Expresa jueza del 2do. Juzgado Penal
*Menciona que ante de dictar mandato de detención e internamiento en el penal se deben analizar las circunstancias que rodean el hecho imputado.
Según la versión policial, al conductor de la moto (Marcial Shapiama) que se desplazaba por la calle Periodistas con 28 de Julio, donde se produjo el fatal accidente que cobró la vida de la doctora Bertha Ramírez Manrique, se le rompió la cadena de la moto lo que hizo que parara intempestivamente, lo que llevó a que el camión (mezcladora de cemento) los envistiera provocando el terrible accidente. En todo caso, Marcial Shapiama, viene recuperando su salud y mañana más tarde podrá dar su versión de los hechos.
El proceso se ha iniciado con el autoapertorio de instrucción expediente 152-0-2012, decretándose comparecencia restringida para el chofer de la mezcladora César Augusto Chinchay, por lo que el esposo de la víctima y su abogado vienen protestando solicitando que le den mandato de detención e internamiento en el penal de Iquitos, agregando como co-responsable a la empresa China.

La Jueza María Felices, explica y sustenta el porqué emitió el fallo de mandato de comparecencia restringida para el chofer.
“Para dictar una medida coercitiva, sea detención o comparecencia restringida, se tiene que evaluar los elementos que señala el Art. 135 del Código Procesal Penal del año 1991 que está vigente. Hay que evaluar los elementos suficientes, que no se presenten actos de contradicción que a futuro generen dudas o ambigüedad y que al final por insuficiencia probatoria podría haber una probable absolución con pena suspendida.
Hay que evaluar la gravedad del delito y como tercer elemento evaluar el peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria. La medida de detención se da en último extremo, sino se decreta comparecencia restringida y eso se ha tomado en cuenta en base al informe policial”, manifiesta la jueza.
¿Y qué dice la versión policial?
-Ahí narran las circunstancias y señalan que los agraviados trataron de adelantar al vehículo que conducía el procesado y en ese ínterin se salió la cadena del vehículo menor donde iban los agraviados y por eso el conductor no pudo evitar la colisión. Ahí se observa un aumento de riesgo por parte de la víctima que es un atenuante y a veces causa atipicidad, hay un factor contributivo. Si hay más versiones eso se dilucidará en el transcurso de la investigación policial, porque así como está no se puede decretar una detención.
La población no se debe dejar llevar por el delito que se imputa. Por ejemplo; si se trata de un homicidio, dicen detención, si es violación, detención por la gravedad de la pena. Hay que ver las circunstancias, los elementos suficientes de convicción, si es que hay contradicciones. Puede ser que la imputación de una violación sea con ánimo espurio, con ánimo de venganza, todo se tiene que evaluar.
Es más, en el caso del accidente no se ha archivado el proceso, porque cuando hay un aumento de riesgo por parte de la víctima incluso debería archivarse y trasladar el tema a la vía civil para la indemnización de daños, por haberle causado la muerte y así paguen el monto por el perjuicio y daño hecho, pero acá hemos abierto instrucción y está en proceso de investigación judicial y la parte de los agraviados podrá solicitar las acciones que ellos crean convenientes.
¿Doctora y no hay peligro de fuga si se tiene en cuenta que el chofer había llegado hace poco a trabajar en la ciudad y que no es de acá?
-Se ha tomado en cuenta en efecto varios elementos. Tienen que estar presentes los tres elementos, al haber indicios que hay aumento de riesgo por parte de la víctima, el primer elemento que es la suficiencia probatoria se hace débil. Hay que evaluar el segundo y tercer elemento y si uno está débil, flojo, los demás de por sí caen. En cuanto al peligro de fuga, si bien es cierto esa persona no es de acá pero sí ha presentado documentos que está trabajando en la ciudad y ha señalado domicilio donde vive acá.






