La Justicia Comunal en la Región Loreto o como lo llama la Constitución, la Jurisdicción Especial, desde hace unos nueve años que viene siendo investigada y analizada.
Así la forma de administrar justicia en los pueblos indígenas ha retomado vigencia a propósito de las actividades de los ronderos en la sierra del país, por el hecho y la experiencia del presidente Castillo, en esta línea de cosas.
Se vuelve a hablar con preocupación sobre este sistema comunal que no está de lleno en la justicia oficial, pero que existe desde tiempos ancestrales, pero fue poco considerada.
Si bien varios puntos de la Constitución de 1993 son cuestionables por considerarlos contrarios a los intereses nacionales, fue en este documento que se reconoce debidamente a la Jurisdicción Especial.
Pero, su implementación pasa por un proceso lento y choques culturales complejos, como cuando frente a un delito la comunidad indígena resuelve el conflicto de acuerdo a sus costumbres, y el mismo caso tiene que ser abordado en la Justicia Ordinaria u occidental.
Entonces no es lo mismo la costumbre occidental y no se puede comparar con la costumbre del mundo indígena. Esto que ya ha sido comprendido, todavía está en ese camino de profundizar en las caracteristicas de la administración de justicia de los diversos pueblos indígenas que tenemos en Loreto.
Si bien la justicia comunal indígena ha sido debidamente relacionada a lo que contiene el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se presentan límites desde la Constitución Política.
A estas alturas del tiempo lo importante es que se ha formalizado la existencia de la justicia comunal que con ronderos, con apus, con curacas, con jueces de paz y magistrados, se busca administrar justicia de la forma más correcta posible, que hoy al celebrarse el Día Mundial de los Pueblos Indígenas, se puede mostrar como un avance para la paz social.
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