EDICTOS

EDICTO  DE SUBASTA JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente N° 01471 – 2011 COMERCIAL IQUITOS S.A. contra ESTEFANIA JOTA NUÑEZ Y JENYFER PANDURO SALAZAR sobre EJECUCION DE GARANTIAS; ORDEN PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS JUEZ: Dr. Alexander Rioja Bermúdez y Secretario Judicial Dr. Fernando Rivero Da Silva facultando al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo con Registro N° 127 sacar a REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA un bien inmueble ubicado en Pasaje 7 de Junio  N° 145 Lote N° 5 Mz “ B “ del A.A.H.H. CAHUIDE, a la altura de la cuadra 19 de la Calle Calvo de Araujo, Distrito Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en la Partida Electrónica N° 00003309 de la Zona Registral de Iquitos.
VALORIZACION CONVENCIONAL: S/ 90,000.00 N.S Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles.-
BASE DE REMATE: S/ 51,000.00 N.S. Cincuenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles que es la deducción de las 2/3 partes de la valorización convencional menos 1/15% menos por ser segunda convocatoria.
AFECTACION Y GRAVAMEN: HIPOTECA: Estefanía Jota Núñez Peruana, soltera con DNI N° 05221755, en calidad de garante hipotecario ha hipotecado el inmueble de su propiedad registrado en esta partida a favor de Comercial Iquitos COMISA, hasta por la suma de S/90,000.00 N.S con el objeto de garantizar el pago de la deuda ascendente a la suma de S/ 90,000.00 sin interés alguno y que será pagado en la siguiente forma S/.1,000.00 n. s. durante dos años es decir 24 meses, comenzando a pagar su primera mensualidad el día 30 de Abril del presente año 2011 y S/. 2,000.00  n. s. a partir del tercer año durante 33 meses hasta la cancelación total de la deuda. Escritura Pública del 31 de Marzo del 2011 ante Notario Quispe Ramos Florentino fecha 14.04.2011.
DIA Y HORA DE REMATE: Viernes  31  de  Mayo del Año 2013 a las 2:30 p.m.
LUGAR DE REMATE: pasillos contiguos del Juzgado ubicado en el hall principal de la sede central del Poder Judicial ubicado en Av. Grau N° 720 frente a la plaza 28 de Julio, Distrito Iquitos, Provincia Maynas, departamento Loreto.
LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10 % del la valorización convencional en efectivo ó cheque de gerencia, arancel judicial tributo 07153 valor: S/ 370.00 N.S. copias y DNI; LA COMISION DEL MARTILLERO PÚBLICO ES CANCELADO POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE  Iquitos 13 de Mayo del 2013 PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO; MARTILLERO PÚBLICO Reg.: 127 Cel.: 961654569 RPM:*0157978 / 993766643 Email: subasta_martillo@hotmail.com.
PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO
Martillero Público
REG. Nº 127
V-3(20,21 y 22)F/87639
S/.126.00

 

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03070-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RAMIREZ LUNA, JESUS SALVADOR
DELITO: CONTRABANDO
NAPURI HUERTA, FRANCO REYNALDO
DELITO: CONTRABANDO
BRAIN SEPULVEDA, ALAN ROLANDO
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, trece de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA, con la revisión de los actuados y certificación de la técnico judicial REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE las declaraciones instructiva de los encausados JESUS SALVADOR RAMIREZ LUNA y ALAN ROLANDO BRAIN SEPULVEDA, ambos de nacionalidad Chilena y FRANCO REYNALDO NAPURI HUERTA, de nacionalidad peruana,  para el DÍA VEINTICINCO DE JUNIO  DEL PRESENTE AÑO A LAS  NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE  en el local del juzgado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
La DECLARACIÓN PREVENTIVA  del Procurador Público Adjunto De La Superintendencia Nacional De Aduanas Y De Administración Tributaria- SUNAT para el día  VEINTICINCO DE JUNIO  DEL PRESENTE AÑO A LAS  DOCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE.
Notifíquese por  cedula y mediante edictos.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00257-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ROJAS PAREDES, PERCY
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CORDOVA RUIZ, MARITZA
RESOLUCIÓN NÚMERO  CUATRO
Iquitos, trece de mayo  del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal acusatorio N° 794-2013 remitido por el representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho RESERVESE la causa hasta que el procesado sea puesto a disposición del juzgado Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01013-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FLORES RIOS, DESI LENNY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos,  trece de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con la razón de dicho del  notificador respecto  de la cedula de notificación de la procesada,  y a fin de no causarle indefensión  REPROGRÁMESE la declaración instructiva  de DESI LENNY FLORES RÍOS  para  el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE  A LAS OCHO CON CUARENTA  DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de su inconcurrencia a dicha diligencia, y ordenarse su búsqueda, captura y conducción al juzgado. Notifíquesele por edictos.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00225-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TAMINCHI GOMEZ, WITMAN JOSE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MFCHP MENOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  diez de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  WITMAN JOSE TAMINCHI GOMEZ  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;  cuando sea plenamente identificado  y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01878-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MOZOMBITE LOPEZ, JAIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: RIVAS BOHORQUEZ, JOSE MARTIN
ERAS RUIZ, MARIA CECILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  diez  de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  MIGUEL ÁNGEL MOZOMBIETE ARÉVALO  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;  cuando el procesado sea debidamente identificado y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°.Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03012-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: FIGUEROA SOTO, MARCO ANTONIO
IMPUTADO: ROJAS GUERRA, AUGUSTO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos,  diez de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado Augusto Rojas Guerra  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02976-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ARMAS GARCIA, JOSE
DELITO: EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
AGRAVIADO: LSVV,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos,  diez de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  JOSE ARMAS GARCIA  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01820-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: DAHUA PRADA, FREDDY LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MISNIESTRIO PUBLICO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos,  trece  de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  FREDDY LUIS DAHUA PRADA   no ha concurrido al local del Juzgado a su lectura de sentencia pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado, oficiándose para tal fin. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02921-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: GARCIA BALTAZAR, ALICIA EULALIA
IMPUTADO: GARCIA BALTAZAR, ROGER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos,  trece  de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA;  con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  ROGER GARCIA BALTAZAR  no ha concurrido al local del Juzgado a su lectura de sentencia pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado, oficiándose para tal fin. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00983-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: UPIACHIHUA PINEDO, GIOVANNA
IMPUTADO: MERMA QUISPE, UBALDINO
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: MERMA UPIACHIHUA, SUNYU ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  diez de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  UBALDINO MERMA QUISPE no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00198-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: OLIVEIRA VARGAS, ALBERT ADRIAN
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  diez de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA; con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  MIGUEL ÁNGEL MOZOMBIETE ARÉVALO  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00194-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LLAJA PINEDO, JACKSON HENRY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos,  diez  de mayo  del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  JACKSON HENRY LLAJA PINEDO  no ha concurrido al local del Juzgado a su lectura de sentencia pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado, oficiándose para tal fin. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01130-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PANAIFO GUEDEZ, GELTZ
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Iquitos,  trece de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA; en la fecha, encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA CUATRO DE JUNIO   DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GELTZ PANAIFO GUEDEZ, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de dicto Penal.- Hágase Saber.
V-3(20,21 y 22)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02815-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: EMPRESA DE TRANSPORTE VIRGEN DE LORETO ,
IMPUTADO: REATEGUI CANAYO, ENGLIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: DAVILA INUMA, EMILIO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, Trece de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA,  con la revisión de los actuados y conforme al artículo 4 del decreto legislativo 124° REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)

Exp. N° 2013-00026-0-1901 -JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2013-00026-0-1901-JR-PE-01 seguido contra PENIS GUILLEN VELA por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad
en agravio de la menor de iniciales B.V.S. (14), se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.Nauta, Dieciséis de Mayo del Dos Mil Trece.-1.- PARTE EXPOSITIVA: El Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto- Nauta, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 02 -2013-2FPPC-LN-MP-FN de fecha seis de mayo del año dos mil trece; cuyo contenido es la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra: DENIS GUILLEN VELA, por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales B.V.S. (14). II. PARTE CONSIDERATIVA: 1- Los artículos 3o, 29° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material. 2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3.» El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso. 4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 6.-EI artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1° y l.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: HIPARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra el imputado DENIS GUILLEN VELA, por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales B.V.S. (14), tipificado en los artículos 176°, 172° del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso. 2.-IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos imputados citados en el punto precedente, sin exclusión alguna, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando fuere necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.- DESIGNAR abogado de oficio de ser necesario, para que asuma la defensa del imputado, en caso que no cuente con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia, absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante. 7.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10.- NOTIFICAR mediante edicto la presente resolución al imputado y a la testigo Rosa Salas Tamani por desconocerse su domicilio actual, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(20,21 y 22)