En el Distrito Judicial de Loreto a partir del 01 de setiembre 2014 entra en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo

– Mediante RS No 182 -2014 publicada ayer en el diario oficial El Peruano Foto-curso-2
Ayer en el diario oficial El Peruano con la rubrica del presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, se publicó mediante la Resolución Administrativa No. 182-2014-CE-PJ: Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Loreto.
Asimismo, indica, convertir a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto:
·    El 2° Juzgado de Paz Letrado de Maynas, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas.
·    El Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendrán su competencia territorial actual.
En su artículo tercero, indica: Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Loreto:
·    La Sala Civil de Maynas, en Sala Mixta de Maynas.
·    El Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas, en 1er. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendrán su competencia territorial actual.
Disponer las siguientes medidas administrativas que a partir del 1 de setiembre de 2014, entrarán en vigor en el Distrito Judicial de Loreto:
·    El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497.
·    El Juzgado de Paz Letrado Transitorio – El Estrecho, liquidará los procesos que se estén tramitando bajo los alcances de la Ley N° 26636.
·    El Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los procesos contenciosos administrativos laborales.
·    El 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Maynas, liquidarán los procesos laborales bajos los alcances de la Ley N° 26636.
·    El Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, conocerá, en adición a sus funciones, los procesos contencioso-administrativos laborales, iniciados con anterioridad al 1 de setiembre de 2014.
·    La Sala Mixta de Maynas, seguirá tramitando los procesos laborales que conoce actualmente, y, en adición a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497.
·    Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán la competencia territorial actual.
Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Loreto, asuman, en adición a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial.
Provincia Distrito Datem del Marañón Andoas, Barranca, Loreto Nauta, Urarinas, Mariscal Ramón Castilla, Ramón Castilla, Maynas, Belén, Napo, Punchana, Putumayo, San Juan Bautista, Requena, Ucayali Contamana, Sarayacu. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Loreto, asuman, en adición a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial.
Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo” en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, específicamente para el servicio que prestan el Juzgado de Paz Letrado de Maynas y el Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas.
Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el cual se comprenda el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” y, posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior de Justicia, y que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, autorizándose la contratación administrativa de servicios para atender los requerimientos de personal durante los meses de setiembre a diciembre de 2014.
Disponer que, en tanto se implemente el Despacho Judicial Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Loreto, las plazas actuales permanezcan adscritas a los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución.