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JUZGADO CIVIL

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JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00419-2025-0-1903-JP-CI-01
MATERIA: CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: ELESCANO GARCIA JOISSY NELLY
DEMANDADO: ASOCIACION ATHLETIC CLUB JOSE PARDO
COLONNA RENGIFO, LUIS FERNANDO
DEMANDANTE: ARTEAGA CABRERA, JEAN FRANK
LEAL SILVA DE RAMOS, OFELIA
ASPAJO VARGAS DE VELA, KATTY
AYAMBO CASTILLO, LIZ AMALIA
CARDENAS ISUIZA, SEGUNDO TADEO
HERNANDEZ PANDURO, HEBERT HUGO
SANCHEZ ESPINOZA, JAVIER AUGUSTO
DA SILVA GARCIA, FRANCISCO ANTONIO
DIAZ PEÑA, ABRAHAM
GALARRETA CABALLERO, ALEJANDRO
GIL NAVARRO, LUIS ALFREDO
GUPIO DELGADO, JEINER
RIOS ASPAJO, RUBEN
RIERA MARIN, JOSE LUIS
HERNANDEZ PICON, HUGO
LAYCHE SANDOVAL, NIXON
SANCHEZ OLORTEGUI, MARDEN
LLERENA TAFUR, ROY
LUNA RENGIFO, RENE
MARREROS VALLES, JAVIER
MONTALVAN COSSIO, JORGE
MONTERO FLORES, ROSARIO
OLORTEGUI PEZANTES, ROBERTO
PANDURO BARBARAN, DIANA MARLITA
PAREDES REYNA, JAIR
PINEDO RENGIFO, GUSTAVO AMADO
RAMOS CASTERNOQUE, VICTOR MANUEL
RAMOS CASTERNOQUE, VICTOR MANUEL
HERNANDEZ PANDURO, ENIBETH KARENT
CABRERA RIOS DE ARTEAGA, MARIA MAGDALENA
RIOS ASPAJO, EDWIN
RIOS CHUFANDAMA, ALAN CHRISTOPER
RIOS RIOS, PAUL ANDY
RIVERA MARIN, CARMEN
RUFIÑO RIOS, ANGELO EFRAIN
RUIZ ANGULO, JULIO
ARTEAGA REATEGUI, AUSTING
ARTEAGA CABRERA, AUSTING JOHN
SANCHEZ PINEDO, RACSO DIEGO
SANCHEZ VASQUEZ, OSCAR RAFAEL
SOPLIN LOPEZ, ARNULFO
SUAREZ MENDOZA, LEYDI
TELLO GRANDEZ, JOHNNY
TORRES GONZALES, MANUEL
URQUIZO GOMEZ, LUIS
VALLES NUÑEZ, ELIGIO ROGER
VALLES PEREZ, DANY ROMY
VASQUEZ RIOS, SEXTO
VASQUEZ VALDIVIA, GABRIEL
VELA FLORES, JOHN
YEP MARIN, AUGUSTO MARTIN
ALVIS DAVILA, VICTOR
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, dieciocho de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, de los escritos N° 9173-2026, y N° 9491-2026, presentados por la parte demandante; y los oficios N° 94-2026-NLBP-I; Oficio N° 98-2026-NLBP-I presentado por la Notaria Pública LORENA BASILIO PATOW; agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiéndose ordenado la realización de una Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSE PARDO, bajo parámetros específicos de seguridad jurídica. Segundo. Que, es un principio fundamental de la función jurisdiccional la inmutabilidad de las decisiones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de autos, corre la sentencia estimatoria que declaró FUNDADA la demanda de convocatoria a asamblea, la cual ha sido debidamente confirmada por la Sala Civil superior mediante resolución QUINCE de fecha 10/11/2025; por lo que este despacho se encuentra de modo insoslayable en la fase de ejecución forzada, debiendo dictar todos los apremios y medidas necesarias para viabilizar el cumplimiento de lo ejecutoriado. Tercero. A que, mediante resolución DIECINUEVE de fecha 18/03/2026 se ordenó cumplir lo ejecutoriado señalándose fecha y hora para la Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO”; sin embargo, dicha diligencia ha sido reprogramada de forma reiterada debido a la falta de aceptación y/o excusas presentadas por los notarios designados durante la ejecución de la causa, razón por la cual mediante resolución número TREINTA Y DOS de fecha 28/05/2026, se DESIGNAR a la NOTARIA PÚBLICO Dra. LORENA BASILIO PATOW, para que intervenga en la diligencia de Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSE PARDO a realizarse en la fecha 08/06/2026 a horas 10:00 y 11:00 de la mañana, requiriéndose a la misma a que cumpla con aceptar su designación propuesta, exhortándose además a la demandante, brindar las facilidades logísticas necesarias a la Notaria; sin embargo, la misma se había frustrado, conforme a lo informado por la parte actora, y por la Notaria Pública Lorena Basilio Patw en su Oficio N° 98-2026-NLBP-I, donde alega la falta de coordinaciones oportunas y la falta de absolución de precisiones logísticas indispensables para el acto. Cuarto. Que, conforme al contenido del escrito N° 9173-2026, la parte demandante solicita que, ante presuntos cobros excesivos de honorarios por parte de la Notaria Pública, este juzgado habilite de forma excepcional al Especialista de Juzgado o a un Juez de Paz Letrado en calidad de veedor judicial para que certifique la legalidad, quórum y desarrollo de la asamblea. Al respecto, se debe precisar que el mandato con calidad de cosa juzgada expedido en el proceso principal ordena expresamente que la asamblea se realice “con la presencia de notario público”; por tanto, modificar dicha condición sustancial implicaría desnaturalizar y quebrantar los términos de la sentencia en fase de ejecución, supuesto vedado por el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual, el pedido de sustitución por veedor judicial resulta IMPROCEDENTE en este estadio, debiéndose agotar rigurosamente la vía notarial. Quinto. A qué, la parte actora afirma que la notaria designada requirió de forma directa la suma de S/ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) por concepto de honorarios; sin embargo, dicho monto es una alegación que no consta formalmente documentada en el expediente. Al respecto, si bien la función notarial es ejercida de forma privada y autónoma por los profesionales respectivos; no obstante, cuando un notario es designado por mandato judicial en vía de ejecución forzada, sus honorarios no pueden constituir una barrera económica que impida la materialización de la tutela judicial efectiva, por lo que, ante la falta de acuerdo directo entre las partes, el Órgano Jurisdiccional se encuentra facultado para requerir la propuesta formal de honorarios y, de ser necesario, regularlos bajo los criterios de equidad, proporcionalidad, complejidad del acto y aranceles de mercado. Sexto. Que, a efectos de brindar predictibilidad, orden y seguridad jurídica al acto de ejecución, este despacho procede a absolver los requerimientos operativos formulados por la Notaria Lorena Basilio Patw en su Oficio N° 94-2026-NLBP-I, a decir: Sobre el Libro de Actas: Estando a que el presente acto se realiza en vía de ejecución forzada contra una junta directiva fenecida o reticente, por lo que en caso de no contarse físicamente con el libro de actas oficial de la asociación en el acto de la asamblea, la Notaria procederá a asentar el acta en fojas sueltas o un acta notarial protocolar fuera de registro, para su posterior inserción o trámite de apertura de nuevo libro ante la Sunarp, garantizándose así la validez del acto. Sobre el secretario de la Asamblea: Habiéndose fijado por mandato judicial que la asamblea será presidida por doña OFELIA LEAL SILVA DE RAMOS, el cargo de secretario de la asamblea será elegido por votación directa de los asociados asistentes inmediatamente después de constatado el quórum e instalada la sesión, bajo la conducción de la Presidenta designada. Sobre el Estatuto: Corresponde ordenar a la parte demandante que cumpla con adjuntar e instrumentar al despacho de la Notaria una copia literal completa y actualizada del Estatuto de la Asociación, obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el plazo de tres días. Sobre el resguardo policial: Siendo evidente la existencia de conflicto de intereses y a fin de salvaguardar la integridad física de los asistentes, del personal de la notaría y el orden público, se dispondrá librar oficio formal a la autoridad policial correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 50°, inciso 1), del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido formulado por la parte demandante en su escrito N° 9173-2026, respecto a la habilitación de un Especialista de Juzgado o Juez de Paz Letrado como veedor judicial en sustitución de la presencia notarial, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. REQUERIR a la Notaria Pública LORENA BASILIO PATOW, para que en el plazo perentorio de TRES (03) DÍAS HÁBILES de notificada con la presente, presente a este Despacho su propuesta formal y detallada de honorarios profesionales y gastos logísticos para la realización de la Asamblea General Extraordinaria; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia o desatención; y presentada sea la propuesta, CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de tres días para que expongan lo conveniente, procediendo este juzgado a su inmediata regulación en caso de discrepancia. REPROGRAMAR la realización de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO, señalándose como nueva y definitiva fecha el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS, a las 10:00 horas de la mañana en primera convocatoria, y a las 11:00 horas de la mañana en segunda convocatoria, la misma que se llevará a cabo en el local ubicado en Calle Calvo de Araujo N° 760 – Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con la obligatoria presencia de la Notaria Pública Lorena Basilio Patow, bajo la conducción de la Presidenta designada doña OFELIA LEAL SILVA DE RAMOS, debiéndose tratar la siguiente AGENDA ÚNICA: Elección del Nuevo Consejo Directivo de la Asociación Athletic Club José Pardo. Elección del Comité Electoral. Base de socios: El acto se desarrollará estrictamente bajo el padrón de socios del Libro N° 04, aperturado ante la Notaría «Florentino Quispe Ramos». ORDENAR a la parte demandante que en el plazo de TRES (03) DÍAS cumpla con: Exhibir y poner a disposición de la Notaría Pública copia fiel y literal del Estatuto de la Asociación inscrito en la SUNARP. Realizar las publicaciones de los Edictos Judiciales correspondientes en el diario oficial y/o en el de mayor circulación conforme a ley, acreditando su cumplimiento en autos con una anticipación no menor a tres días de la fecha de la asamblea. OFÍCIESE a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú – Comisaría de Iquitos, adjuntándose copia de la presente resolución, a efectos de que preste de manera obligatoria el RESGUARDO POLICIAL Y LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD necesarias antes, durante y hasta la culminación del desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria en la fecha y dirección señaladas en el ítem 3 de la presente resolución, debiendo de designarse el número suficiente de efectivos bajo responsabilidad funcional en caso de omisión. TENER POR ABSUELTAS las precisiones solicitadas por la Notaria Pública a través del Oficio N° 94-2026-NLBP-I, debiendo estarse a lo estrictamente desarrollado en el considerando quinto de este auto.
V-3(01, 02 y 03)

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