EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01065-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: CARDENAS VELA, ALEXANDER
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
CHAVEZ GREYFUS, ELPIDIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARDENAS VELA, ALEXANDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
FASABI MAYTAHUARI, HILTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
HILORIO CALDERON, TITO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CHAVEZ GREYFUS, ELPIDIO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CARDENAS VELA, ALEXANDER
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO    : ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos;  veinticuatro de abril del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con el oficio  remitido por la superior sala  devolviendo los actuados  y conforme  a lo actuado AMPLÍESE  EL PLAZO de INSTRUCCIÓN POR SESENTA DÍAS, en consecuencia  prográmese las siguientes diligencias:
Recíbase la declaración instructiva del  acusado   HILTER FASABI MAYTAHUARI, para el día    VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE  A  LAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO bajo apercibimiento  de declarársele reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia.
Se reciba la declaraciones testimoniales de ARTEMIO ROBALINO AHUANARI, WILLY FABIO CHAVEZ HUAMÁN, ELÍ CHOTA CANAYO, LOURDES JACQUELINE CHAVEZ PAREDES Y ARTEMIO TUESTA SANCHEZ  para el día  VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE  A  LAS NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, CATORCE Y QUINCE HORAS RESPECTIVAMENTE EN EL LOCAL DEL JUZGADO.
PRACTÍQUESE  la  Pericia Grafotécnica sobre las firmas   que   aparecen   en   el   Informe   de   Comité   Veedor  de   fojas   51, correspondientes a ARMANDO PIZURI RAMÍREZ, ARTEMIO ROBALINO AHUANARI Y WILLY FABIO CHÁVEZ HUAMAN,  a quienes se les requiere que concurran al juzgado dentro del tercer día de notificado a fin de tornarles las muestras graficas y adjunten documentos coetáneos con la fecha  del informe  del comité veedor, así mismo OFÍCIESE a la Oficina de Administración a fin de que designe dos peritos grafotecnicos.
PRACTIQUESE la pericia contable y financiera en las entidades educativas agraviadas, con relación al uso de Fondos Públicos destinados   al   mantenimiento   y   refacción   preventivo   básico   de   las mencionadas Instituciones Educativas, para lo cual OFÍCIESE a la Oficina De Administración a fin de que designe dos peritos contables.
PRACTIQUESE la pericia de ingeniería civil  en las I.E.P.M. N° 60130 – Centro Poblado de Manzanillo – Río Amazonas, LE. N° 60345 – Comunidad Nativa Remanso – Río Putumayo, y I.E.P. N° 60120 -Comunidad Dos de Mayo de Muyuy – Río Amazonas,  para lo cual OFÍCIESE a la Oficina De Administración a fin de que designe dos peritos contables.
OFICIE a la SUNAT a fin de que informe sobre la validez de la emisión de las Facturas N° 002-000536, 002-000537, 002-000538, 002-000539, 002-000540, 002-000541 y 002-000542, de la empresa SEGELPOR, de propiedad del denunciado ELPIDIO CHÁVEZ GREYFUS, que obran en copias xerográficas a fojas 44/49.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01839-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SIQUIHUA SANDI, GARLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO    : D M, T
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, dieciséis de abril del dos mil trece
DADO CUENTA, con el oficio que se provee adjuntando el certificado de antecedentes penales AGRÉGUESE a los autos y téngase,  debiendo cumplir el cursor con lo ordenado en  la resolución que antecede. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02813-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN, MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO  CATORCE
Iquitos,  veinticuatro de abril  del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal que se provee   y escrito presentado por JOSE ALBERTO BELLOTAS IRRASABAL, téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO.
Primero.  El Ministerio Público  mediante dictamen penal que se provee advirtió que la declaración instructiva del procesado  LEONARDO PAIMA SALAS no se encuentra suscrita  por  CARLOS ENRIQUE LAM CHONG.
Segundo.  El articulo 137° del Código de Procedimientos Penales señala “  La instructiva debe ser firmada por el juez instructor, el inculpado, el defensor, el intérprete, si lo hubiere, y el actuario. Si el instruyente no sabe firmar, se le tomará su impresión digital” concordante  con el artículo 298 inciso 1 del citado  código “La Corte Suprema declarará la nulidad: 1.- Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal;  en aplicación supletoria a los procesos sumarios. Tercero.  Si un proceso  esta afectado por uno o más vicios que lo invalidan, cualquier órgano jurisdiccional que  conozca la causa por el sólo  hecho de serlo tiene  lo que en la dotrina se llama  potestad molificante del juzgador y que ha sido acogido en el último párrafo del articulo  ciento setenta y seis del Código Procesal Civil [que se aplica supletoriamente al proceso penal], entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado (incluido el proceso ) puede alterar sustancialmente los fines abstractos y concreto del proceso y la decisión que en el va a recaer.  Cuarto. Conforme  a  lo esgrimido se advierte que la  declaración instructiva brindada  por el procesado  LEONARDO PAIMA SALAS no cumple con los requisitos para su validez que  señala la norma legal, por lo que debe ser declara  nula y proveyendo como corresponde y renovando el acto procesal viciado  conforme al principio de celeridad procesal se debe reprogramar la  referida diligencia.  Estando  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA DECLARACIÓN INSTRUCTIVA  DE LEONARDO PAIMA SALAS, en consecuencia proveyendo como corresponde   y conforme al estando de la causa REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración INSTRUCTIVA del   procesado  LEONARDO PAIMA SALAS, para el día DOCE  DE JUNIO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público  a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Tómese razón  y hágase saber.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01860-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SHERMULI HIDALGO, RODOLFO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
RENGIFO CHUIQUIPINDO, CESAR BRUNO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: OTROS,
GUEVARA GARCIA, MAC HALLER
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos,  Veintitrés  de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con la revisión de los actuados  y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  reprográmese las siguientes diligencias
Se reciba la declaración instructiva de los inculpados CESAR BRUNO RENGIFO CHUQUIPIONDO y RODOLFO SHERMULI HIDALGO,  para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia
Se reciba la declaración preventiva de los agraviados MAC HALLER GUEVARA GARCIA, HAMILTON LAULATE OJAICURO, ESTANISLAO MORCERA SAITA, CARLOS JOEL RAMIREZ FLORES, ALBERTH SANCHEZ MARIN, NINO VILLACORTA SANGAMA, PEPE ANTONIO HIDALGO CERRON, ANTONIO VELA MORI, DAVID SOLIS RIOS, SANTIAGO MONSALVA CRUZADO, LLUNER JAVIER YUYARIMA PACAYA, SANTOS GUILLERMO FERREYRA ARCE, DICK ALBERTO BRUNNER MARIN, REY JUNIOR MEJIA, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO  a horas once con treinta; doce; doce con treinta del mediodía; dos; dos con treinta; tres; tres con treinta; y cuatro de la tarde respectivamente; y para el dos de noviembre del año en curso, a horas ocho; ocho con treinta; nueve; nueve con treinta; diez; diez con treinta; once de la mañana respectivamente, notificándoseles para tal fin
Se reciba las declaraciones testimoniales de las dos secretarias YOLANDA IMELDA HUINGO RIMACHI y  MARTHA PAMELA ROSADO PANDURO, para el día VEINTIOCHO DE MAYO  del año en curso, a horas once con treinta minutos de la mañana y doce del mediodía respectivamente, notificándoseles para tal fin
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(14,15 y 16)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01012-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: PINEDO MERA, MARCEL
IMPUTADO: RAMIREZ PRECIADO, JHONNY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado  JHONNY RAMIREZ PRECIADO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del  DÍA VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 03 de Mayo del 2013.
V-3(14,15 y 16)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00268-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PANDURO RODRIGUEZ, CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GRANDEZ GONZALVEZ, MARY LADDY
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PANDURO RODRIGUEZ, CARLOS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTINUEVE DE MAYO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de GRANDEZ GONZALVEZ, MARY LADDY,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de  abril del 2013.
V-3(14,15 y 16)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02912-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: DIAZ NIGRO, JONH OMAR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: VIVANCO RENGIFO, PRICILA STEFANI
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JONH OMAR DIAZ NIGRO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICUATRO  DE MAYO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de VIVANCO RENGIFO, PRICILA STEFANI,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 19 de  abril del 2013.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00978-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: CAMPOS OLIVAS, ALEJANDRINA
IMPUTADO: CELIS MORENO, EDWIN RUBEN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CELIS CAMPOS, LUIGGI EDWIN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, nueve de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con  la revisión de los actuados se advierte que por error involuntario al momento de señalar la fecha de declaración instructiva del procesado se consigno el nombre del agravio, por lo que a efecto de no causar indefensión  se debe reprogramar dicha diligencia, dejándose sin efecto la resolución número  seis  que declara reo contumaz al procesado en consecuencia levántese la orden de captura dictada en su contra, PROGRAMÁNDOSE  SU DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado  EDWIN RUBEN CELIS MORENO para el DÍA VEINTICUATRO DE  MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO  a la cual deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia, notifíquesele por cedula y mediante edictos.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01848-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RAMOS GUZMAN, MARIO ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SOPLIN RIVAS, ANA ROSA
SOPLIN RIVAS, GLENDY INCOL
ROSILLO DAVILA, JOSE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, siete de abril del dos mil trece
DADO CUENTA;  con  el escrito presentado  por MARIO ALBERTO RAMOS GUZMAN  solicitando  se reprograme su declaración instructiva agréguese a los autos y  a efectos de no causar indefensión  REPROGRÁMESE  la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS OCHO DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02357-2007-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: RECEPTACIÓN
NUÑEZ NUÑEZ, JHON ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO    : MATTO ASTETE, JOSE IVAN
PACIFICO PERUANO SUIZO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, nueve de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA; con el dictamen penal N° 721-2013 AGRÉGUESE a los autos y  conforme a lo solicitado REITÉRESE oficio LA DEPROVE CALLAO- LIMA; EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA; Y DE LA OFICINA DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CALLAO- LIMA; sobre si existe un proceso similar a la presente causa y con carácter de URGENTE, REITERESE nuevamente Oficios a dicha Entidades a fin de que en el brevedad posible informen con carácter de URGENTE si hay un proceso similar a la presente instrucción, bajo RESPONSABILIDAD y procede conforme a Ley, en caso de incumplimiento.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00433-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ESPIRITU ACHO, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ALAS,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, veintinueve de abril Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior, con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se tiene que el acusado EDINSON ESPÍRITU ACHO no ha sido debidamente notificado con la Resolución ocho adjuntando copia del Informe Final:  Notifíquese en el día al mencionado acusado con copia de la resolución ocho adjuntándose copia del informe final, mediante cédula y edicto, sy conforme al estado del proceso se observa que se encuentra vencido la orden de búsqueda y captura en contra de dicho inculpado, en consecuencia: Renuévese las ordenes de búsqueda y captura al inculpado Reo Contumaz EDINSON ESPIRITU ACHO; llámese severamente la atención al ex secretario (Testigo Actuario) Salomón Esteño Godoy Vega y al secretario cursor, a fin de que pongan mayor celo en el desempeño de sus funciones; hágase saber.
INFORME    FINAL
SEÑOR:
El presente proceso penal ordinario con reo libre, se apertura contra EDINSON ESPIRITU ACHO, por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 173°, inciso 2) del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iniciales A.L.A.S. de 13 años de edad; teniendo como precedente el atestado policial de fojas cuatro y siguientes en mérito de la formalización de la denuncia de fojas veintisiete y treinta de autos, se dictó el auto apertorio de instrucción de fojas treinta y uno a treinta y nueve de autos dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final conforme se aprecia en autos, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 199° del Código antes acotado, modificado por la Ley N° 27994, publicado el día 06 de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
1.-  HECHOS:
Que, el día 04 de setiembre del 2009 a las 09:30 horas aproximadamente, la persona de MARCIA ANGELICA SABOYA INUMA, se apersono a la comisaría de Mazan a efectos de denunciar el delito contra la libertad sexual- violación sexual cometido en agravio de su menor hija de iniciales A.L.A.S. (13). La denunciante en su manifestación policial señala que el día 02 de setiembre en horas de la noche su menor hija de iniciales A.L.A.S. (13) le contó que había sido ultrajada sexualmente en el interior del domicilio del denunciado EDINSON ESPIRITU ACHO, ubicado en la calle Independencia S/N del distrito de Mazan, señalando que todo empezó en circunstancias que su menor hija de su domicilio sin su autorización con la finalidad de buscar a un amigo que vive por esa zona, es así que el denunciado antes referido le estuvo conversando por el espacio de dos horas y en circunstancias que se había apagado el fluido eléctrico su hija ya no quiso regresar por lo que este le invito a pasar al interior de su casa con la finalidad de abusar de su hija hecho que lo logro ya que se quedo con ella toda la noche en el domicilio del denunciado, al día siguiente 03 de setiembre del 2009 a horas 05:30 aproximadamente, la encontró por inmediaciones del centro de salud de Mazan, en compañía de una señora de nombre Sandra y al verla le pregunto donde la había pasado la noche y le contó lo narrado anteriormente.-
2.-  DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
2.1    Se reciba, la declaración instructiva del inculpado EDINSON ESPIRITU ACHO.
2.2 Se recabe  los antecedentes Policiales, Penales y Judiciales que pudieran registrar el encausado.
2.3    Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada, con presencia de uno de sus padres y/o representante legal.
2.4    Se reciba la Declaración  Testimonial de la denunciante MARCIA ANGELICA SABOYA INUMA.
2.5    Se lleve a cabo la Inspección Judicial en el lugar de los hechos señalados en autos, a la brevedad posible, donde se habría consumado el ilícito penal.
2.6    Se practique el Informe Psicológico y Social del denunciado.
2.7    Se solicite la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 008493-2009-PSC.
2.8    Se realice la ratificación del Certificado Medico Legal de la menor agraviada.-   Se curse oficio a las entidades bancarias y financieras, así como a los Registros Públicos, a fin de que se informe si el denunciado tiene cuenta corriente y/o valores, asimismo como bienes registrados a su nombre.
2.9 Se trabe embargo preventivo sobre los bienes que pudiera registrar a su nombre el encausado en mención, formándose el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos.
3.-  Y practíquese demás diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:
3.1 A fs. 42/43, corre la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales A.L.A.S. (13).
3.2 A FS. 45/46, corre la declaración testimonial de MARCIA SABOYA INUMA.
3.3 A fs. 54, corre la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica de la menor agraviada.
3.4 A fs. 68, informe sobre los antecedentes policiales (NEGATIVO) e informe razonado de trabajo y domicilio del procesado.
4.-  DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
4.1 No se recepcionó la declaración Instructiva del procesado.
4.2 No se recepcionó los Antecedentes Penales, Judiciales del procesado.
4.3 No se realizó la Ratificación del Certificado Médico Legal de la menor agraviada.
4.4 No se llevo a cabo la Inspección Judicial en el lugar de los hechos señalados en autos, a la brevedad posible, donde se habría consumado el ilícito penal.
4.5 No se practico el Informe Psicológico y Social del denunciado.
4.6 No se recepcionó información de los Registros Públicos, a fin de que se informe si el denunciado tiene cuenta corriente y/o valores, asimismo como bienes registrados a su nombre.
5).- INCIDENTES PROMOVIDOS:
En la formalización de la denuncia, se solicitó se promueva el cuaderno cautelar de embargo; el mismo que se formó, resolviéndose mediante resolución requerir al procesado a que cumpla con señalar bienes libres susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida, no resolviéndose en otro extremo.
En el desarrollo del proceso no se  ha promovido ningún otro incidente, en consecuencia tampoco se resolvió en ese sentido.
6).- SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESADOS:
El procesado EDINSON ESPIRITU ACHO, se encuentra en calidad de REO LIBRE con mandato de comparecencia restringida.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los mismos.
NO HAY REO EN CÁRCEL
Iquitos,  Ocho de Febrero del Dos mil Once.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00769-2009-35-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PEÑA SALDAÑA, RIDER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PEÑA CHAVEZ, BILL KEVIN
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, seis de Mayo Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que el sentenciado RIDER PEÑA SALDAÑA, no ha sido notificado válidamente con la resolución uno de fecha doce de abril del dos mil trece, por haber sido devuelto la cédula de notificación mediante razón de dicho por el notificador judicial, por encontrarse inundado el domicilio de dicho sentenciado: Notifíquese nuevamente la mencionada resolución número uno a dicho sentenciado mediante edicto; asimismo agréguese a los autos el oficio adjuntando anexos remitidos por el Jefe del Registro Distrital de Condenas de esta sede de corte; hágase saber.
V-3(14,15 y 16)

Exp. 212 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE ANTONIO BARRERA LOPEZ  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA CATORCE DE MAYO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 25 de Abril o  del 2013.
V-3(14,15 y 16)

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