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Gobiernos locales y gobierno regional deben utilizar el 0.5% de su presupuesto institucional a favor de este sector

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– Personas con discapacidad de Iquitos exigen discapacitados en iquitos
El sector de las personas con discapacidad de Iquitos, vienen saludando que el Congreso de la República haya considerado, nuevamente,  en la Ley del Presupuesto de la República del año fiscal 2015, donde existen artículos que dan responsabilidad a los Gobierno locales y Gobiernos regionales a utilizar hasta el 1% de su presupuesto institucional, de los cuales un 0,5% a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a  mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades a favor de esta masa ciudadana.
«Les están dando la responsabilidad directa a los Gobierno locales y Gobiernos regionales, indicándoles  que tienen que trabajar e invertir en este sector, mínimamente de su presupuesto para dar mayor accesibilidad entorno a la ciudad», expresa Ganis Gómez, del CONADIS en nuestra ciudad.
También informa que, en la cuadragésima cuarta de este dispositivo, los gobiernos están autorizados a utilizar otro 0,5% de su presupuesto institucional para financiar  gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las oficinas de protección y organización de vecinos con discapacidad (OMAPEDS) así como las oficinas de regionales de atención de personas con discapacidad (OREDIS)
Expresando que los gobiernos tendrán que informar anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Gerente general y Gerente Municipal.
Mientras tanto, están a las espera que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables  en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa a las personas con en situación de pobreza en el marco de los dispuesto en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. (MIPR)

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