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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00177-2013-44-1903-JR-PE-04, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MORI OLIVEIRA GLORIA, por el presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES LEVESPOR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VARGAS MORI VIANCA VANESSA; la señora Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha once de julio del dos mil trece; SE DISPONDE: 1) REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el segundo piso de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, Sede Central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 – Iquitos, con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y de su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFICAR POR EDICTOS la presente resolución, a efectos que tome conocimiento de la diligencia respectiva. PUBLICÁNDOSE en el Diario Oficial de la Corte de Loreto, y el de mayor circulación.
DRA. NATALY MALDONADO RENGIFO, JUEZA DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. AUGUSTO ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
Iquitos, 11 de Julio del 2013
V-3(16,17 y 18)

 

Exp. 1923-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ANGEL JHON CORA PACAYA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 05 DE AGOSTO DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  HURTO AGRAVADO en agravio de BETTY LLERENA PINCHI ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 11 de julio  del 2013
V-3(16,17 y 18)

Exp. 1976 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JUAN PORTILLA CABANILLAS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA SEIS DE AGOSTO DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado JUAN PORTILLA CABANILLAS, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ;  bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DAÑOS, en agravio de VILLACORTA AYLLON, MOISES,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de  abril del 2013.
V-3(16,17 y 18)

Exp. 2359 – 2008
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDSON JOSE BALDERA URRELO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO   DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  09 de Julio del 2013.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00492-2013-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ENRIQUE PEREZ ESCALANTE
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMIREZ SANDOVAL, ALLAN KARD
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: C S, MS
E G, UF
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos cinco de Julio del dos mil trece
Dado cuenta con la razón de dicho que antecede emitido por el Asistente de Comunicaciones del NCPP, Téngase presente y agréguese a los autos; Estese al oficio de fojas 25; Notifíquese mediante EDICTO y sobrecártese la Resolución Número Uno y Cuatro de autos.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, Quince de Abril  del dos mil Trece.-
DADO CUENTA el Oficio N° 1336 – 2013 –MP-2°FPPC-MAYNAS  del 10/04/2013, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 03, de fecha Cinco  de Abril  de dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado: RAMIREZ SANDOVAL, ALLAN KARD, como presunto autor del  delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el  artículo 176°, en agravio de las menores: E.G.U.F. (11) y C.S.M.S. (13). Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.- NOTIFICANDOSE.-
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Iquitos, Trece de junio del dos mil trece
Dado Cuenta; Con el Oficio N° 189-2013-MP-2°FPPC-MAYNAS, remitido por el señor Carlo D´Azevedo Reategui – Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, quien subsana la omisión advertida ordenado mediante resolución número Tres de autos, TENGASE por consignado el Representante Legal de la  menor agraviada de iníciales C.S.M.S es la señora: Lizeth Liceika Shapiama Grandez, debiendo continuar con su trámite correspondiente. NOTIFIQUESE.-
V-3(16,17 y 18)

 

 

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