René Manuyama (Corresponsal en Requena).- El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo que desestimó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena.
En los antecedentes respecto a la solicitud de vacancia, con fecha 2 de abril de 2013, Oswaldo Lovera Córdova solicitó la vacancia de Marden Paredes Sandoval, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, por considerar que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a cinco sesiones ordinarias consecutivas. El peticionario de la vacancia sostiene que la autoridad edil no asistió a las sesiones ordinarias celebradas el 7 y 19 de diciembre de 2012, 9 y 22 de enero de 2013, y 9 de febrero de 2013; además, señala que estas inasistencias no se encuentran justificadas.
Por su parte, el alcalde Marden Paredes Sandoval mediante escrito, formula sus descargos, efectuando una defensa sobre aspectos formales, así como sustantivos, en los siguientes términos: Excepción de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. Oswaldo Lovera Córdova no tendría legitimidad para formular la solicitud de vacancia, en tanto no domicilia en la circunscripción territorial de la Municipalidad Provincial de Requena. Con relación a la causal de inasistencia injustificada a cinco sesiones de concejo, las inasistencias en las fechas señaladas se debe a que Marden Paredes estuvo en Iquitos y Lima, coordinando y efectuando diversas acciones inherentes a su cargo, dejando encargado el despacho de alcaldía al primer regidor.
En el análisis del caso, de las cinco sesiones ordinarias de concejo por las que se solicita la vacancia del alcalde, el JNE declara justificadas la ausencia de la autoridad edil, a la sesión de concejo municipal del 18 de diciembre de 2012 y 9 de febrero de 2013, con lo cual no se alcanza el número suficiente de sesiones ordinarias exigido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM (tres consecutivas o seis no consecutivas, en el plazo de tres meses, para la declaración de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del JNE resuelve Artículo primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 021, que declaró procedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 016, de fecha 3 de junio de 2013, que a su vez, declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo segundo.- Adecuar el recurso de reconsideración presentado por Marden Paredes Sandoval, en un recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016 de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo tercero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra Marden Arturo Paredes Sandoval, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 016, de fecha 3 de junio de 2013, que declaró improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de Oswaldo Lovera Córdova. Artículo cuarto.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Lovera Córdova, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 017, de fecha 3 de junio de 2013 que desestimó la vacancia de Marden Arturo Paredes Sandoval, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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JNE declara infundado recurso de apelación y confirma Acuerdo de Concejo que desestima la vacancia del alcalde de Requena
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