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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00088-2026-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA
INFRACTOR: MENOR GUERRA RIMACHI, CARLOS AUGUSTO
MENOR GUERRA RIMACHI, JOEL ANTONIO
MENOR GUERRA MANDO, JORGE AUGUSTO
MENOR FLORES FABABA, LUIS BEJAMIN
MENOR TAPULLIMA MACEDO, EMERSON VICTOR
AGRAVIADO: GONZALES TAPULLIMA, LEDA DEL CARMEN
RESOLUCIÓN NRO.TRES
Nauta, vestidos de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; Y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. Para el DIA LUNES 21 DE SETIEMBRE DEL 2026, A HORAS 03:00 DE LA TARDE, en la cual se RECEPCIONARAN: i). la Declaración Referencial de los adolescentes investigados MENOR CARLOS AUGUSTO GUERRA RIMACHI, MENOR JOEL ANTONIO GUERRA RIMACHI, MENOR JORGE AUGUSTO GUERRA MANDO, MENOR LUIS BEJAMIN FLORES FABABA, MENOR EMERSON VICTOR TAPULLIMA MACEDO, a quienes deberán estar acompañada de uno de sus progenitores y abogado defensor si lo tuviese. Debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales ii). la declaración del agraviado LEDA DEL CARMEN GONZALES TAPULLIMA, iii). los alegatos tanto de la agraviada y la AUTO DEFENSA de la adolescente infractora. Bajo apercibimiento de ser declarado menor contumaz en caso de inconcurrencia y a fin de no vulnerara el debido proceso y el derecho a la defensa; Notifíquese VÍA EDICTO; a la diligencia de Evaluación Psicológica RESÉRVESE hasta que los menores se presente al juzgado. Avocando al señor magistrado que suscribe la presente causa. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2026-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA SALUD PUBLICA
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA
INFRACTOR: SILVANO TAMANI, JEYSON
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS TRAFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCIÓN NRO.TRES
Nauta, vestidos de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; Al oficio N° 2038-2026, e la cual el Centro de salud de Nauta informa que el menor investigado Jeyson Silvano Tamani (17) no se hizo presente a su cita de Evaluación Psicológica; téngase presente y agregase a los autos, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. Para el DIA LUNES 07 DE SETIEMBRE DEL 2026, A HORAS 03: 00 DE LA TARDE, en la cual se RECEPCIONARAN: i). la Declaración Referencial del adolescente investigado JEYSON SILVANO TAMANI (17), quien deberá estar acompañada de uno de sus progenitores y abogado defensor si lo tuviese. Debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales ii). la declaración del agraviado de la Procuraduría Publica Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas. iii). los alegatos tanto de la agraviada y la AUTO DEFENSA de la adolescente infractora. Bajo apercibimiento de ser declarado menor contumaz en caso de inconcurrencia y a fin de no vulnerara el debido proceso y el derecho a la defensa; Notifíquese VÍA EDICTO; a la diligencia de Evaluación Psicológica vuélvase a oficiar. Avocando al señor magistrado que suscribe la presente causa. Notifíquese.
V-3(01, 02 y 03)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2026-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA
INFRACTOR: NAPO CUJE, SEGUNDO ROLMER
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RRTT
RESOLUCIÓN NRO.TRES
Nauta, vestidos de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; Al oficio N° 2035-2026, e la cual el Centro de salud de Nauta informa que el menor investigado segundo Romel Napo Chuje, no se hizo presente a su cita de Evaluación Psicológica; téngase presente y agregase a los autos, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. Para el DIA LUNES 24 DE AGOSTO DEL 2026, A HORAS 03: 00 DE LA TARDE, en la cual se RECEPCIONARAN: i). la Declaración Referencial del adolescente investigado SEGUNDO ROLMER NAPO CUJE (16), quien deberá estar acompañada de uno de sus progenitores y abogado defensor si lo tuviese. Debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales ii). la declaración del agraviado R.R.T.R (12), iii). los alegatos tanto de la agraviada y la AUTO DEFENSA de la adolescente infractora. Bajo apercibimiento de ser declarado menor contumaz en caso de inconcurrencia y a fin de no vulnerara el debido proceso y el derecho a la defensa; Notifíquese VÍA EDICTO; a la diligencia de Evaluación Psicológica RESÉRVESE hasta que el menor se presente al juzgado. Avocando al señor magistrado que suscribe la presente causa. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00049-2026-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA
INFRACTOR: MENOR ARIRAMA UPARI, CRISTOFER TIVERIO
AGRAVIADO: MENOR FASABI HUAICAMA, CAROLINA
RESOLUCIÓN NRO.TRES
Nauta, vestidos de junio del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; Al escrito N° 107-2026, presentado por el representante del Ministerio Público; adjuntando el Informe Psicológico contra la libertad sexual de la menor de iniciales F.H.C (09 años), téngase presente agregándose al proceso; así también Al oficio N° 2035-2026, en la cual el Centro de salud de Nauta informa que el menor investigado CRISTOFER TIVERIO ARIMUYA UPARI (12), no se hizo presente a su cita de Evaluación Psicológica; téngase presente y agregase a los autos, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. Para el DIA LUNES 21 DE SETIEMBRE DEL 2026, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la cual se RECEPCIONARAN: i). la Declaración Referencial del adolescente investigado CRISTOFER TIVERIO ARIMUYA UPARI (12), quien deberá estar acompañada de uno de sus progenitores y abogado defensor si lo tuviese. Debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales ii). la declaración del agraviado C.F.H (09), iii). los alegatos tanto de la agraviada y la AUTO DEFENSA de la adolescente infractora. Bajo apercibimiento de ser declarado menor contumaz en caso de inconcurrencia y a fin de no vulnerara el debido proceso y el derecho a la defensa; Notifíquese VÍA EDICTO; a la diligencia de Evaluación Psicológica RESÉRVESE hasta que el menor se presente al juzgado. Avocando al señor magistrado que suscribe la presente causa. Notifíquese.
V-3(01, 02 y 03)

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