EDICTOS

NOTIFICACION POR EDICTO
En el Expediente Nº 2009-00566-0-1903-JR-CI-02 el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas Cesar Agusto Millones Ángeles ha dispuesto s ele notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
DEMANDA. PETITORIO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS para que mediante sentencia se ordene a los demandados MANUEL JESUS ROSADO FLORES, FIDI BARRAGAN MUÑOZ y CLINICA ANA STAHL IQUITOS cumplan con pagar en forma solidaria la suma de S/. 300,000.00 por los daños que le causaron por culpa inexcusable de los médicos que intervinieron  en su operación.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por CLARA ELENA SANDOVAL VASQUEZ contra MANUEL JESUS ROSADO FLORES, FIDI BARRAGAN Y CLINICA ANA STAHL IQUITOS, sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS en la vía de PROCESO ABREVIADO, CORRASE TRASLADO de la demanda por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en sus rebelde. Fdo. El señor Juez Carlos Veneros Gutiérrez y Secretaria Judicial Nilda Vásquez Dávila.
RESOLUCION NUMERO ONCE. Veintiuno de mayo del dos mil diez. SE DISPONE: NOTIFICAR por EDICTO al co demandado MANUEL JESUS ROSADO FLORES en el diario oficial El Peruano y en La Región por el plazo de ley, con la demanda auto admisorio y la presente resolución, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo. El señor juez Cesar Agusto Millones Ángeles y Secretaria Judicial Nilda Vásquez Dávila.
Iquitos, 10 de junio del 2010.
NILDA VASQUEZ DAVILA
SECRETARIA JUDICIAL
2do. Juzgado Civil
V-3(14,15 y 16)
(S/.38.40)

Instr. N° 2008-1124.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al procesado JORGE EDUARDO CAMPOS DEL AGUILA, así como al agraviado LUIS ANTONIO RAMIREZ RIOS el contenido integro de la Resolución N° 16, su fecha 30-04-10, y del Informe final de ley, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS.-
Iquitos, treinta de abril del dos mil diez.
Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención.
INFORME    FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinaria  con Procesado Libre, se apertura contra JORGE EDUARDO CAMPOS DEL AGUILA  como presunto autor  por el  Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de LUIS ANTONIO RAMIREZ  RIOS De fojas treinta a treinta y uno, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas treinta y dos a treinta y seis  se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas setenta y siete  a setenta y ocho, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
HECHO :
De los actuados policiales que con fecha veintitrés de Marzo del presente año, Juan Patricio Aching Cahuaza manifiesta que siendo las dos y media de la mañana, en circunstancias que se encontraba regresando a su casa en su motocicleta de placa de rodaje MY-seis seis seis  cero ocho fue victima de robo en las intersecciones de la calles Sargento Lores con Castilla en circunstancias que para su vehiculo en dicha intersección, debido a que el semáforo cambio a rojo en ese momento, siente que lo agreden con un puñete en el rostro lado derecho a la altura de la boca, el agraviado se percata que era una pandilla conformada por aproximadamente de unas quince a veinte personas, quienes se desplazaban en vehículos motorizados, por lo que el agraviado comenzó a correr notando que uno de ellos quien tenia aproximadamente un metro setenta de estatura, empezó a perseguirlo con un arma blanca, quien fue reconocido por su primo que venía tras él, como la pandilla de los “VR” de la calle Napo Cuadra Siete, Anthony Geovany Cahuaza Villanueva, refiere que el día de los hechos se encontraba con su primo el agraviado, logrando identificar a Fernando López Loayza, como la persona que conformaba la pandilla y robaron la moto del agraviado, versión que se corrobora con la declaración de Juan Patricio Aching Cahuaza y la manifestación de propio denunciado Jorge Eduardo Campos del Águila, quien refiere que su amigo Junior López Soria le alcanza en un vehículo y le dice que se subiera y al preguntarle, este le refirió que era de un sujeto que lo había dejado abandonado al momento en que intentaron agredirlo.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL :
– Recibirse la declaración instructiva del denunciado Jorge Eduardo Campos  Del Aguila..
– Se reciba la declaración  preventiva  del agraviado Luis Antonio Ramírez  Ríos .
– En cuanto  a trámites a realizarse, el representante del Ministerio Público, pidió:
– Se trabe  embargo  preventiva  sobre los bienes del  denunciado.
– Se recabe los antecedentes, penales y judiciales del  denunciado.
– Se recabe la Ficha Reniec del denunciado.
– Se oficie a las entidades bancarias  y Registros Públicos, a fin de que informe  si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes  inmuebles
– Las  demás diligencia  que sean necesarias para esclarecimiento de los hecho materia de la investigación
Ampliación por 45 días ordenados por la Sala Penal
– Oficiar a la RENIEC a fin de solicitar los datos identificatorios d e la persona de Fernando López Loayza el mismo que  deberá de fijar fecha y hora para efectos de practicar el reconocimiento fotográfico por parte JUAN PATRICIO ACHING CAHUAZA Y ANTHONY GEOVANY CAHUAZA VILLANUEVA.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
– Declaración  Instructiva  de Jorge  Eduardo Campos  del Águila   a fojas 71
– Declaración preventiva del agraviado Luis Antonio  Ramírez Ríos de fojas 57-58.
En cuanto  a trámites  realizados  se recabó :
– Certificado de Antecedentes Policiales   de fojas 55.
– Certificado de Antecedentes Penales    de fojas 60.
–   Mediante resolución numero once de fs 104, se oficia a RENIEC y se fija fecha y hora para reconocimiento de persona.
– Mediante Res. N° 12 de fs 110 se reitera oficio
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
En cuento a tramites no realizados:
–     No se recabo los antecedentes judiciales  del procesado.
–   no se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento.
INCIDENTES PROMOVIDOS:
– Cuaderno  de embargo N° 2008-1124-30. .
SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:
El procesado JORGE EDUARDO CAMPOS DEL AGUILA, se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRE.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.
NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL.
Iquitos, 30 de abril del 2010.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 12 de marzo del 2010.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2009-1140
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado FERNANDO EUGENIO RODRIGUEZ PUCCIO, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-1140, que se le sigue, por delito de Depredación de flora y Fauna legalmente Protegida, en agravio del Estado.
Iquitos, 10 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Exp N° 2008-1914
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO
Por el presente y por disposición  de la  Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, SE CITA Y LLAMA,  a la personas de JOSE ROJAS SEBASTIAN, OYMER CIEZA ROJAS, y JORGE VALLES SANCHEZ, para que se presente al Local del Juzgado a fin de recabar su declaración Instructiva el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA y DOS DE LA TARDE, respectivamente en el orden en mención, notificándose por cédula en su domicilio real, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio: Asimismo, RECÍBASE la Ratificación del Informe Técnico  por parte de RUBEN TRAJTMAN KIZNER, para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, notificándosele por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. Lo que informo por haberse así dispuesto en el proceso 2008-1914.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Inst. N°2006-01900-60
Sec. Janeth Rodríguez Gil
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al acusado RAMON TUESTA GARCIA, la siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS; Iquitos, dos de Junio del Año del dos mil diez; DADO CUENTA, los autos y con el escrito que antecede presentado por ROSA DORIS AHUANARI RIMACHI, agréguese a los autos, teniéndose presente; estando a lo solicitado: REQUIÉRASE  por única vez al sentenciado RAMON TUESTA GARCIA, para que dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, de notificado con la presente resolución cumplan con pagar la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil, a favor de la agraviada ROSA DORIS AHUANAARI RIMACHI, bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre los bienes que se sepa son de su propiedad, en caso de incumplimiento; Asimismo dentro de las CUARENTA Y OCHO horas de notificado cumpla con reparar el daño ocasionado devolviendo lo ilícitamente apropiado; bajo apercibimiento de aplicársele el articulo cincuenta y nueve del Código Penal; en caso de incumplimiento; sin perjuicio de notificársele por EDICTO PENAL; hágase saber.
Iquitos, 12 de marzo del 2009.
V-3(14,15 y 16)

E  D  I  C  T  O
En la Instr. No. 2000-02344 seguido contra ZOZIMO LAPA PINEDO  Y OTRO, por el delito de TRAFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del ESTADO, la señora Juez ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TREINTISEIS.- Iquitos, veinticinco de Enero del Año dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha de los actuados; Y ATENDIENDO: Que, el procesado Zozimo Lapa Pinedo y William Mendoza Pizango, no ha cumplido con presentarse al local del Juzgado, para la diligencia de Lectura de Sentencia, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Número Treinta y cuatro de fecha catorce de Enero del dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Número 125, de fecha Doce de Junio de mil novecientos ochenta y uno: Se Resuelve: Declarar REO CONTUMAZ a ZOZIMO LAPA PINEDO Y WILLIAM MENDOZA PIZANGO, DISPONIÉNDOSE su Búsqueda, Ubicación, Captura y Conducción al Local del Juzgado, a fin de procederse a la Lectura de Sentencia, debiendo de cursarse los oficios correspondiente para dicho fin.- Fdo Dra. Hiroko Sandra Hiyane Ramírez – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Secretario.
Iquitos, 14 de Junio del 2,010.
V-314,15 y 16)

EXP. N° 2009-396
5TO. JUZGADO PENAL DE Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente se cita y llama a las persona de CESAR LOPEZ NORIEGA para llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz al procesado en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional,  debiendo estar presente el procesado en compañía de su abogado caso contrario se le nombrará uno de oficio; por haberse así ordenado en la instrucción 2009-396, seguido contra CESAR LOPEZ NORIEGA por el Delito de Lesiones Leves.    Lo que informo.
Iquitos, 24 de mayo del 2010
V-3(14,15 y 16)

EXP N° 2009-1903
5TO. JUZGADO PENAL DE MAYNAS
SEC. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas de Maynas cita y llama al procesado MARCO ANTONIO CISNEROS SINARAHUA y al Tercero Civilmente Responsable MIGUEL TELESFORO ZUÑIGA GAVIOLA, para que se presenten al Local del Juzgado a fin de llevarse a cabo la diligencia especial de Terminación Anticipada para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo presentarse el procesado en compañía de su Abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser rechazado su solicitud de terminación Anticipada en caso de inconcurrencia; con conocimiento de la quinta Fiscalía Provincial de Maynas; por haberse así dispuesto en el proceso 2009-1903, seguido contra Marco Antonio Cisneros Sinarahua por el Delito de conducción en estado de ebriedad.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2009-1944.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la agraviada IRIS PATRICIA SILVA CENEPO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 02 de julio del año en curso, a las 12.30 horas; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-1944, seguida contra Hitler Janes Guerra Vásquez , por delito de homicidio calificado, en grado de tentativa, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio  del 2010.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2009-3276.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JULIO ARMANDO TORRES ALVES, FRANCISCO JAVIER ALVES MANIHUARI y VICTOR RAUL ALVES CAMAYO, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 05 de julio del año en curso, a las 12.00, 14.00 y 15.00 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3276, que se les sigue, por delito de lesiones graves y otro, en agravio de Clavel Angélica Morón Ríos y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de junio del 2010.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2010-255.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado FERNANDO GUERRA SILVA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 01de julio del año en curso, a las 12.30 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-255, que se le sigue, por delito de robo agravado, en agravio de Jeean Jarri Mozombite Sánchez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2010.
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2009-1140
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados MARCO ANTONIO NOBLECILLA CASTRO y ROCIO DEL PILAR BERROSPI ZEVALLOS para llevar a cabo la ampliación de la declaración instructiva para el da VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele por cedula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; debiendo estar presente los procesados en compañía de sus abogados de elección caso contrario se le nombrar uno de oficio, Asimismo, RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto para el da VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándose por cédula; dispuesto as en la Instrucción N° 2009-1140, que se le sigue, por delito de Depredación de Flora o Fauna legalmente protegidas y otro, en agravio de El Estado.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2010-792
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado GILDER VASQUEZ CAPINOA, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, RECÍBASE la declaración preventiva de JOSE PANDURO VILLACORTA, señalándose para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-792, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves, en agravio de José Panduro  Villacorta.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2010-889
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JOSE CARLOS LOMAS IÑAPI, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-889, que se le sigue, por delito de Fabricación, suministro o tenencia ilegal de arma , en agravio de la sociedad.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2010-924
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado BORIS DANNY LOPEZ AICARTH, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio. Asimismo, recíbase la declaración referencial  de JENNY ELIZABETH APARICIO GONZALES  para el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarse por cédula; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-924, que se le sigue, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Boris Armando López Aparicio.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)

Instr. N° 2010-925
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JORGE LUIS VASQUEZ SANDI, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-925, que se le sigue, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhony Christian Vásquez Pereira.
Iquitos, 08 de junio del 2010
V-3(14,15 y 16)