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Iquitos

Incorporan como delito el asesinato de mujeres aun cuando no sea el esposo o pareja

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-Se hizo justicia legal

-Comisión de la mujer sustentó modificatoria a Ley de Feminicidio y Pleno del Congreso lo aprobó

La congresista Aurelia Tan de Inafuko, sustentó hoy en el Pleno el dictamen de la Comisión de la Mujer, que modifica la Ley de Feminicidio, incorporando como delito el asesinato de mujeres por sus autores, aun cuando no sean esposos o parejas, sino simplemente acosadores, vecinos o ex enamorados.

Aurelia Tan (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, acogió la fórmula legal de la Comisión de Justicia con las sugerencias formuladas en el debate por la congresista Natalie Condori (GP), quien propuso que se incluya como agravante la mutilación de mujeres.

También se incluye como agravante si la víctima era objeto de explotación y trata de mujeres.

El proyecto de ley aprobado incorpora al artículo 107º A del Código Penal si la mujer, es con quien el agente pretende, mantiene o mantuvo vínculo sentimental. Se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.

El texto sustitutorio incorpora el artículo 107°-A al Código Penal, se sustituyen los artículos 107°, 46°-B y 46°-C del Código Penal y se sustituye el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres.

Aurelia Tan indicó que esta norma tiene el propósito de erradicar el Feminicidio y la violencia contra las mujeres, pues investigaciones sobre la violencia revelan que en Lima, la violencia de pareja acecha al 40% de las mujeres y al 61% en el Cusco.

Preocupa, además, que la mayoría de víctimas de Feminicidio sufrieron violencia física durante el embarazo, siendo el agresor el propio padre, y el 28.4% de mujeres en Lima sufrieron violencia física desde los 15 años de edad.

Establecen agravantes

Además de tipificar el delito de feminicidio, en la iniciativa se ha considerado conveniente establecer que la pena privativa de la libertad no será menor de 25 años, cuando se produzcan los siguientes agravantes en el Artículo 108 del Código Penal.

Si la víctima era menor de edad; Si la víctima se encontraba en estado de gestación; Si la víctima se encontraba bajo su cuidado o responsabilidad; Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual; Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad; o Si la víctima fue objeto de trata de personas y turismo sexual, por tratarse de casos explícitos de vulnerabilidad de la mujer cuando es explotada sexualmente.

En esta ley se incorpora la cadena perpetua para los casos en que haya ocurrido violación sexual a una menor de edad. (CR/DL)

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