JUZGADO MIXTO DE LA PROV. DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE N° 001-20I3-CI-FA
DEMANDANTE: ESTELA BARDALES CHANCHARI
DEMANDADO: LINDER MANUYAMA CHINO
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
SAN LORENZO. VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON LA DEMANDA N° 019-2012-MP-FN-FPCYF-DM-LORETO, PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS DIECINUEVE HORAS APROXIMADAMENTE. FUE VICTIMA DE AGRESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS POR PARTE DE SU CONVIVIENTE LINDER MANUYAMA CHINO (27). QUIEN COMENZO A MALTRATARLA FÍSICAMENTE CON UN PALO Y AL VER ESO SUS PRIMAS LA AUXILIARON Y LE LLEVARON AL CENTRO DE SALUD DE SAN LORENZO PUES SU CONVIVIENTE LE HABÍA ROTO LA CABEZA Y COMENZABA A SANGRAR, RETIRÁNDOSE EL AGRESOR AL VER LA GRAVEDAD DEL HECHO, CON RUMBO DESCONOCIDO, Y LUEGO DE SER ATENDIDA LA AGRAVIADA EN DICHO NOSOCOMIO. AL REGRESAR A SU CASA PDR INMEDIACIONES DEL AEROPUERTO. SU CONVIVIENTE LA ESTABA SIGUIENDO, Y ELLA COMENZÓ A CORRER A LA DEPENDENCIA POLICIAL. LLEGANDO EL AGRESOR A ALCANZARLA Y VOLVIENDO A AGREDIRLA FÍSICAMENTE, Y AL VERLA QUE GRITABA PIDIENDO AUXILIO SE RETIRO NUEVAMENTE CON RUMBO DESCONOCIDO. AL APERSONARSE LA AGRAVIADA A SENTAR SU DENUNCIA EN LA COMISARIA DE SAN LORENZO, SOLICITO QUE LO TRAIGAN A SU CONVIVIENTE A LA COMISARIA PORQUE TENIA MIEDO DE VOLVER A SU CASA Y QUE ALLÍ SE ENCONTRARA A SU AGRESOR Y PROSIGUIERA CON LOS MALTRATOS EN SU CONTRA, POR LO QUE FUE ACOMPAÑADA POR UN EFECTIVO POLICIAL A SU CASA ENCONTRÁNDOSE CON SU AGRESOR, QUIEN AL VER AL EFECTIVO POLICIAL, INTENTO HUIR Y SIN DARSE CUENTA SE GOLPEO LA CABEZA CDN UN PALO QUE ESTABA ATREVESADO EN LA PUERTA, PONIENDO RESISTENCIA ANTE EL EFECTIVO POLICIAL, PARA FINALMENTE SER CONDUCIDO AL CENTRO DE SALUD PARA SE ATENDIDO POR LA HERIDA QUE PRESENTABA Y LUEGO. SER TRAIDO POR LA FUERZA A LA COMISARIA. CUARTO: QUE. DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL ACÁPITE DEL PETITORIO DEL ESCRITO DE DEMANDA, SE ADVIERTE LA RELACION JURÍDICA PROCESAL ENTRE DOÑA PILAR NAPO MARICHI CON DON LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI. AL TENER LA CALIDAD DE CONVIVIENTES, POR LO QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL TEXTOS ÚNICO ORDENADO DE LA LEY VEINTISÉIS MIL DOSCIENTDS SESENTA, DECRETO SUPREMO 006-97-JUS, ARTICULO DOS INCISO «C», Y SUS MODIFICACIONES PDR LA LEY VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y LA LEY VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS;. QUINTO: QUE, DE LA REVSION DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC. POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CDN EL ARTÍCULO 754°. DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA PILAR ÑAPO MARICHI. SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA DON LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI. EN LA VÍA DE PROCESO ÚNICO. ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO. EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PRDCESO. SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTS DE LA MAÑANA. EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZD, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)
JUZGADO MIXTO DE LA PROV. DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 010-2012- CI
DEMANDANTE: SEGUNDO MARCOS SILVANO PÉREZ y LICENIA ALVAN AMARINGO
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERT PRESUNTA
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
SAN LORENZO, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE SEGUNDO MARCOS SILVANO PÉREZ Y LICENIA ALVAN AMARINGO, EN REPRESENTACIÓN DE SI» MENOR HIJO PAUL SILVANO ALVAN. AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA. PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 V 425 DEL CPC. TERCERO: QUE EL SOLICITANTE SEGUNDO MARCOS SILVANO PÉREZ Y LICENIA ALVAN AMARINGO, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO PAUL SILVANO ALVAN, SOLICITA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE SU FINADO HIJO PAUL SHA ANO ALVAN, SIENDO EL DÍA TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE APROXIMADAMENTE A LAS DIECISIETE HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SU HIJO DE VEINTIDÓS AÑOS DE EDAD. IDENTIFICADO CON DNI NUMERO CUATRO. CINCO. TRES. SIETE. CUATRO. SIETE. CERO. SIETE. SE ENCONTRABA BAÑANDO FRENTE AL RIO MARAÑON EN LAS RIVERAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO. DÁNDOSE EL PERCANCE QUE DE MANERA SORPRESIVA DESAPARECIÓ DE LAS AGUAS DEL CAUDALOSO RIO, EL HECHO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA CORROBORADO SOI PNP MARCELO MACEDO GARCÍA, TAL COMO LO PRUEBA CON LA COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA POLICIAL Y OTROS ARGUMENTOS QUE ESGRIME;. CUARTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC. POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°. DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR DON SEGUNDO MARCOS SILVANO PÉREZ Y LICENIA ALVAN AMARINGO, SOBRE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO. EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL. PARA EL DÍA VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN SAN-LORENZO. PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. EXHORTÁNDOSE A LOS SECRETARIOS JUDICIALES DE. LA ÉPOCA PONER MAYOR ÉNFASIS EN CUANTO A SUS LABORES ENCOMENDADAS. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)
JUZGADO MIXTO DE LA PROV. DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 010-2013-CI-FA
DEMANDANTE: PILAR NAPO MARICHI
DEMANDADO: LARRY SAMUEK ROMERO CHUJUTALLI
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS SAN LORENZO, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON LA DEMANDA N° 012-2013-MP–FN-FPCYF-DM-LORETO, PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE EL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, A LAS TRES HORAS APROXIMADAMENTE, EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO, LA DENUNCIANTE, FUE VICTIMA DE AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA POR PARTE DE SU CONVIVIENTE LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI (31), EN CIRCUNSTANCIAS QUE LLEGO A SU DOMICILIO EN ESTADO DE EBRIEDAD, COMENZANDO A INSULTARLA, CELÁNDOLA, VOTANDOLE TODAS SUS COSAS, PARA LUEGO GOLPEARLA CON LOS PUÑOS EN LA CABEZA, DEFENDIÉNDOSE LA AGRAVIADA, EVITANDO MAYORES AGRESIONES; HECHOS QUE SE CORROBORAN CON LA PROPIA DECLARACIÓN DE LA AGRAVIAD (FOJAS 04 A 05), EN LA QUE SE RATIFICA EN TODO EXTREMO DE SU DENUNCIA INCOADA ANTE ESTE DESPACHO FISCAL; ASIMISMO, POR LA DECLARACIÓN DEL AGRESOR (FOJAS 06 A07), DONDE SEÑALA QUE ESE DÍA «REGRESABA DE LA DISCOTECA PAOLET A LAS DOS Y CUARENTA DE LA MADRUGADA, CON DIRECCIÓN A MI DOMICILIO EN ESTADO DE EBRIEDAD QUE NO ME ACUERDO MAS DE LO SUCEDIDO», PERO AGREGA QUE «ES LA PRIMERA VEZ» QUE MALTRATABA FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE A LA AGRAVIADA, PERO SE CONTRADICE AL SEÑALAR LUEGO QUE «SIEMPRE LO HAGO MAREADO QUE ES LA ULTIMA VEZ QUE LO HAGO ESTE TIPO DE ESCÁNDALOS»; CUARTO: QUE, DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL ACÁPITE DEL PETITORIO DEL ESCRITO DE DEMANDA, SE ADVIERTE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL ENTRE DOÑA PILAR ÑAPO MARICHI CON DON LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI, AL TENER LA CALIDAD DE CONVIVIENTES, POR LO QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL TEXTOS ÚNICO ORDENADO DE LA LEY VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA, DECRETO SUPREMO 006-97-JUS, ARTICULO DOS INCISO «C», Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SEIS Y LA LEY VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS;. QUINTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC, POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA PILAR ÑAPO MARICHI, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA DON LARRY SAMUEL ROMERO CHUJUTALLI, EN LA VÍA DE PROCESO ÚNICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTS DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑÓN -SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)
JUZGADO MIXTO DE LA PROV. DATEM DEL MARAÑON
EXPEDIENTE: N° 020-2012-CI
DEMANDANTE: LIZ FABIOLA ALMEYDA ARIMUYA
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERT PRESUNTA
ESPECIALISTA: KATHERINE BRACAMONTE HUAMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
SAN LORENZO, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA CON EL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE LIZ FABIOLA ALMEYDA ARIMUYA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSO GILBERTO ROLANDO FERNANDEZ TELLO, AGREGÚESE A LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SEGUNDO: QUE SU PRETENSIÓN DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CPC. TERCERO: QUE MEDIANTE PARTIDA DE MATRIMONIO EXPEDIDO EL DÍA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE POR EL CONCEJO DISTRITAL DE MASERICHE, EN LA CUAL LA DEMANDANTE CONTRAJO MATRIMONIO CON GILBERTO ROLANDO FERNANDEZ TELLO EL VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, LUEGO POR RAZONES DE INCOMPATIBILIDAD DECIDIERON SEPARARSE SIN ROMPER EL VINCULO MATRIMONIAL, Y QUE CONFORME SE ACREDITA CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE NUMERO CERO TREINTA Y DOS GUIÓN DOS MIL ONCE GUIÓN P DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON, SE OBSERVA CON FECHA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE SE PRESENTO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA PNP SAN LORENZO LA PERSONA DE CLEIDI DAHUA NUÑEZ ACTUAL CONVIVIENTE DE GILBERTO ROLANDO FENANDEZ TELLO CON LA FINALIDAD DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA DESAPARICIÓN DE SU CONVIVIENTE, QUIEN EL DÍA TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE, AHORAS CINCO DE LA TARDE APROXIMADAMENTE SALIÓ VIA FLUVIAL A BORDO DE UN BOTE MOTOR DE QUINCE TONELADAS RUMBO AL CASERÍO SAN JUAN DEL MARAÑON ACOMPAÑADO DE JEMPER TAPAYURI HUAYNACARI Y JESÚS COMETIVOS GARCÍA, CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GANADO, ETC., Y QUE SEGÚN SE ADVIERTE DE LAS DECLARACIONES DE LOS POBLADORES DE DICHA COMUNIDAD REFIEREN QUE ESTA PERSONA NUNCA LLEGO A DICHO LUGAR Y QUE LA PERSONA DE JORGE ISAAC SORIA VELA MECÁNICO DEL TALLER UBICADO CERCA DE LA PARROQUIA; SEÑALO QUE EL DESAPARECIDO EN COMPAÑÍA DE DOS PERSONAS SALIENDO CON DESTINO A LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DEL MARAÑON, IDENTIFICANDO SOLO A JEMPER TAPUYARI HUAYNACARI, QUIEN SIEMPRE TRABAJABA CON EL DESAPARECIDO, PARA LO CUAL OFRECE MEDIOS PROBATORIOS QUE INCORPORA CON SU ESCRITO DE DEMANDA. TERCERO: QUE, DEL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXPUESTOS EN SU ESCRITO DE DEMANDA, SE ENCUENTRAN SUSCRITOS DENTRO DE LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO DOS DEL ARTICULO SESENTA Y TRES DEL CÓDIGO CIVIL. CUARTO: QUE, DE LA REVSIÓN DE SU DEMANDA SE VERIFICA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y ANEXOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 424° Y 425° DEL CPC, POR LO QUE ESTE JUZGADO RESULTA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. POR ESTOS CONSIDERANDOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 754°, DEL CPC. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR DOÑA LIZ FABIOLA ALMEYDA ARIMUYA, SOBRE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REGIÓN DE LORETO, EN CONSECUENCIA Y SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTS DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DE JUZGADO. NOTIFÍQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SEDE DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, PARA LOS FINES DE LEY. AVOCÁNDOSE A LA PRESENTE CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE Y LA SECRETARIO JUDICIAL QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. EXHORTÁNDOSE A LOS SECRETARIOS JUDICIALES DE. LA ÉPOCA PONER MAYOR ÉNFASIS EN CUANTO A SUS LABORES ENCOMENDADAS. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 105-2011-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Del veintiuno de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado ROGER TUANAMA PINEDO e ISACC DA SILVA PINEDO, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS OCHO Y TREINTA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número uno, es decir, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional, en el proceso N°105-2011-P, seguido contra ROGER TUANAMA PINEDO y OTRO por Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de RONALD MACUYAMA PACAYA.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 020-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Del nueve de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado AGUSTIN HERMES CUTIPA NIFLA, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia, RECIBASE la declaración testimonial de RUT TEXINE LOPEZ para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, PRACTIQUESE la ratificación del INFORME MEDICO por el cirujano MIRLA K. SALAS CORREA, para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de concurrir al local del juzgado, PRACTIQUESE la diligencia de inspección judicial en el lugar de los hechos para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS CUATRO DE LA TARDE; debiendo de estar presentes los sujetos Procesales, en el proceso N°020-2012-P, seguido contra AGUSTIN HERMES CUTIPA NIFLA por Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de MCT.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 034-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Del diecisiete de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado ROBERTO GONZALES CHOTA, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cuatro, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia, RECIBASE la declaración testimonial de MILCA ALFARO PINTO para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, en el proceso N°034-2012-P, seguido contra GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO y OTRO por Delito de LESIONES LEVES en agravio de CIRIACO ALFARO GONZALES.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 040-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Del diecisiete de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado JUVENCIO PINEDO MORENO, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia, RECIBASE la declaración preventiva de LIRI VIVIANA ALVARADO ASIPALI para el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo de concurrir al local del Juzgado, en el proceso N°040-2012-P, seguido contra JUVENCIO PINEDO MORENO por Delito de LESIONES LEVES en agravio de LIRI VIVIANA ALVARADO ASIPALI.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 068-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Del nueve de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado SEVERO PITER SALINAS TALEXI, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día LUNES DIECISEITE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres, de declararlo REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional, en el proceso N°068-2012-P, seguido contra SEVERO PITER SALINAS TALEXI por Delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de ESTADO PERUANO- RENIEC.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 073-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Del nueve de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado ANAEL CAHUACHI PINEDO, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día LUNES DIECISEITE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional, en el proceso N°073-2012-P, seguido contra ANAEL CAHUACHI PINEDO por Delito de FABRICACION y SUMINISTRO en agravio de ESTADO PERUANO.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 074-2011-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Del diez de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza a los procesados SARA DEL ACASTILLO LOPEZ y PEDRO CALDERON LLACSHA, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día LUNES DIECISEITE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS N UEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco, PRACTIQUESE la diligencia de Inspección Judicial en el lugar de los hechos para el día LUNES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS CUATRO DE LA TARDE; debiendo de estar presentes las pates procesales. Con citación al Representante del Ministerio de la Fiscalía Especializada en el Medio Ambiente – Sede Iquitos, en el proceso N°074-2011-P, seguido contra SARA DEL CASTILLO LOPEZ y OTRO por Delito de CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en agravio de ESTADO PERUANO.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 035-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Del veintiuno de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado CRISTIAN REATEGUI SHAPIAMA, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número uno, es decir de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional, en el proceso N°035-2012-P, seguido contra CRISTIAN REATEGUI SHAPIAMA por Delito de LESIONES LEVES en agravio de YESSENIA YAICATE LLERENA.
Caballo Cocha, 03 de junio de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 037-2012-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Del catorce de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado RODOLFO DAVILA HUANCHO, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día VIERNES SIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional, en el proceso N°037-2012-P, seguido contra RODOLFO DAVILA HUANCHO por Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de I.E. N°60080.
Caballo Cocha, 30 de mayo de 2013.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
Instrucción N°: 097-2011-P
Juez: CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
Especialista Judicial : William Dennis Rocha Horna
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Del nueve de mayo del dos mil trece
Se cita, llama y emplaza al procesado MANUEL DIAZ LORENZO, para que se apersone al local del Juzgado Mixto Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, a fin de llevarse a cabo la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA, para el día MIERCOLES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A HORAS NUEVES DE LA MAÑANA, debiendo de comparecer al local del juzgado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia, en el proceso N°097-2011-P, seguido contra MANUEL DIAZ LORENZO por Delito de Falsedad Ideológica en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC.
Caballo Cocha, 31 de mayo de 2013.
V-3(14,17 y 18)