASPAJO FERNANDEZ, WILFREDO (26) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de VELA APAGUEÑO, EDITA (38); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de VELA APAGUEÑO EDITA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL DEMANDADO. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 15 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
374-2009
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los PADRES Y/O FAMILIARES de la menor tutelada RENGIFO PADILLA YESENA, a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado a informar de la menor tutelada para el Externamiento de la menor con previa identificación, caso contrario existe la posibilidad de que ingrese al programa de adopciones. En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2009-00374-0-1903-JR-FA-3, Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 21 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
1217-2007
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los PADRES Y/O FAMILIARES de la menor tutelada SILVA RENGIFO KAREN JAZMIN, a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado a informar sobre el paradero actual de la menor tutelada y determinar su situación jurídica. En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 01217-2007-0-1903-JR-FT-03. Firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 19 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
00132-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado SOSA MAGALLANES NICOL MARITA O NICOL ASTRID, CORTEGANO SHAPIAMA (08), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS. Fdo. por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 21 de marzo de 2012
V-3 (04,09 y 10)
EDICTO
00442-2012
La señora juez del Juzgado transitorio de familia de Maynas, Llama, emplaza a doña URQUIA VASCONES NOEMI FIDELIA, a fin de que se apersone al Juzgado y señalar su domicilio real y notificar la resolución número uno que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra URQUIA VASCONES, NOEMI FIDELIA (45) Y URQUIA VASCONES AMELIA EGNALIA sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICA en agravio de URQUIA VASCONES JERSON (34), URQUIA VASCONES EDINSON (38) Y URQUIA DE MALDONADO RUBI MERCEDES (55); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltratos Psicológicos a favor de URQUIA VASCONES JERSON, URQUIA VASCONES EDINSON Y URQUIA DE MALDONADO RUBI MERCEDES, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 26 de marzo de 2012
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
360-2012
La señora juez del Juzgado transitorio de familia de Maynas, Llama, emplaza a los familiares del menor JHAKINER FARIAS PONCIANO, a fin de notificar la RESOLUCION NUMERO UNO donde;RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor JHAKINER FARIAS PONCIANO (16), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MARTES TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. e) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal el día 09 de Abril del 2012 a las 10.00 de la mañana para practicar dichas evaluaciones. f) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño albergado. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares.
Iquitos 16 de marzo del 2012.
V-3(04, 09 y 10)
EDICTO
359-2012
La señora juez del Juzgado transitorio de familia de Maynas, Llama, emplaza a los familiares del menor NAHUM FARIAS JOANICO (16), a fin de notificar la RESOLUCION NUMERO UNO donde:RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor NAHUM FARIAS JOANICO (16), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramon Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. e) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal el día 09 de Abril del 2012 a las 09.30 de la mañana para practicar dichas evaluaciones. f) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño albergado. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial Patricia Olortegui Linares.
Iquitos 16 de marzo del 2012.
V-3(04,09 y 10)
EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los padre biológicos y/o familiares del menor tutelado SALVADOR ASIPALI DIAZ, para que se apersonen a este Juzgado de Familia de Maynas, a fin de que tengan conocimiento del proceso tutelar aperturado a favor del referido menor, en el proceso Nº 0513-2012, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL. Asimismo se ha emitido la resolución numero uno que resuelve APERTURAR Investigación Tutelar a favor de SALVADOR ASIPALI DIAZ, debiendo recabarse su declaración del menor para el día VIERNES DIECIOCHO DE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, así mismo RECIBASE la declaración de los padres biológicos del menor tutelado, los señores RUTH MARLENE DIAZ VELA Y JOSE ASIPALI MURRIETA para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE.- NOTIFIQUESE a los progenitores del menor en la dirección consignada en su ficha RENIEC, sin perjuicio de ello notifíquese mediante edicto judicial..- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez .- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de Abril de 2012
V-3(04,09 y 10)





