El Área de Conservación Privada (ACP) «Sabalillo», ubicada en la región Loreto, que cuenta con una superficie de 22.6864 hectáreas, fue reconocida por el Ministerio del Ambiente por un plazo de 20 años, según dispone una Resolución Ministerial publicada el último jueves en el Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la finalidad de este reconocimiento es conservar los bosques de colina presentes en esta ACP, que albergan biodiversidad representativa y que contribuyen a asegurar la continuidad de los procesos ecológicos en ese ámbito.
Esta ACP cuenta con Partida Registral N° 11052644, de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, de la Oficina Registral ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región Loreto.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-Minam, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del ACP «Sabalillo» constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.
Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-Sernanp, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Palmonte, por un periodo de 20 años.
Los propietarios se comprometen a usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido; brindar al representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
Asimismo, cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables; presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro; y cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp, y demás normas que se emitan al respecto.
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
En los últimos años este instrumento de conservación privada cobra mayor importancia, pues son cada vez más personas, comunidades, organizaciones no gubernamentales y empresas las que apuestan por contribuir a la conservación de la diversidad biológica de nuestro país y a conectar los grandes fragmentos de ecosistemas naturales.
La norma lleva la firma del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal Otárola. (GL)