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Iquitos

Fiscalía superior Anticorrupción logra revertir caducidad que favorecía a imputados

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-Por el caso de Créditos Agrarios

-Sala de Apelaciones declaró Nula la resolución de Primera Instancia y se deberá emitir nuevo pronunciamiento.

En un arduo debate que se llevó a cabo en las instalaciones de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esta instancia superior declaró nula la resolución emitida por la Jueza  de primera Instancia, que declaraba Fundada la caducidad interpuesta por los imputados del caso de Créditos Agrarios, que mantiene la atención de la comunidad loretana. El fallo materia de apelación declaraba Fundada la Caducidad de la facultad del Ministerio Público de investigar en el presente y prácticamente obligaba a los Fiscales del caso a concluir sus investigaciones, y no concederles la prórroga solicitada pese a lo complejo del caso.fiscalía anticorrupción

Durante la Audiencia mencionada, la Fiscalía Superior Anticorrupción sustentó su posición ante la Sala y solicitó la Nulidad de la resolución cuestionada, indicando que ésta no había tenido en consideración la Sentencia de Casación Nº 54- 2009- La Libertad, emitida por la Corte Suprema  de Justicia de la República en fecha 20 de julio de 2010, la cual establece que la caducidad del plazo establecida por el artículo 144º inciso 2 del Código Procesal Penal, no puede referirse a la actividad del Ministerio Público, ya que ésta se encuentra establecida por mandato constitucional, es decir, esa caducidad no le resulta aplicable. En igual sentido argumentó el Procurador Público Anticorrupción de Loreto.

La Sala Superior resolvió de conformidad con este pedido, y declaró además que el Juzgado tampoco había esgrimido razón alguna para apartarse de esta jurisprudencia, a lo cual estaba obligado en caso de no observarla, como fue el caso. Por lo que resolvió declarar Nula dicha resolución de primera instancia y que se emita un nuevo pronunciamiento por el llamado por ley.

En conclusión, un nuevo Juez deberá resolver el pedido de prórroga del plazo para investigar lo solicitado por el Ministerio Público, pero esta vez deberá tener en cuenta la Casación antes indicada emitida por la Corte Suprema, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante. (WGN)

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