EDICTO
El Juez del Primer juzgado Civil de Maynas, en el Expediente Nº 00051-2013-0-1903-JR-CI-01, seguidos por CERROY APAGUEÑO JUDITH y RAMIREZ HUAYLLAHUA, JORGE TEODORO contra SOLEDAD ASPAJO PACAYA y LEONARDO LOZANO GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; Mediante resolución número dos, de fecha ocho de marzo del dos mil trece. SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE TEODORO RAMIREZ HUAYLLAHUA y JUDITH CERROY APAGUEÑO contra LEONARDO LOZANO GARCIA y SOLEDAD ASPAJO PACAYA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, y en tal virtud, córrase traslado de la misma a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda; conforme lo establecido por el artículo 506º del Código antes mencionado: PROCEDASE A LA PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE POR EDICTO a los demandados LEONARDO LOZANO GARCIA y SOLEDAD ASPAJO PACAYA, con un extracto del presente auto admisorio, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” y “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492º del código Adjetivo Civil, a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; debiendo realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a los demandados. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 505º del Código Adjetivo.
DIANA K. MOYA VASQUEZ
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-3(14,17 y 18)B/30181
S/.69.00