-Defensor Público Walter Salomón Lozano
Con relación a la presentación de propuestas de prescripción por procesados en algunos casos » antiguos » que se ventilan en la Corte Superior de Justicia de Loreto, el abogado Walter Salomón Lozano Torres, dijo, en mi calidad de defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estoy asistiendo en la defensa a diversos procesados, en el expediente 281-2008 por el delito de peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Urarinas .
En este proceso Judicial que se viene llevando a cabo por varios años, hemos solicitado anticipadamente la prescripción por los delitos cometidos por los aún procesados en virtud que ya se venció la fecha de la persecución penal del Estado y tener a la vez la calidad de extra neus. En tal sentido ya hemos solicitado en forma expresa dos prescripciones, por lo que en la audiencia realizada ayer en la Sala Liquidadora la representante del Ministerio Público hizo sus alegatos correspondientes y se ha pronunciado en que se declare fundada, porque se está estableciendo que la participación de los procesados en cobros de algunos cheques data del año 2001 , en ese sentido esos delitos hasta la fecha (28 de agosto del 2013) ya habrían prescrito.
Además, varios de estos temas ya están siendo amparados por la fiscalía por lo que solo queda esperar el pronunciamiento de la Sala Penal en las próximas audiencias, pero debe quedar establecido que el cobro de algunos proveedores se ha dado de manera progresiva, es decir en lo que resta del proceso habrá más prescripciones, lo que significa que el proceso va llegando a su parte final por extinción de la acción penal.
En el caso de los procesados que estamos solicitando la prescripción del señor Rodolfo Arévalo Rivas que encabeza por quien se solicitó la primera prescripción y por quien la fiscalía ya se pronunció, asimismo por otros cuyos datos son del 2001, por lo que es cuestión de tiempo y trámite.
Finalmente, indicó que en el proceso 261-2008 van a quedar solo los funcionarios públicos en donde la pena se duplica y en el caso de los proveedores o extra neus propiamente no se duplica el delito de peculdo, por lo que en ese aspecto queda extinguida por prescripción de la acción penal. Por los casos antiguos que data de años excesivamente extensos, podemos decir que van a ir agotándose en algunos casos por el tema de la prescripción. Vamos a tener en cuenta el inicio de la comisión de los hechos, de cuando data para poder hacer su cómputo respectivo y solicitar la prescripción respectiva. (WGN)





