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El idioma jurídico en el nuevo Código Procesal Penal del 2004

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POR: CAMILO SANTILLÁN VERGARA

MAGíSTER Y DOCTOR EN DERECHO

PROFESOR PRINCIPAL EN LA UCP.

Este es el tema con el cual se debe iniciar toda enseñanza en materia de Derecho Procesal Penal, entendiendo que cada disciplina jurídica tiene sus propias terminologías jurídicas. Los abogados tenemos que tratar de expresarnos como corresponde de acuerdo a las normas legales y la doctrina jurídica; y a cada disciplina, por señalar un ejemplo, respecto al tratamiento de las personas, encontramos diversas denominaciones; por ejemplo, para el caso del ámbito en materia procesal civil conocemos al demandante y el demandado; en derecho administrativo: el administrado y el Estado o administrador; en materia laboral es el denunciante y denunciado; en tributación el obligado y el Estado, en materia procesal penal conforme al Código de 1940, permitía efectuar diversas denominaciones de acuerdo a la instancia en la cual se encontraban los sujetos procesales de primer orden, que en el nuevo Código Procesal Penal del año 2004 los mismos, tienen algunas variaciones, como se observará en un cuadro posterior.

Por ahora, reflexionando luego de los años de experiencia profesional, como Abogado y Vocal Superior en las Cortes Superiores de Loreto, Piura y Tumbes, y como docente universitario, he visto con extrañeza en algunos jóvenes abogados entusiastas del ejercicio profesional en las distintas especialidades del Derecho, que cometen algunos errores de dicción, por lo que resulta de imperiosa necesidad poner la máxima atención al respecto en la etapa de su formación profesional, como también se escucha en la radio y televisión a personas que en los constantes comentarios sobre hechos delictivos, emplean terminologías inadecuadas que no se ajusta a la correcta expresión jurídica, y siendo de difusión pública pueden originar distorsión en el entendimiento receptivo.

Totalmente de acuerdo que no somos perfectos en la vida; pero los docentes universitarios somos directamente responsables de hacer perfectibles en nuestros alumnos cuando estamos exponiendo una cátedra de Derecho, de tal manera que se corrijan los errores en el empleo de la correcta terminología especializada para que se refleje en su desempeño posterior como abogado tanto en nuestra región, como en otros foros jurídicos de nivel nacional o supranacional, ante la existencia de tribunales internacionales por asuntos de Derechos Humanos, y que el Derecho Comercial y Financiero que ya se encuentran globalizados.

En la Universidad Científica del Perú, se nota la exigencia docente en cada materia jurídica para la mejor formación de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, encontrando óptimos resultados ante el interés que ponen los alumnos, y soy testigo de excepción de haber sido consultado en uno de los pasadizos por un grupo de alumnos que trataban de hacer entender a unas personas visitantes que los testigos llamados a concurrir a un proceso no tenían la situación de procesados, como los visitantes porfiaban aunque no obstante la aclaración efectuada por mi persona, no querían ser perdedores por una cuestión de mantener un falso orgullo personal. La reflexión es que esos alumnos estaban haciendo uso racional de la ventaja de la enseñanza presencial, es decir que a más asistencia de parte de los alumnos, mayor oportunidad de aprendizaje “en vivo y en directo” y mayor oportunidad también para consultar al profesor sobre todas las inquietudes resultantes en cada clase a las cuales el profesor no se puede negar.

A manera de ilustración,  señalo algunos casos de cotidiana conversación:

  • La policía acusó a Juan Pérez ante el Fiscal por haber disparado contra … ; por decir: la policía denunció el hecho ante la Fiscalía  (El Fiscal es la única autoridad que acusa cuando se concluye una investigación)
  • Juan Pérez se encuentra acusado en el Tercer Juzgado Penal; por decir: se encuentra denunciado o procesado en el Tercer ….
  • La autoridad detuvo a un menor por haber robado una moto; por decir: la autoridad retuvo a un menor por haber arrebatado o sustraído una moto (Los menores no son pasibles de detención ni de calificación de delito).
  • La policía de tránsito detuvo al chofer y le pidió su licencia de conducir, por decir: la policía intervino al chofer… (La policía no detiene a las personas sino en flagrante delito o por mandato judicial)
  • En el aeropuerto el pasajero sin documentos fue detenido y conducido a la dependencia policial, donde siguió detenido hasta que le trajeron sus documentos, por decir: la Policía intervino y condujo a la dependencia policial donde permaneció retenido (no en calabozo) hasta que le trajeron sus documentos. (la policía no detiene sino por mandato judicial o en flagrante delito).

El siguiente cuadro puede servir para una mejor orientación para el empleo de la terminología de sujetos procesales y las denominaciones de autoridades en el nuevo Código Procesal Penal.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES  1940

(TODAVÍA DE APLICACIÓN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO)

NIVEL POLICIAL

  1. Denunciante
  2. Denunciado
  3. Intervenido
  4. Conducido
  5. Detenido
  6. Retenido

FISCALÍA PROVINCIAL

  1. Denunciante
  2. Denunciado
  3. Acusado (Proceso Sumario)

QUERELLAS: PROCESOS DE ACCIÓN PRIVADA

ANTE JUEZ PENAL

  1. Querellante
  2. Querellado

JUZGADO PENAL

  1. Agraviado
  2. Inculpado
  3. Parte Civil
  4. Tercero Civil Responsable
  5. Imputado
  6. Encausado
  7. Procesado
  8. Acusado (Proceso Sumario)
  9. Sentenciado (Proceso Sumario)
  • Condenado
  • Absuelto o inocente

SALA PENAL

  1. Agraviado
  2. Parte Civil
  3. Tercero Civil Responsable
  4. Acusado
  5. Procesado
  6. Encausado
  7. Sentenciado
  • Condenado
  • Absuelto o Inocente

CÓDIGO PROCESAL PENAL (2004)

NIVEL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORA

1.    Fiscal de la Investigación Preparatoria

2.    Juez de la Investigación Preparatoria

3.    Agraviado

4.    Imputado

5. Actor Civil

6.    Tercero Civil

7.    Acusado

QUERELLAS: PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL

ANTE JUZGADO UNIPERSONAL (*)

  1. Juez Unipersonal
  2. Querellante particular
  3. Querellado
  4. Policía Nacional (Investiga preliminarmente, si fuera el caso) (**)

(*) Juez Unipersonal: Compete conocer delitos penalizados hasta con 6 años de pena privativa de la libertad. (Art. 28° inc. 1. del CPP.)

(**)  Art. 461° CPP.

JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS (***)

1. Jueces Colegiados

2.     Fiscal o Representante del M.P.

3.     Agraviado

4.     Imputado (durante la Investigación Preparatoria).

5.    Acusado

6.    Sentenciado

  • Condenado
  • Absuelto o Inocente
  • Apelante
  1. Actor Civil
  2. Tercero Civil

SALA PENAL

1.    Fiscal Superior

2.    Apelante

3.    Agraviado

4. Actor Civil

5.    Tercero Civil

(***) Juzgado Colegiado: Conoce delitos de extremo mínimo mayor a 6 años de pena privativa de la libertad (Art. 28° inc. 2. del CPP.)

He tratado el tema con mucha simplicidad, a fin de hacerlo entendible a todos los lectores interesados, más aún, cuando pronto entrará en vigencia en Loreto el nuevo  Código Procesal Penal, del cual procuraremos hacer más comentarios.

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