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Iquitos

JUZGADO CIVIL

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EDICTO
Expediente Nº 00498-2011-0-1903-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, Secretario Judicial Fernando Riveros Da Silva, con Resolución Nº 01 de fecha 18 de Abril del año en curso, se admite a trámite la Solicitud presentado por Jany Panduro Asipali, contra Ministerio Público, sobre Declaración de Muerte Presunta de su esposo Julio César García Ríos, a tramitarse en vía de proceso No Contencioso; notifíquese al emplazado Ministerio Público, y señálese para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 18 de Agosto del presente año, a horas 11 de la mañana, con conocimiento del Ministerio Público; Secretaria Judicial Fernando Riveros Da Silva – Primer Juzgado Civil de Maynas.
Iquitos, 24 de mayo del 2011
Abog. MAURICIO SOTOMAYOR OLIVEIRA
Secretario Ejecutor de Multas
1er.  Juzgado Civil de Maynas
V-3(25,26 y 27)
(S/.16.80)

 

EDICTO
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, a cargo del Juez, doctor CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERBOZO, en el proceso Nº 00408-2010-0-2402-JR-CI-01, seguido por RICARDO VICENTE GOMEZ SALVATIERRA, contra VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO. (PARTE PERTINENTE)
Pucallpa, veintitrés de marzo del dos mil once.
.. al otrosí: Estando a lo que se solicita, a petición del demandante y ante la devolución de la cédula de notificación dirigida al demandado en su domicilio señalando en la letra de cambio anexada a la demanda, y de conformidad con los Artículos 165º y 167º del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demando mediante Edictos en el diario Oficial El Peruano, y en el diario local de mayor circulación de la ciudad de Iquitos por ser en dicha ciudad donde domicilia el demandado.
RESOLUCION NUMERO: UNO. (PARTE PERTINENTE)
Pucallapa, uno de setiembre del dos mil diez.
AUTOS y VISTOS; con la demanda y anexos que anteceden: y ATENDIENDO: Se interpone demanda de OBLIGACION DE DAR  SUMA DE DINERO, del referido instrumento que contiene la obligación: LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN, que don Victor Hugo Campos Requejo giró a favor de Ricardo Vicente Gómez Salvatierra, el cual cumple con las formalidades previstas en el artículo 119º de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, estando a las consideraciones precedentes corresponde emitir el presente MANDATO DE EJECUCION, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil modificado por Decreto Legislativo Número 1069 de fecha veintiocho de junio del año dos mil ocho: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCION; siendo esto así, se ORDENA que el demandado VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO cumplan con pagar a la parte ejecutante RICARDO VICENTE GOMEZ SALVATIERRA, dentro del QUINTO DIA DE NOTIFICADO con la presente,, la suma de S/. 75,500.00 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Nuevos soles) más intereses que adeudan; bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada.
Pucallpa, 26 de abril del 2011.
Abog.  VIRNA LISET MORENO CHU
ESPECIALISTA LEGAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO
V-3(25,26 y 27)
(S/.55.40)

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