- Bajo R.A. N° 401-2017-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial
- En caso de persistir con la medida de fuerza anunciada se avaluará las medidas administrativas que correspondan, conforme a ley.
- El Dr. Duberlí Rodríguez, presidente de la Corte Suprema, manifestó que “solo se pagará por trabajo realizado, lo contrario, sería malversación de fondos o peculado.
Mediante Resolución Administrativa N° 401-2017-P-PJ firmada por el presidente de la Corte Suprema, Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, de fecha 23 de octubre del 2017, publicada en el diario oficial El Peruano, declara ilegal la huelga nacional indefinida de labores, desde el martes 24 de octubre de 2017 convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial-FENASIPOJ PERÚ, una de las tres Federaciones a la cual no está afiliada la Base de Loreto.
Es preciso resaltar que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, ha notificado al Poder Judicial el contenido de la Resolución Directoral General N°225-2017-MTPE/2/14 de fecha 04 de octubre de 2017 a través del cual ha resuelto declarar IMPROCEDENTE la comunicación de huelga presentada por el referido gremio sindical.
El presidente del Poder Judicial hizo un llamado a los trabajadores a no paralizar sus labores e indicó que por comunicación de la Contraloría General de la República y en aplicación de la normativa vigente, solo se pagará por trabajo realizado, lo contrario, sería malversación de fondos o peculado, además de iniciarse el procedimiento de despido de los trabajadores que no asistan durante tres días, bajo la excusa de acatar la huelga declarada ilegal, también expresó su preocupación por cuanto que cada día de paralización significa la no atención de 4,240 audiencias, dejar de atender a la semana 21,201 expedientes, lo que equivale a paralizar 93,283 expedientes al mes, lo que conlleva a agudizar la demora de los plazos de los procesos sin resolver, dado que la reprogramación significativa de audiencias alcanzaría hasta el año 2021, en pleno Bicentenario de la República.
Es del caso acotar el carácter mandatorio de la Resolución Administrativa N° 401-2017-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial, el mismo que comprende la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, en caso se verifiquen actos que contravengan el orden legal establecido en materia laboral. (Oficina de Imagen Institucional-CSJLO)





