23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO CIVIL

Date:

Share:

EDICTO
Que en el proceso Nº 00358-2012-0-1903-JR-CI-1, iniciado por el  JEHOVA VALDERRAMA ANGULO sobre la SUCESION INTESTADA DE MAXIMO VALERA ARBILDO ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el señor Juez ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y secretaria judicial GABY GUZMAN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente tenor.
ESCRITO DE DEMANDA.
JEHOVA VALDERRAMA ANGULO interpone demanda contra la SUCESION INTESTADA DE MAXIMO VALERA ARBILDO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y ACCESORIAMENTE LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Nº B0001 Y A0001, con la finalidad que se declare nulo el acta de sucesión intestada de doña Inés Valera Arbildo a favor de don Máximo Valera Arbildo de fecha 13 de noviembre de 2006, la que por vía notarial se hiciera por ante notario público Florentino Quispe Ramos. Asiento Registral Nº B00001 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017671 de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos, referida a la anotación preventiva de la sucesión intestada de la causante Doña Inés Valera Arbildo, a favor de don máximo Valera Arbildo. Asiento Registral Nº A00001 inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017671 de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos, referida a la protocolización de la sucesión intestada de la causante Doña Inés Valera Arbildo, a favor de don Máximo Valera Arbildo.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, cinco de Junio del año dos mil doce. ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por JEHOVA VALDERRAMA ANGULO contra la SUCESION DE MAXIMO VALERA ARBILDO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y accesoriamente la nulidad de los asientos registrales Nº B0001 y A00001 en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad procesal.
NOTIFIQUESE mediante edicto a la de SUCESION DE MAXIMO VALERA ARBILDO, debiendo publicarse por tres veces por el Diario la “Región” y el Diario Oficial “El Peruano” para que sus posibles sucesores se apersonen al proceso y cumplan con absolver la demanda dentro del término de sesenta días, conforme lo establece el artículo 479º del Código Procesal Civil bajo apercibimiento de nombrársele Curador procesal. Fdo. Alexander Rioja Bermúdez, Juez. Fdo. Gaby Guzmán Chapiama, secretaria judicial.-
Iquitos, 14 de Junio del 2012
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-3(24,25 y 26)B/27868
S/.64.50

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Federaciones del Circuito Petrolero se oponen al endeudamiento de las municipalidades con cargo al fideicomiso indígena

Exigen al MEF someter la medida administrativa a Consulta Previa. Organizaciones miembro de gobernanza indígena, emitieron un pronunciamiento público.“Las organizaciones indígenas, pueblos originarios y federaciones...

Presidente de Corte de Loreto atiende a apus de comunidades nativas

Como parte de su gestión de políticas de puertas abiertas. De las Comunidades Nativas de Cuninico y San Francisco. El magistrado, Reynaldo Elías, Cajamarca Porras, Presidente...

Lideresa kukama Mariluz Canaquiri es reconocida entre las 100 personas más influyentes del mundo

Distinción internacional destaca la lucha de mujeres indígenas por la defensa del territorio y los ríos amazónicos. La lideresa indígena Mariluz Canaquiri Murayari ha sido...

San Pablo celebra su centenario con feria agropecuaria del desarrollo alternativo

Productores de gamitana, cacao y chocolate acercaron alimentos frescos a precio de productor a las familias del distrito. En el marco del centenario de fundación...

I.E. San Lucas celebra 31 años en Belén y exige nueva infraestructura para sus más de 900 alumnos

Comunidad educativa resalta crecimiento institucional, pero advierte urgencia de contar con ambientes adecuados para el aprendizaje. La institución educativa N° 601534 San Lucas, ubicada en...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente