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INDECOPI tiene que intervenir si se genera pánico económico

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Los huevos, verduras, frutas, tubérculos, arroz, carnes rojas y pescados no tienen reintegro tributario

  • Del mismo modo el azúcar (importado), aceite, golosinas, electrodomésticos, etc. por lo que no tienen que incrementarse sus precios en 30%
  • Inducir a la especulación. Eso es delito.

A partir del 1 de enero de 2019, es decir dentro de dos semanas aproximadamente entrará en vigencia la ley aprobada por el Congreso de la República quedando eliminado el Reintegro Tributario del 18% del Impuesto General a las Ventas-IGV en nuestra región Loreto.

En las últimas horas se está especulando sobre el incremento de precios en los productos en no menos del 30%, lo que ya causa un perjuicio al consumidor y genera un pánico económico público, con daño potencial.

El economista loretano Roger Grández ha comentado “En la práctica lo que están haciendo los comerciantes mayoristas, es generar pánico económico, vender más para generar mayor reintegro tributario e inducir a la especulación. Eso es delito. INDECOPI tiene que intervenir en estos momentos y sancionar el daño potencial a los consumidores y al orden público económico”.

Agrega que todos los bienes consumidos por las familias de bajos ingresos económicos, no tienen reintegro, como son los huevos, verduras, frutas, tubérculos, arroz, carnes rojas y pescados, así como azúcar (importado), aceite (palmerola), artículos de aseo personal, golosinas (caramelos y galletas) y productos de panificación.

También cuadernos, libros, útiles escolares y de oficina, calaminas galvanizadas, artefactos electrodomésticos, pintura, esmalte, combustibles y gas (que se produce en Aguaytía-Ucayali), cemento que se produce en Rioja.

La Sentencia del Tribunal Constitucional (exp. 3315-2004-AA/TC) manifiesta claramente, apelando al artículo 65 de la Constitución Política del Perú, para proteger el derecho de los consumidores, cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o usuarios.

En esos casos, el Tribunal Constitucional (TC) establece 8 principios básicos del derecho al consumidor, como por ejemplo el principio de proscripción del abuso del derecho, dicho postulado o proposición plantea que el Estado combata toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios. (Diana López M.)

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