Ex trabajadora demandó a empresa de telecomunicaciones por pago de remuneraciones y beneficios sociales

-En el Módulo de Justicia de Requena van 10 meses y aún no se dicta sentencia

– Con Resolución número siete de fecha 06 de marzo 2012 Juzgado Mixto de Requena comunicó para sentencia

René Manuyama (Corresponsal en Requena).- El 5 de julio 2011 Linda Rosa Victoria López Ruíz, ante el Juzgado Mixto de Requena, presenta demanda de pago de beneficios sociales y remuneraciones insolutas en contra de su ex empleadora Telecomunicaciones del Oriente S.R.L. «Gaby.com».

La demandante ingresó a laborar en la mencionada empresa el 15 de marzo 2007, cuando era menor de edad, como operadora de cabinas telefónicas, en un horario de 7 am a 1 pm y de 3 a 6.30 pm, y en muchas ocasiones, sostiene la demandante, quedándose más del horario normal de acuerdo a la afluencia de clientes. No obstante a ello la empleadora no ha cumplido de forma alguna conforme a la normatividad laboral vigente; es decir, no estaba registrada en planillas, sólo se le pagaba mediante recibos simples de caja y de manera informal, en ocasiones con sumas inferiores al monto establecido, además de no gozar el derecho vacacional durante el tiempo de su relación laboral y otros derechos que le correspondía, siendo amenazada de ser despedida del trabajo en caso de reclamos.

El 15 de marzo 2011, Linda Rosa ha sido despedida arbitrariamente de su trabajo por orden del gerente general de «Gaby.com», Juan Federico Delgado Vásquez, quien le dijo que ya no le interesa contar con los servicios de la operadora, negándose pagar los beneficios que incluye compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Por estos motivos y de tanto esperar la voluntad de la patronal, Linda Rosa el 5 julio 2011 demanda a «Gaby.com».

Con Resolución número UNO de fecha 10 de agosto 2011, el Juzgado Mixto resuelve admitir a trámite la demanda.

Resolución número DOS (En esta Resolución el Juzgado incurre en error). Resolución número CUATRO de fecha 23 noviembre 2011 (12 de la mañana). En el saneamiento procesal el Juez advierte que la demandada al momento de contestar la demanda no ha cumplido con adjuntar los medios probatorios que indica en la misma como son: Constitución de la empresa, ficha de registro de contribuyente y el mérito de registro de micro y pequeña empresa, lo que HA HECHO INCURRIR EN ERROR AL JUZGADO al emitir la Resolución número DOS, en donde se resuelve tener por contestada la demanda, es decir, que al momento de calificar la contestación, el Juzgado incurrió en error al no advertirse que los medios ofrecidos por la demandada no se anexaron a su escrito de contestación, ni mucho menos han sido identificados. Debido a ese desatino, la señora juez Anita Maribel Ramírez Da Costa, quien despachaba en el Juzgado Mixto, resuelve declarar nula la Resolución número DOS de fecha 13 setiembre 2011, declarando inadmisible la contestación del demandado, y concediéndole 5 días más a fin de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no absuelta la demanda y continuar el proceso en su rebeldía.

En la Resolución número CINCO de fecha 5 diciembre 2011, el Juzgado considera que la demandada con fecha 29 noviembre 2011 presenta escrito subsanando la contestación de demanda, adjuntando como medios probatorios documentos en copia simple; por lo que al revisar los anexos de la contestación, no adjunta copia del documento que acredite la representación legal de la demandada, que los medios probatorios que adjunta son documentos públicos los mismos que no están debidamente certificados, por lo que, al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución número CUATRO, se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en dicha Resolución, caso incumplimiento, debiendo tenerse por no contestada la demanda y seguirse el proceso en su rebeldía; señalando para el 27 diciembre 2011 la realización de la audiencia.

Resolución número SEIS, fecha 18 enero 2012. El Juzgado resuelve conceder apelación con efecto suspendido y con calidad de diferida, interpuesta por Telecomunicaciones del oriente SRL contra la Resolución número CINCO, la misma que se resolverá en apelación de sentencia si la hubiese. En consecuencia, se señala para el 6 de marzo 2012 la realización de la audiencia con la consecuencia obligatoria de las partes procesales bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido en caso de inconcurrencia de ambos.

Resolución SIETE fecha 6 marzo 2012. En la audiencia del 6 de marzo, de las partes procesales, solo se presentaron los demandantes, dejando constancia que la parte demandada no se encuentra presente. En este sentido, la señorita Juez Resuelve declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia SANEADO el presente proceso. CONCILIACIÓN: En este estado la señorita juez deja constancia que no se pudo invitar a las partes a la conciliación de ley debido a que el demandado no ha concurrido a esta audiencia, por lo que se dio por frustrada la conciliación. COMUNICACIÓN PARA SENTENCIA: En este estado el juez comunica a las partes procesales que el presente proceso se encuentra expedito para sentencia el mismo que se emitirá en el TÉRMINO DE LEY.

Desde el 5 de julio 2011 en que Linda Rosa Victoria hace la demanda, hasta el 6 marzo 2012 en que el Juzgado comunica para la sentencia pasaron ocho meses. Desde el 6 marzo 2012 en que el Juzgado comunica para la sentencia hasta la fecha ya van para diez meses que aún no se dicta sentencia. ¿Cuántos meses o años es el término de ley para dictar sentencia a un caso investigado donde una empresa hizo trabajar a una menor de edad durante varios años, sin respetar el horario establecido ni pagarle los beneficios sociales que le corresponden? Linda Rosa Victoria clama justicia y pide a la reciente entrante señora juez del Juzgado Mixto de Requena, Dra. María Esther Chirinos Maruri, se le haga justicia.