Las recientes declaraciones del presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Aldo Atarama Lonzoy, han vuelto a colocar en el centro del debate un aspecto fundamental que no puede ser soslayado: el reconocimiento del río Marañón como sujeto de derechos por parte del Tribunal Constitucional. Este pronunciamiento no es simbólico ni declarativo; constituye un mandato jurídico que obliga al Estado a garantizar la protección integral del río y de sus procesos ecológicos.
En ese contexto, cualquier iniciativa que implique el represamiento, trasvase o modificación del caudal del Marañón debe ser evaluada bajo ese marco constitucional. No se trata únicamente de discutir proyectos de infraestructura o de desarrollo productivo, sino de respetar una decisión que redefine la relación entre el Estado, la naturaleza y los derechos colectivos. Ignorar este precedente sería desconocer la propia institucionalidad del país.
Las palabras del magistrado Atarama Lonzoy son claras al recordar que el reconocimiento del Marañón como sujeto de derechos implica obligaciones concretas. El Estado no solo debe evitar daños, sino también garantizar la conservación del río en condiciones que permitan su continuidad y equilibrio. Esto exige que cualquier intervención sea sometida a rigurosos estándares legales, ambientales y sociales.
El debate, por tanto, no puede reducirse a una confrontación entre regiones o a la necesidad de impulsar proyectos en la costa norte. El punto central es el respeto al orden constitucional y a los derechos reconocidos por el máximo intérprete de la Carta Magna. La planificación del desarrollo debe partir de ese principio y no intentar sortearlo.
Asimismo, resulta indispensable que las autoridades nacionales promuevan procesos transparentes, con participación efectiva de las regiones amazónicas, las comunidades indígenas y la sociedad civil. El reconocimiento de derechos al Marañón también implica escuchar a quienes dependen directamente de él y garantizar que sus voces sean consideradas en cualquier decisión.
El Perú enfrenta el desafío de armonizar desarrollo y protección ambiental dentro del marco de la ley. En este caso, el Tribunal Constitucional ya ha trazado una línea clara. Corresponde ahora a las instituciones del Estado actuar en consecuencia y asegurar que ninguna medida contravenga ese mandato.
Defender el Marañón, en este escenario, no es solo una postura ambiental. Es, ante todo, una defensa del Estado de derecho.
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El Río Marañón y el mandato del Tribunal Constitucional
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