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Juez Bendezú presentó inhibición ante Sala Penal de Apelaciones

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– Señala que por cuestionamientos hechos a su imparcialidad
– Afirma que se inhibe a fin que el proceso sea desarrollado con total transparencia y sin ningún manto de duda.
– Aunque aún depende de los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones decidir si le aceptan o no. Si aceptan, subiría a conformar sala el juez Carlos Amoretti Martínez. IMG_6739

El documento que el juez Guillermo Bendezú Cigarán presentó ante la Presidencia de la Sala Penal de Apelaciones, conteniendo su inhibición para conformar la Sala Penal de Apelaciones ante la continuidad de la inhibición del la jueza María Felices, fue la noticia del día de ayer. Aunque dicho pedido recién será evaluado por los integrantes de la sala penal para ver si aceptan o no. «Me  he inhibido porque se está cuestionando mi imparcialidad y a efecto de mayor transparencia del proceso y para que no se dude de nada en los sucesivo», declaró Bendezú a la prensa.
¿Y esos cuestionamientos son una causal a considerar?
-Si parte de la prensa o la población duda de la imparcialidad de un juez que lleva adelante un juicio que ellos consideran emblemático, para evitar cualquier tipo de duda, simplemente me inhibo. Si se duda de la imparcialidad o se aduce que se favorece indebidamente a uno de los sujetos procesales, más aún si se pone en cuestionamiento la propia imagen del Poder Judicial, es menester inhibirse y que entre el juez al que le corresponde por antigüedad.
¿Y con ese mecanismo de inhibiciones, o sea, si la prensa o población sigue cuestionando a los jueces seguirán las inhibiciones y nunca avanzará el proceso?
-El tema es que los demás se han inhibido porque creo tienen familia involucrada. A mí se me está insultando, vejando, lanzando calificativos injuriosos, difamatorios, incorrectos. No es causal, pero por decoro me estoy inhibiendo, dejando a salvo mi honorabilidad. Acá lo que debe entender la gente es que entre el juez que entre van a salir las resoluciones que correspondan al proceso. Las resoluciones no las sacan  porque entra el doctor  Bendezú, Peláez, etc. Salen en la forma que deben salir y no es cuestión de personas, sino es una cuestión de tener la Constitución, el código y las leyes.
¿Por qué en la misma resolución se revocó el mandato de detención contra Vásquez Valera porque se puso a derecho y el otro grupo que nunca lo hizo, también se le revocó a comparecencia restringida?
-Porque lo que se analiza y viene en cuestionamiento es la resolución. Nosotros resolvemos en función de lo que tenemos en el expediente y la resolución, esas personas se habían presentado en las diligencias previas. Si no se presentaban a esas diligencias…
Previas, pero nunca se pusieron a derecho cuando ya tenían orden de detención…
-Obviamente que cualquier persona que tiene orden de captura no se va a entregar.
¿Pero por qué le revocan a él y a los otros por igual si no se pusieron a derecho?
-Esto no es materia de cuestionamiento. El hecho que no me presente luego de haber sido ordenada mi detención, no es materia de cuestionamiento en la resolución que viene en apelación, ni puede ser una consecuencia para no dar la medida. Se hizo lo que correspondía de acuerdo a lo analizado. Se analiza el peligro procesal. Son personas que están investigadas y en tanto y en cuanto no se de una orden de captura no se les puede considerar fugados.
Pero ya tenían orden de captura…
-Si están con orden de captura, el que menos con algo de sentido común se pone a buen recaudo. Ese hecho de no ponerse a derecho por tener una medida de detención, no implica  en nada ni enerva en nada la resolución que se emitió. No puede ser considerado el ponerme a buen recaudo porque dudo de la justicia, no me conviene, porque no quiero estar presente, eso no puede ser tomado como fundamento para revocar la resolución y eso no es materia del cuestionamiento.
Son tres presupuestos. Graves y fundados elementos de convicción. Y el primer presupuesto no dice que son responsables, sino que existe vinculación entre los hechos y la parte procesal. Segundo, la Prognosis de la pena, que por sí sola es irrelevante así tenga cadena perpetua el delito. El tercero y el principal, analizar el peligro procesal. Acá nos confundimos totalmente haciendo ver que la regla es la prisión y la excepción es la libertad. Pretenden que los jueces nos convirtamos en más inquisitivos, esto en el marco de un código penal garantista.
No se puede ser extremadamente garantista para unos e inquisitivo para otros…
-Es que el NCPP es garantista para todos, hay que ver cada caso en concreto. La regla es llevar el proceso en libertad y no es cuestión de decir peligro de fuga porque tiene un cargo público y está de licencia, porque no se acuerda, no. El peligro procesal no puede ser cuando el juez presume, cree, duda o sospecha que se puede fugar porque en abstracto cualquiera se puede fugar. Cualquiera que está sometido a un proceso tiene la posibilidad de fugarse, pero se tiene que decir en la resolución cuáles son esos elementos concretos y no lo dicen.
¿Aunque ellos estaban fugados?
-No pues, no confundamos los términos. Acá el juez que da una resolución tiene que decir cuáles son esos actos concretos que hacen prever que puedan fugarse, que puedan entorpecer la administración de justicia y puedan coludirse con otras personas.
¿O sea, ponerse a buen recaudo no es lo mismo que fugar?
-No juguemos con las palabras. Lo que digo es que las personas que están con orden de captura y se ponen a buen recaudo, eso no puede ser considerado para tenerlo como fundamento en un peligro procesal y eso lo dice la jurisprudencia. Yo no hago la Ley, la Ley esta ahí y yo lo que hago es aplicar la Ley y trato de hacerlo lo mejor en atención a la Constitución y las normas.
La gente no sabe que yo no emití la resolución, yo entro como presidente y no hago voto, no es mi Sala. Entro y por antigüedad asumo la presidencia pero no emito el voto. Estuvimos como cinco horas en audiencia y luego deliberamos hasta tarde de la noche. Viajo al día siguiente por un asunto de salud de mi madre, retorno el día domingo y lo que hago es adherirme al voto que considero más sujeto al derecho. Veo cuál es la resolución de cada uno y me adhiero a la del juez García Sandoval, porque me pareció la más correcta.
¿Se adhirió y eso hizo que la balanza vaya para el otro lado?
-Obviamente, porque son dos votos a uno, pero no fue que el Juez Bendezú decidió o que Bendezú hizo la ponencia, no es así. Se desconoce la norma, se desconoce el derecho y se pretende criticar sobre lo que no se conoce. Yo puedo someterme a cualquier investigación y en cualquier terreno judicial sostener porqué me adherí a esa resolución.

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