VISITA JUDICIAL ORDINARIA: 5T0.JPM-2010-ODECMA LORETO.
JUEZ VISITADOR: Dra. ROXANA CHABELA CARRION RAMIREZ.
JUZGADO VISITADO: QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS.
JUEZ VISITADO: Dra. EDNA ROMERO RIOS.
Resolución número siete.
Iquitos, dos de setiembre del dos mil diez.-
Dando cuenta en la fecha: 1) Con el Oficio número Quinientos ochenta y seis – Dos mil diez – ODECMA – L / PJ procedente de la ODECMA – Lambayeque, mediante el cual devuelve la Cédula de Notificación dirigida a la ex servidora Doménica Sánchez Silva, toda vez que se ha informado que no vive en dicha dirección, y de la razón de fojas trescientos dada por el notificador judicial de la Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto devolviendo la cedula de notificación señalando que no domicilia en dicha dirección, y estando a que la ex servidora Doménica Sánchez Silva ha sido debidamente notificada por Edictos conforme se verifica de los impresos y de la resolución numero cinco su fecha veintitrés de agosto del dos mil diez, obrantes de fojas trescientos once a trescientos veintidós, por lo que habiendo vencido en exceso el plazo para absolver las observaciones de la visita judicial, se le declara REBELDE a la servidora antes citada, NOTIFICANDOLA mediante EDICTOS la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Diario La Región por el termino de ley. (…).
MAISA ANGELITA MEGO RUIZ
Asistente Judicial
Primera Sala Penal – Loreto
V-3(10,13 y 14)
EDICTO
Se hace saber al demandado ANDRES URDANEGUI SANCHEZ que en el Expediente N° 01023-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NELLY GRACIELA PORTOCARRERO FABABA ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NÚMERO TRES; Iquitos, seis de setiembre de dos mil diez; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número dos de fecha cinco de agosto de dos mil diez, se corrió traslado a la agraviada NELLY GRACIELA PORTOCARRERO FABABA a efecto que precise el domicilio real actual del demandado ANDRES URDANEGUI SANCHEZ, las misma que no ha cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado ANDRES URDANEGUI SANCHEZ, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.. Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO
Se hace saber al demandado JUAN CARLOS SANTOS MAIPO que en el Expediente N° 00756-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCELINDA BUSTAMENTE NUÑEZ y ALLISON KASSANDRA SANTOS BUSTAMANTE ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NÚMERO TRES; Iquitos, seis de setiembre de dos mil diez; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número dos de fecha ocho de julio de dos mil diez, se corrió traslado a la agraviada doña LUCELINDA BUSTAMANTE NUÑEZ a efecto que precise el domicilio real actual del demandado don JUAN CARLOS SANTOS MAIPO la misma que no Ha cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado JUAN CARLOS SANTOS MAIPO, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo
V-3(10,13 y 14)
EDICTO
Se hace saber a la agraviada KATY KARINA GARCIA GONZALES que en el Expediente N° 001007-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en contra de WILBER CAHUACHI PEREZ ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NÚMERO TRES; Iquitos, seis de setiembre de dos mil diez; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número dos de fecha cinco de agosto de dos mil diez, se corrió traslado al demandado don WILBER CAHUACHI PEREZ a efecto que precise el domicilio real actual de la agraviada doña KATY KARINA GARCIA GONZALES el mismo que no ha cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a la agraviada KATY KARINA GARCIA GONZALES, a efectos de que se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo.
V-3(10,13 14)
EDICTO
Se hace saber al demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA que en el Expediente N°00478-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LORAYNA SOUZA CHAVEZ ante el Juzgado Transitorio de Familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NÚMERO CUATRO Iquitos, seis de setiembre de dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha ocho de julio dedos mil diez, se corrió traslado a la agraviada doña LORAYNA SOUZA CHAVEZ a efecto que precise el domicilio real actual del demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA, el misma que no a cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO
Se hace saber al demandado GUILLERMO RAMOS ROJAS que en el Expediente N°00750-2010-0-JR-FT-03 iniciado por la PRIMERA FISCALÍA DE FAMILIA MAYNAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de REYSA INUACARI PACAYA ante el Juzgado Transitorio de familia de Maynas que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ con la intervención de la Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
RESOLUCION NÚMERO CUATRO, Iquitos, seis de setiembre de dos mil diez; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el presente expediente y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número dos de fecha catorce de junio de dos mil diez, se corrió traslado a la agraviada doña REYSA INUACARI PACAYA a efectos que precise el domicilio real actual del demandado don GUILLERMO RAMOS ROJAS, la misma que no ha cumplido con lo ordenado. Segundo.- El artículo ciento cincuenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…) Las resoluciones Judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este código salvo los casos expresamente exceptuados”, Tercero.- Que a fin de no recortar el derecho defensa del demandado y no atentar la garantía constitucional del debido proceso y en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en consecuencia. SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado GUILLERMO RAMOS ROJAS, a efectos de que tome conocimiento de la causa y se apersone al proceso en el termino de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; Fdo. La Señora Juez Betty Magallanes Hernández y Fdo. Secretaria Judicial Milagros del Pilar Charpentier Koo.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 03006-2008, a GERSON PACAYA ARIMUYA, delito: Violación Sexual, agraviado: E.A.V.S.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Hora: 8:30 a.m, Fecha: 12-10-10. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y conducción a esta Sala Penal.
Presidente: Sologuren Secretario: García
Iquitos, 06-09-10
V-3(07,08 y 10)
En el Exp. N° 00714-2010-0-1903-JR-CI-01 que despacha el Juez Alexander Rioja Bermúdez y secretaria Paola Mendoza del Rio, se ha ordenado por resolución número dos, publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria.
ESCRITO DE DEMANDA: Adler Tuanama Tuanama demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Barry Gene Conner y Bridget Jamilea Conner; a fin de que se declare al recurrente propietario por Prescripción del predio rustico denominado Parcela N° 12, U.C. 30036, sector carretera Iquitos Nauta (actualmente ubicado en la carretera Iquitos Nauta Km. 62.500, lado izquierdo, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto), inmueble que corre inscrito en la sección especial de predios rurales, en la Ficha Nº 11439, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, en un área de 30 hectáreas, de un área total registral de 234 hectáreas.
RESOLUCION NÚMERO DOS Iquitos, veintiséis de Agosto del dos mil diez SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADLER TUANAMA TUANAMA contra: BARRY GENE CONNER Y BRIDGET JAMILEA CONNER, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en VIA DE PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, TRASLADO de la misma a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en REBELDÍA, por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan a la demanda. PROCEDASE A LA PUBLICACIÒN DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTOADMISORIO, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil, debiendo notificarse con la demanda de la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente demanda, según lo previsto por el artículo 505º del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 07 de Septiembre del 2010
Abog. Paola Tatiana Mendoza del Rio
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(10,16 y 22)
(S/.41.85)
En el Exp. Nº 00723-2010-0-1903-JR-CI-02 que despacha el Juez, Cesar Agusto Millones Angeles y secretario Dino Zamora Pezo, se ha ordenado por resolución número uno, publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria.
ESCRITO DE DEMANDA: Segundo Robinson Perdomo Arirama demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Orlando Dorado Guerra; a fin de que se declare al recurrente propietario por Prescripción del predio rústico denominado Parcela Nº 08, sector del caserío Cahuide (actualmente ubicado en la carretera Iquitos Nauta Km. 64.200, lado derecho, Bélgica I Etapa, Asociación Nuevo San Martín, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto), inmueble que corre inscrito en la sección especial de predios rurales, en la Partida Nº 04018622, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos.
RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, trece de agosto del dos mil diez SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEGUNDO ROBINSON PERDOMO ARIRAMA, contra ORLANDO DORADO GUERRA y LUCILA TORRES DIAZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, córrase traslado de la misma a la demandada por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda. Conforme a lo establecido por el artículo 506º del Código Adjetivo antes mencionado: PROCEDASE A LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTOADMISORIO en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” y “LA REGIÓN”, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículo 167º y 168º del Código Procesal Civil. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 505º del Código Adjetivo: NOTIFIQUESE con la demanda y la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente demanda.- Interviniendo el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
Iquitos, 02 de Septiembre del 2010
Abog. Dino Zamora Pezo
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil de Maynas
V-3(10,16 y 22)
(S/.47.40)