- Según Resolución 34 del Juzgado Civil Transitorio que convoca a una nueva asamblea general extraordinaria.
- Notaria quiere cobrar la suma exorbitante de 50 mil soles para estar presente en la asamblea extraordinaria.
Todos los interesados han sido debidamente notificados. “El proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiéndo ordenado la realización de una Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO, bajo parámetros específicos de seguridad jurídica.
Es un principio fundamental de la función jurisdiccional la inmutabilidad de las decisiones que han adquirido la calidad
de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de autos, corre la sentencia estimatoria que declaró FUNDADA la demanda de convocatoria a asamblea, la cual ha sido debidamente confirmada por la Sala Civil superior mediante resolución QUINCE de fecha 10/11/2025; por lo que este despacho se encuentra de modo insoslayable en la fase de ejecución forzada, debiendo dictar todos los apremios y medidas necesarias para viabilizar el cumplimiento de lo ejecutoriado.
Mediante resolución DIECINUEVE de fecha18/03/2026 se ordenó cumplir lo ejecutoriado señalando fecha y hora para la Asamblea General Extraordinaria de la “ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO”; sin embargo, dicha diligencia ha sido reprogramada de forma reiterada debido a la falta de aceptación y/o excusas presentadas por los notarios designados durante la ejecución de la causa, razón por la cual mediante resolución número TREINTA Y DOS de fecha 28/05/2026, se DESIGNAR a la NOTARIA PÚBLICO Dra. LORENA BASILIO PATOW, para que intervenga en la diligencia de Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO a realizarse en la fecha 08/06/2026 a horas 10:00 y 11:00 de la mañana, requiriéndose a la misma a que cumpla con aceptar su designación propuesta, exhortándose además a la demandante, brindar las facilidades logísticas necesarias a la Notaría.
Sin embargo, la misma se había frustrado, conforme a lo informado por la parte actora, y por la Notaría Pública Lorena Basilio Patw en su Oficio N° 98-2026- NLBP-I, donde alega la falta de coordinaciones oportunas y la falta de absolución de precisiones logísticas indispensables para el acto.
Conforme al contenido del escrito N° 9173-2026, la parte demandante solicita que, ante presuntos cobros excesivos de honorarios por parte de la Notaria Pública (50 mil soles), este juzgado habilite de forma excepcional al Especialista de Juzgado o a un Juez de Paz Letrado en calidad de veedor judicial para que certifique la legalidad, quórum y desarrollo de la asamblea.
No obstante, cuando un notario es designado por mandato judicial en vía de ejecución forzada, sus honorarios no pueden constituir una barrera económica que impida la materialización de la tutela judicial efectiva, por lo que, ante la falta de acuerdo directo entre las partes, el Órgano Jurisdiccional se encuentra facultado para requerir la propuesta formal de honorarios y, de ser necesario, regularlos bajo los criterios de equidad, proporcionalidad, complejidad del acto y aranceles de mercado.






