EDICTOS1

Exp. N° 321-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ABRAHAM DIAZ PEÑA, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del JUEVES TRECE DE ENERO del año en curso, a horas DIEZ Y QUINCE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESTRELLA DIAZ PINCHI Y JEFFERSON JOSIEL DIAZ PINCHI. Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. MARCO ANTONIO NORIEGA PIÑA.- Secretario Judicial.
Iquitos,  20 de diciembre del 2010.
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2009-334
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. (…)SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA (…) para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional; por haberse así dispuesto en el proceso 2009-334 por Depredación de flora o fauna legalmente protegida.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2006-486
Sec. Eddier Rojas Linares
5t. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Que en la presente causa, se aperturó proceso penal por el Delito de Exacción Legal contra Lira Reátegui Pinedo, por lo que en mérito al auto apertorio de instrucción, se dispuso: RECÍBASE la declaración instructiva de la encausada LIRA REATEGUI PINEDO, para el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  en el Local del Juzgado, debiendo la procesada estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Belén para el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado, notificándose por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto, RECÍBASE la declaración testimonial de JORGE LUIS CARDAMA VÁSQUEZ y VICTOR HERCULES AREVALO CHOTA para el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA Y DIEZ DE LA MAÑANA,  respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, notificándose por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.- dispuesto así en la instrucción N° 2006-486.
Iquitos, 21 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-828
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO OCHO. HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de declaración testimonial del tercero civil Responsable LUIS ESTANISLAO ROCHA CABRERA, en el local del Juzgado para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para tal fin, sin perjuicio de notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-828, seguido por el Delito de Receptación.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2006-1252
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago  de su conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. (…) SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA (…) del día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado MANUEL LOZANO CHAVEZ como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional; por haberse así dispuesto en el proceso 2006-1252 por el Delito de  Actos contra el pudor.
Iquitos, 17  de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2006-1274
SEC. GAMANIEL LAULATE
5° JUZGADO PENAL DE MAYNAS
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se expidió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE. Iquitos, diecisiete de diciembre de dos mil diez. (…) SEÑÁLESE fecha para llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA (…) para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el procesado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL; por haberse así ordenado en el expediente N° 2006-1274 por lesiones leves.
Iquitos, 17 de diciembre de 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-1280
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente documento el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS y VISTOS. (…)SE RESUELVE: (…) Y renovando el acto procesal viciado: HABILÍTESE FECHA Y HORA para recabar la declaración Instructiva del procesado ALEXANDER  HUBERT MORENO BOCANEGRA,  quien se deberá presentar al Local del Juzgado el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Notificándose por cédula al procesado sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz al procesado en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1280.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-1350
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez.(…)  HABILÍTESE FECHA Y HORA para recibir  la declaración del Tercero Civil Responsable NICANOR PEREZ LOPEZ  para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANASE O MUENA TARICUARIMA, en el local del Juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-1350, seguido por el Delito de Conducción en estado de ebriedad.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-1389
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez.- , disponiendo RECÍBASE la declaración del tercero civilmente responsable MARLITH GUERRA HUASANGA para que se presente al local del Juzgado para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-1389, seguido por el Delito de Conducción en estado de ebriedad.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-1540
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
La señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. (…): HABILÍTESE FECHA Y HORA, para la realización de diligencias de Confrontación entre el procesado HENRY FREYRE AREVALO y la testigo NAIDA NORA  PINEDO  DE HIDALGO. para el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Asimismo una confrontación entre el procesado HENRY FREYRE AREVALO y la representante legal, madre del menor agraviado señora ROSEMARIE HIDALGO PINEDO para el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Asimismo, recíbase la declaración testimonial de la represente legal del menor señora ROSEMARIE HIDALGO PINEDO  para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, y la referencial del menor JEAN CARLOS FREYRE HIDALGO, quien deberá estar en presencia de un representante legal o de su madre para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado. Notificándose a las partes procesales por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto; por haberse así dispuesto en el proceso signado con el N° 2010-1540.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Instr. N° 2010-1551
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la parte agraviada MILAGROS ISABEL PEREZ PORTOCARRERO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-1551, que se le sigue, por delito de Estafa, en agravio del Milagros Isabel Pérez Portocarrero.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de Diciembre del 2010.
V-3(05,06 y 07)

EXP. N°  2009-01702
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01702 seguido contra HECTOR MALAFAYA CASTERNOQUE por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez.
Dado  cuenta;  de autos y  por equidad CÍTESE al acusado HECTOR MALAFAYA CASTERNOQUE a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [la misma que puede ser Condenatoria o Absolutoria], para el DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE,  A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por  EDICTO DE LEY.  AVOCANDOSE la señora juez a conocimiento de la presente causa e Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2008-1936
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Eddier Rojas Linares
EDICTO
Por el presente la señora Juez pone a conocimiento lo siguiente, que mediante resolución número dieciséis, se dispuso lo siguiente: SE RESUELVE HABILITAR FECHA Y HORA para una Diligencia de Confrontación entre ROMER CACHIQUE GARCIA y JOEL ALADO VASQUEZ, los mismos que se deberán presentar en el local del Juzgado, el día  TRECE DE ENERO DEL DOS  MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula si perjuicio de hacerlo por edicto penal, debiendo estar compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.  Y HABILÍTESE FECHA Y HORA para la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre la persona de JOEL ALADO VASQUEZ y MARLON REATEGUI ROJAS, para el día TRECE DE ENERO DEL DOS ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula si perjuicio de hacerlo por edicto penal,  bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así ordenado en la instrucción N° 2008-1936. que se le sigue por el Delito de falsedad Ideológica y otro.
Iquitos, 23 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-2423
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado hace saber lo siguiente, que: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez, disponiendo HBAILITAR fecha y hora para la diligencia de declaración testimonial de DENISSE MARIELLA MEDINA PELAEZ, quien se deberá presentar en el local del Juzgado para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-2423, seguido por el Delito de Desobediencia  y –resistencia a la Autoridad.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-2428
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a la persona de EDILBERTO QURINUQUI MURAYARI para que se presente al Local del Juzgado el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-2428 por el Delito de Usurpación.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2009-2870
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente hago de conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Manas emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. (…) SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA (…) para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado JOSE LUIS TUPAC MENDOZA como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional; por haberse así dispuesto en el proceso 2009-2870 por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3389
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez.                                           AUTOS Y VISTOS.  (…) ABRIR INSTRUCCIÓN contra JEISY ELVIS VEGA LOZANO, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO -APROPIACIÓN ILÍCITA- en la modalidad de apropiarse indebidamente de un bien mueble que le fue entregado que produzca obligación de devolver, en agravio de KARLA OLENKA PEZO FASANANDO; delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en su provecho, o de un tercero,  se apropia indebidamente de un bien mueble, (…) que ha recibido en (…)  otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”, (…); En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE las declaración instructiva del procesado JEISY ELVIS VEGA LOZANO el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de KARLA OLENKA PEZO FASANANDO el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS CUATRO Y TREITNICINCO DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar dispuesto en la causa Exp. N° 2010-3389 por el Delito de Apropiación Ilícita.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3394
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra BENNY BERNARDO LOPEZ RIOJA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274. Primer Párrafo: “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…) En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado BENNY BERNARDO LOPEZ RIOJA para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; por estar dispuesto en el proceso 2010-3394 contra BENNY BERNARDO LOPEZ RIOJA por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3398
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento los siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: en  la VIA SUMARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: HITALO MOSQUERA CHAVEZ como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cometido por particulares – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO- POLICIA NACIONAL DEL PERU, tipificado en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, el mismo que dice: (…) “Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.»; (…); en consecuencia, realícese las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado HITALO MOSQUERA CHAVEZ, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE,  debiendo estar presente proceso el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. RECÍBASE la declaración testimonial de MARCIAL PINEDO MONCADA, SO1 PNP WALTER DIAZ NUÑEZ y SO3 PNP CESAR A. ZEVALLOS QUINTANA, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES,  TRES Y TREINTA, y CUATRO DE LA TARDE,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así ordenado en el proceso 2010-3398 por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3409
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento los siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: en  la VIA SUMARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: JORGE LUIS REGALADO NACION en su calidad de entonces Gerente General de La Empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L. como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cometido por particulares – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO- Poder Judicial, debidamente representado por el Procurador Público del Poder Judicial, tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, el mismo que dice: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.”; y por considerado  como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la Empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L.,  debidamente representado por su representante legal la persona de FREDDY ROLAN NIETO FERRER; y en su virtud, (…); en consecuencia, realícese las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JORGE LUIS REGALADO NACION, en su calidad de entonces Gerente General de La Empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L.  para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE,  debiendo estar presente proceso el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto. RECÍBASE la declaración testimonial del tercero Civilmente Responsable  Empresa MULTI SERVICE REGARD S.R.L., debidamente representado por su representante legal la persona de FREDDY ROLAN NIETO FERRER, para el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto; por estar así ordenado en el proceso 2010-3409 por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3410
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
por el presente hago de conocimiento que el Quinto Juzgado penal de Maynas emitió lo siguiente. Resolución número uno. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez. (…) RESUELVE: en  la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra ANIBAL MOZOMBITE AVILA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIZETH VASQUEZ ALVAN,  tipificados en el “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, (…)”y el  primer párrafo del artículo Ciento veintidós – B,  del Código Penal establece (Agravante): “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud por Violencia Familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la Patria Potestad según el literal e) del articulo 75° del Código de los niños y adolescente “;  (…); disponiendo que se actúe las siguientes diligencias. RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ANIBAL MOZOMBITE AVILA, el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándose por cédula, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de LIZETH VASQUEZ ALVAN, el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, notificándose por cédula; dispuesto así en la instrucción N° 2010-3410 por el Delito de lesiones Leves por Violencia Familiar.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3413
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra RICK MILLER QUISPE HUAMAN por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274. Primer Párrafo: “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…) será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)“; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra RICK MILLER QUISPE HUAMAN. En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado RICK MILLER QUISPE HUAMAN para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; por estar dispuesto en el proceso 2010-3413 contra RICK MILLER QUISPE HUAMAN por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3419
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra PATRICK HENRY BARDALES TRIGOZO por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274. Primer Párrafo: “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…) En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado PATRICK HENRY BARDALES TRIGOZO para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; por estar dispuesto en el proceso 2010-3419 contra PATRICK HENRY BARDALES TRIGOZO por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3420
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra GREGORIO EDGARDO HEREDIA ESCOBEDO por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274. Primer Párrafo: “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…) En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado GREGORIO EDGARDO HEREDIA ESCOBEDO para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio; por estar dispuesto en el proceso 2010-3420 contra GREGORIO EDGARDO HEREDIA ESCOBEDO por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3421
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra OSCAR KEN CORAL RENGIFO por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 274. Primer Párrafo: “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…). En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado OSCAR KEN CORAL RENGIFO para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio.(…); por estar dispuesto en el proceso 2010-3421 contra OSCAR KEN CORAL RENGIFO por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3423
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra FRANCISCO HIROHITO ARO SALDAÑA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. Que a la letra dice: PRIMER PÁRRAFO- “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…)”, y por considerado  como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a las personas de DEMETRIO VASQUEZ GRANDEZ y JAQUELINE NUNTA GONZALES; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra FRANCISCO HIROHITO ARO SALDAÑA En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado FRANCISCO HIROHITO ARO SALDAÑA para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. RECIBASE la declaración de testimonial de los Terceros Civilmente Responsables  DEMETRIO VASQUEZ GRANDEZ y JAQUELINE NUNTA GONZALES para el día DIEICNUEVE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS, y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en el proceso 2010-3423 contra FRANCISCO HIROHITO ARO SALDAÑA por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3432
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez.                                           AUTOS Y VISTOS.  (…)ABRIR INSTRUCCIÓN contra VICTOR HUGO SALINAS MIRANDA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO -APROPIACIÓN ILÍCITA- en la modalidad de apropiarse indebidamente de una suma de dinero que le fue entregado que produzca obligación de entregar, en agravio de CARLOS ALBERTO VALCARCEL HERNANDEZ; delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, que a la letra dice: “El que, en su provecho, o de un tercero,  se apropia indebidamente de, (…) una suma de dinero (…) que ha recibido en (…)  comisión (…) que produzca obligación de entregar, (…), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”, (…) En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE las declaración instructiva del procesado VICTOR HUGO SALINAS MIRANDA el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de CARLOS ALBERTO VALCARCEL HERNANDEZ el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto. RECÁBESE la declaración testimonial de IRENE LUISA NARANJOS BARDALES para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS CUATRO Y TREINTICINCO DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en la causa Exp. N° 2010-3432 por el Delito de Apropiación Ilícita.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3450
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…)  RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra JUAN MANUEL BARTRA SALAS como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA- Atentados contra la patria potestad en la modalidad de sustracción de menor, en agravio del menor DIEGO JUNIOR BARTRA RAMIREZ , debidamente representado por su madre LILIANA DEL PILAR RAMIREZ REYNA previsto en el primer párrafo del Artículo ciento cuarentisiete del Código Penal,  que a la letra dice: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad (…), será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” ; (…); En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración instructiva del procesado JUAN MANUEL BARTRA SALAS, el día CATORCE DE ENERO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia. RECÁBESE la declaración testimonial de LINDA IVETH VARGAS LA TORRE y LILIANA DL PILAR RAMIREZ REYNA para el día CATORCE DE ENERO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES Y TREINTA y CUATRO DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-3450, seguido en su contra JUAN MANUEL BARTRA SALAS.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3453
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra JULIO CESAR RODRIGUEZ MACEDO por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor JULIO RUBEN RODRIGUEZ RONDONA, representado por PERLA FIORELLA RONDONA FLORES, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149 del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado JULIO CESAR RODRIGUEZ MACEDO, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora PERLA FIORELLA RONDONA FLORES para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3453  por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3454
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra RIDGER MORI MORI por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor DAREL VICASEY MOREI TELLO, representado por RUTH GIANINA TELLO CASTAÑEDA, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149 del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado RIDGER MORI MORI, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora RUTH GIANINA TELLO CASTAÑEDA para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3454 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3457
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: VÍA SUMARIA contra MILTON DAVILA CORDOVA por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor NEY SEBASTIAN DAVILA VASQUEZ, representado por FRANCISCA VASQUEZ MARIN, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado MILTON DAVILA CORDOVA, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora FRANCISCA VASQUEZ MARIN para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3457 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3458
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra PABLO MICHAEL GONZALES AMASIFUEN por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor CHRISTIAN PAUL GONZALES LOPEZ, representado por ANGELA LOPEZ MANANITA, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado PABLO MICHAEL GONZALES AMASIFUEN, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora ANGELA LOPEZ MANANITA para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3458 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3459
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra RANDY BERTRIN URIBE GONZALES por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor LIVIA LUANA URIBE SAHUARAURA, representado por ITA SAHUARAURA IÑAPE, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149 del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado RANDY BERTRIN URIBE GONZALES, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora ITA SAHUARAURA IÑAPE para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3459 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3460
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra GUNTER ELESPURU REATEGUI por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor JHONNY ESTEBAN ELESPURU BLANCO, representado por SANDRA ELIZABETH BLANCO CORAL, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado GUNTER ELESPURU REATEGUI, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora SANDRA ELIZABETH BLANCO CORAL para el día VEITNICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3460 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N? 2010-3461
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra BENJAMIN CACHIQUE ROSAS por el delito CONTRA LA FAMILIA- OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de GIOVANA DAHUA TAMANI, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Pena, que a la letra dice: ”El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial (…)l”; (…), debiendo cumplirse con las siguientes diligencias; RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. RECIBASE: La Declaración preventiva de la agraviada GIOVANA DAHUA TAMANI para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley; por estar así dispuesto en el proceso N° 2010-3461 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3471
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de su conocimiento que el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento los siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: en  la VIA SUMARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: SULEMA SANCHEZ YAHICATE como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la modalidad de haber desobedecido la orden  legalmente  impartida por un funcionario Público en el ejercicio de sus atribuciones, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, debidamente representado por el Procurador Público FRANCISO CARLOS MELGAREJO MENDOZA, tipificado en el primer párrafo del artículo trescientos sesentiocho del Código Penal, el mismo que dice: (Tipo Base) El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años”; en consecuencia, realícese las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado SULEMA SANCHEZ YAHICATE, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,  debiendo estar presente proceso el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración testimonial del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista debidamente representado por el Procurador Público FRANCISO CARLOS MELGAREJO MENDOZA, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. RECÍBASE la declaración testimonial de LILI SANCHEZ YAHICATE, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ordenarse la conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar así ordenado en el proceso 2010-3471 por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.
Iquitos, 21 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3476
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el quinto Juzgado Penal de Maynas pone a conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Veintisiete  de diciembre del dos mil diez. Autos y vistos (…)RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra AMERICO RIOS FLORES, ROCIO DEL PILAR SILVA PEÑA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO -USURPACIÓN- en la modalidad de él que por violencia, amenaza despoja a otro, parcialmente de la posesión de un inmueble, (…);  y contra los procesados GABRIEL ATTOS INDAMA y MARIA ASUNCIÓN VASQUEZ PACHERES como presunto cómplices del delito CONTRA EL PATRIMONIO- USURPACIÓN en la modalidad de él que por violencia, amenaza despoja a otro, parcialmente de la posesión de un inmueble, en agravio de JORGE ANTONIO REYES DAVILA; delito previsto y sancionado en el inciso dos del artículo 147° y  primer párrafo del artículo 25° del Código Penal, (…); En consecuencia actúense las siguientes diligencias: RECÍBESE las declaración instructiva de los procesados AMERICO RIOS FLORES, ROCIO DEL PILAR SILVA PEÑA, GABRIEL ATTOS INDAMA y MARIA ASUNCIÓN VASQUEZ PACHERES para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, quienes deber concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÍBESE la declaración preventiva de JORGE ANTONIO REYES DAVILA el da VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula. RECÍBESE la declaración testimonial de ROSA MATILDE MUÑOZ, JOSE CALAMPA MENDOZA, ANTONIO CARIHUASAIRO CANAYO y MIGUEL ALVA ORBE BADURELES para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, DOCE y DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele para su concurrencia por cedula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto así en el expediente N° 2010-3476 por el Delito de Usurpación.
Iquitos, 27 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3491
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra CESAR MUÑOZ LLERENA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal que dice: PRIMER PÁRRAFO- “El que encontrándose  en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, (…) vehículo motorizado, (…) En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado CESAR MUÑOZ LLERENA para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable  CESAR GENARO ORTIZ CASTILLO para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en el proceso 2010-3491contra CESAR MUÑOZ LLERENA por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N° 2010-3505
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió: lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS. (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra ELVIN MARTIN RODRIGUEZ SAAVEDRA por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto segundo párrafo del Artículo 274° del Código Penal concordante con el primer párrafo deL artículo 274° del mismo Código Acotado, (…) En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias:RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ELVIN MARTIN RODRIGUEZ SAAVEDRA para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable  JORGE ENRIQUE LOZANO SAAVEDRA para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. RECIBASE la declaración de testimonial del SO3 PNP MARCOS DEL CASTILLO para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en el proceso 2010-3505 contra ELVIN MARTIN RODRIGUEZ SAAVEDRA por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 17 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 2010-3511
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente hago de conocimiento que el Quinto Juzgado penal de Maynas emitió lo siguiente. Resolución número uno. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil diez. (…) RESUELVE: en  la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra JACKSON LAULATE IPUSHIMA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROCIO DEL PILAR LAULATE IPUSHIMA,  tipificados en el “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, (…)”y el  primer párrafo del artículo Ciento veintidós – B,  del Código Penal establece (Agravante): “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud por Violencia Familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la Patria Potestad según el literal e) del articulo 75° del Código de los niños y adolescente “;  (…); disponiendo que se actúe las siguientes diligencias. RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JACKSON LAULATE IPUSHIMA, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia. RECÍBASE la declaración preventiva de ROCIO DEL PILAR LAULATE IPUSHIMA, el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándose por cédula. RECÍBASE la declaración testimonial de DAVID LAICHE SANDOVAL y MILAGROS CELIZ NUÑEZ, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA y DOS DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. dispuesto así en la instrucción N° 2010-3511 por el Delito de lesiones Leves por Violencia Familiar.
Iquitos, 23 de diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 133
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza a los acusados JONNHY ANTONIO DELGADO ARREGUI Y RUTH ELIZABETH FLORES PINILLOS, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 18ENE11 a hrs. 08:00 y 08.30  a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito LESIONES LEVES, en agravio de JULIO AHUANARI TAMANI; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarado REOS AUSENTES y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 27 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Inst. N° 2010 – 02085
SECRETARIA: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Se cita, llama y emplaza al acusado JORGE EMMANUEL RODRIGUEZ CHIENDA, para que comparezca ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, el día 10ENE11 a hrs. 11 a.m., con la finalidad de verificarse la diligencia instructiva, en el proceso seguido por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de BRIHAN DAVILA SOLSOL; quedando bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenar su captura a nivel nacional.
Iquitos, 13 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EXP. N°  2009-0970
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-0970 seguido contra MISAEL BARDALES PAREDES por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FRANCISCO BARDALES UTIA; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, diecisiete de diciembre del año dos mil diez.-
DADO CUENTA de autos y siendo el estado del proceso CÍTESE al acusado MISAEL BARDALES PAREDES, a diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse acabo en el local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, notifíquese a las partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(05,06 y 07)

Instr. N°  2009 – 1786.
Sec.   C  Huari Mendoza.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada FISCHER NIXON SHUPINGAHUA VASQUEZ,, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día catorce de enero del 2011 a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009 – 1786, que se le sigue, por delito de violación de menor de edad en agravio de la menor de iniciales  S.P.S.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos,  17 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
INST No.  00279 – 02010 – 0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, Notifica a la persona de SEGUNDO EDWIN CURITIMA INUMA, así como a la parte agraviada menor de iniciales J.P.B.T.R., a efectos de ponerse a conocimiento RESOLUCION NUMERO DIECISIETE de fecha  quince de Diciembre del año dos mil diez. VISTOS: En la vista de la causa en acto privado, y conforme a su estado.I.- ANTECEDENTES1.- De lo que es materia del grado:    Es materia de pronunciamiento la sentencia contenida en la resolución número doce, de fecha veintiséis de Julio del presente año, que Falla Absolviendo al procesado Segundo Edwin Curitima inuma de la acusación fiscal por delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor de Menor en agravio de la menor de iniciales J.P.B.T.R., apelada por el señor Fiscal Provincial, que le ha sido concedida a fojas 102.2.-    De los fundamentos de la apelación:En su recurso de apelación, corre a fojas 99 a 101, el apelante señala que “se incurre en error al absolver al sentenciado”, por los siguientes argumentos: a) No se ha tenido en cuenta lo esgrimido por el Ministerio Público en su dictamen acusatorio. b) En autos obran pruebas suficientes medios probatorios que corroboran la versión del menor agraviado, llevados a cabo como la versión del menor llevada ante el representante del Ministerio Público en donde narra de forma precisa y expresiva (utilizando gestos corporales) los hechos del cual fue víctima por parte del imputado; llevada a cabo con todas las formalidades; por lo que resulta válida; debiendo ser tomada como “medio de prueba”.c) La negativa del inculpado resulta insuficiente, por cuanto no ha presentado testigos u otros medios probatorios que corroboren su versión. d) En autos existen “indicios sucedáneos” (corroboración periférica), por cuanto existe la diligencia de reconocimiento fotográfico mediante el cual el menor agraviado “reconoce” al procesado como la persona que le tocó sus piernas y sus glúteos. 3.-Del dictamen del Fiscal Superior: De fojas 139 a 145 corre el dictamen del Fiscal Superior quien opina que se Confirme la sentencia venida en grado, puesto que existe insuficiencia probatoria; ya que la sola imputación del menor sin que existan pruebas objetivas, idóneas y pertinentes que las corrobore no basta para emitir un fallo condenatorio. II.- CONSIDERACIONESPrimero: De las “cuestiones” generales1.-La decisión final que significa una sentencia debe valorar en forma conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios actuarios actuados durante todo el proceso. Debiendo dejarse expresa constancia que una sentencia condenatoria exige que tanto el delito así como la responsabilidad penal de inculpado se encuentren “fehacientemente” acreditados. Es decir, que no exista el menor resquicio de duda; caso contrario procede la absolución.2.-Caso distinto es el de la “medida coercitiva” de detención para cuyo dictado se requiere, entre otros, que existan “suficientes elementos probatorios”. Esto significa, que si al inicio del proceso han existido éstos, puede ser que las imputaciones iniciales no sean corroboradas con medios probatorios durante la secuela del proceso. Segundo: Del “caso” bajo análisis. De la revisión de los autos se desprende: 1.-Si bien la imputación que hace el menor agraviado, corre de fojas 16 a 18 con intervención del Ministerio Público y de su señora madre, se ha sustentado en su propia versión y en el reconocimiento fotográfico que ha hecho de la persona del inculpado; sin embargo, se puede apreciar que los mismos resultan “insuficientes” ha efectos de desvirtuar la “presunción de inocencia” que ampara el procesado, quien tanto a nivel preliminar con intervención del Ministerio Público (fojas 19 a 21), así como a nivel judicial con ocasión de su instructiva (55-56) ha negado la comisión del delito, 2.- Así, la manifestación preliminar de Rossana Del Pilar Ruiz Murayari, fojas 11 y 15 se ha llevado a cabo sin la intervención del Ministerio Público carece de mérito probatorio, por interpretación contrario sensu, del artículo 62 del Código de Procedimientos Penales.1 3.-En suma, la sola imputación de la menor no resulta una prueba idónea, para enervar la “presunción de inocencia”; conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la República en decisión vinculante para toda la judicatura nacional, cuando señala que la declaración del agraviado debe contar, entre otras “b).Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que la doten de aptitud probatoria”.2 4. A mayor abundamiento, señalamos una sentencia condenatoria, comopretende el apelante, debe sustentarse en medios probatorios suficientes que demuestren fehacientemente la materialidad del delito, y subsecuentemente la responsabilidad penal del acusado lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Motivo por el que la sentencia cuestionada debe ser Confirmada; tanto más si se tiene en cuenta que el propio Fiscal Superior, en su dictamen ya acotado, ha opinado en el mismo sentido. Tercero: De la función del Ministerio Público. 1.-El Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal de ejercicio público (por mandato del inciso 5 del artículo 159 de la Constitución Política), tiene la “carga de la prueba” (conforme al artículo 14 de su Ley Orgánica). 2.- En cuanto a las atribuciones tanto del Ministerio Público y del Poder Judicial. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “El Principio Acusatorio que informa el proceso penal, establece funciones claramente diferenciadas tanto al Ministerio Público y al Poder Judicial. Es así que el primero (Ministerio Público) es el que persigue el delito y acusa, y corresponde al segundo (Poder Judicial) juzgar y sentenciar.3 3.-Es decir, que el imputado “no está obligado a demostrar nada”, sino que corresponde al Ministerio Público “demostrar su tesis de imputación”; tesis que por lo demás no ha sido acreditado en autos. III.- DECISIÓN En consecuencia, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1.-CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución número doce, de fecha veintiséis de Julio del presente año, que Falla Absolviendo al procesado Segundo Edwin Curitima inuma de la acusación fiscal por delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor de Menor en agravio de la menor de iniciales J.P.B.T.R. 2.-NOTIFICAR la presente resolución, y DEVOLVER los autos a su juzgado de origen.- Interviene como ponente el señor Juez Superior Max García Torres.
V-3(05,06 Y 07)

EDICTO PENAL
INST No.  2009 – 2123 – 0
SECRETARIA DE SALA:  MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de EDUARDO HERNÁN ANGULO MESIA, ESAU SORIA HUANI, JAVIER EDGARDO ECHEVARRIA GAMARRA, WERLINGER PACALLA  GUELLE, JUAN MANUEL GARCÍA ARAUJO y LUIS ARMAS CASTILLO; a efectos de que concurra de manera obligatoria a la audiencia de juicio oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el día JUEVES SEIS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, a fin de que sea juzgado conforme a ley en la instrucción N° 2009 – 2123 – 0, que se le sigue como autor del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, Extorsión y Asociación licita, en agravio de Giovanna Ramos Aracari – Estado; bajo apercibimiento de revocárseles el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos,  03 de Enero del 2010
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
INST No.  1999 – 01129 – 0
SECRETARIA DE SALA:  ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, Notifica a la persona de HUGO PINEDA CARRASCO, WALTER ARMANDO ESPINO MEDINA, HILDA MERCEDES ALVAN RUIZ, AMADOR ARMANDO BERNAL DEL CASTILLO, ROBERTO PAIMA CORDOVA, EDITH PEREZ PILCO, RODRIGO SALOMON RUBIO RUIZ y CARLOS TUISIMA DEL AGUILA, a efectos de ponerse a conocimiento, la resolución número ciento tres,
AUTOS Y VISTOS; con el Dictamen Fiscal Superior Varios N° 47-2010. Del Estudio de Autos aparece que no ha transcurrido aún el plazo de veintidós años seis meses para que opere la prescripción de la acción penal a favor de HUGO PINEDA CARRASCO, por lo que siendo esto así, SE DECLARA Insubsistente el Dictamen  Varios N° 47-2010. SE DISPONE continúe el tramite del proceso de acuerdo al estado en que se encuentra.
Iquitos,  03 de Enero del 2010
V-3(05,06 Y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la madre biológica CARMEN LUZ NÚÑEZ y al PADRE BIOLÓGICO, a efectos que se APERSONEN a este Juzgado en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus declaraciones y resolver la situación jurídica de su menor hijo ROINER CARTER MELÉNDEZ NÚÑEZ, de trece años de edad aproximadamente, quien se encuentra albergado en el Hogar “Padre Ángel Rodríguez Gamoneda”, desde el veintiocho de abril del presente año; por ser necesario en el proceso de Investigación Tutelar Nº 00610-2010-FT-02, por “Abandono Material y Peligro Moral”.- Fdo. Dra. JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular.- Fdo.- Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO. Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 29 de Diciembre del 2010
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
Mediante  el presente edicto, se cita y emplaza a la persona de DORA ALICIA SIFUENTES VARAS, en el proceso Nº 00974-2010-0-1903-JR-CI-01 sobre DECLARACIÓN DE AUSENCIA solicitada por WALTER ROGER AGUILAR SIFUENTES, el señor Juez ha dispuesto admitirla a trámite, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO:: Iquitos, veinte de octubre del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: al escrito de demanda presentada por WALTER ROGER AGUILAR SIFUENTES, SE DISPONE; ADMITIR a trámite la solicitud presentada por WALTER RÓGER AGUILAR SIFUENTES contra EL MINISTERIO PUBLICO sobre DECLARACION DE AUSENCIA a tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 792º concordante con el numeral 435º del Código Procesal vigente, NOTIFIQUESE POR EDICTO en el diario La Región de esta ciudad y en el diario oficial “El Peruano” por el plazo de ley; y de conformidad con el artículo 759º NOTIFIQUESE  a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas en el predio sito en calle Morona primera cuadra de esta ciudad; y siendo el estado del proceso SEÑALESE día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Fdo. Dr. Alexander Rioja. Juez. Fdo. Ana Dávila, Secretaria Judicial
Iquitos, 22 de Diciembre del 2010
ANA EVELIN DAVILA SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(05,06 y 07)
(S/.33.60)

EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas  se emitió la RESOLUCION NUMERO UNO del Expediente Nº 01784-2010-0-1903-JR-FC-01; de fecha 29 de diciembre del 2010, que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña NILSA PINTO PIZANGO contra LA SUCESION DE MAURO MANUYAMA SILVANO y contra JUAN MANUYAMA SILVANO y MANUELA SILVANO MAYTAHUARI, sobre Declaración de Unión de Hecho en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican  y que se merituarán en su oportunidad, en consecuencia, confiérase traslado a la parte demandada por el término de treinta días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía conforme lo dispone el Artículo 458º del Código Procesal Civil a los segundos de los nombrados y nombrarse Curador Procesal al, primer de los nombrados, debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “la Región” por un período de tres días consecutivos. Fdo. Dra. María Vela Alves Milho. Juez. Fdo. Luis Carlos Paredes Arbildo. Testigo Actuario. Iquitos, 04 de enero del 2011.
LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO
TESTIGO ACTUARIO
Primer Juzgado de Familia Maynas
V-3(06,07 y 10)
(S/.25.20)