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Iquitos

Fiscalía cuestiona a exgobernador Meléndez por no haber exigido a la empresa China el levantamiento de las observaciones

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En el Expediente Nº 02104-2019-61-1903-JR-PE-02, derivado de la carpeta fiscal Nº 2506015500-2015-187-0, se hace referencia al delito de colusión simple que habría cometido el exgobernador de Loreto, Fernando Meléndez Celis. El caso se encuentra en el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, con la jueza Erika Evanice Iberico Vega.
La Fiscalía está solicitando para el exgobernador de Loreto, la pena de cuatro años, inhabilitación de cuatro años de privación de la función de cargo, multa de 241 días, reparación civil de 500 mil soles en forma solidaria.
Lo que señala la Fiscalía es que el acusado Fernando Meléndez Celis, en el año 2015 habría incurrido en irregularidades respecto a la ejecución de la obra Lote 02 colectores, interceptores, colectores secundarios, rotura y reposición de pavimento y conexiones domiciliarias del proyecto “mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Iquitos”.
Se recuerda que este mega proyecto se viene ejecutando desde hace una década atrás sin que ninguna de las autoridades hayan podido dar solución; es así que el mencionado acusado en razón a su cargo de gobernador regional de Loreto, y como titular del gobierno regional de Loreto, no exigió a la empresa China International Water &Electric Corporation, el levantamiento de las observaciones.
Las mismas que se refería a fallos de reparación de defectos de la obra, en virtud de lo estipulado en el artículo 11.4 de las condiciones generales del contrato de obra n° 012-2010-EPS-EPS Sedaloreto.
Esto ha ocasionado que se deje pasar el tiempo establecido en la Adenda N° 03 de fecha 10 de setiembre del 2014 (doce meses para la transferencia de la obra), y dejando de ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento, para que la contratista resuelva el referido contrato, con fecha 22 de noviembre del 2015, y no corrija ningún desperfecto.
La argumentación fiscal, acentúa que no se corrigió los desperfectos, pese a que en su condición de titular del pliego tenía la obligación de verificar su cumplimiento, no obstante al ser de público conocimiento dicha obra a la fecha no se encuentra en funcionamiento y no se ejecutó ninguna garantía con respecto a la responsabilidad de la empresa contratista.
“Esto nos permite inferir razonablemente que lo ocurrido se debió precisamente porque existió un acuerdo colusorio entre los intervinientes que tuvo por finalidad defraudar al Estado”, se expresa en el documento fiscal. (DL)

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