24.5 C
Iquitos
spot_img

EDICTOS

Date:

Share:

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03080-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: PADILLA RUIZ, ROBINSON
RESOLUCION NUMERO  DOS
Iquitos, uno de Agosto
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ROBINSON PADILLA RUIZ, señalándose para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación. –
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03040-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: HIDALGO PIÑA, LUIS HERBERTH
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, uno de Agosto
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado LUIS HERBERTH HIDALGO PIÑA, señalándose para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO   –    PENAL
EL SEXTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, cita, llama y emplaza a  CUIPANO TINA, WALTER, y notifica un extracto de la resolución O2 de autos que a la letra dice: REPROGRAMESE fecha y hora para la DECLARACION INSTRUCTIVA para el día TREINTA DE AGOSTO del año dos mil doce, a horas OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional. EXP.1573 -2012
Iquitos, 06 de agosto de 2012
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(09,10 y 13)

 

 

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

“La Autoridad Portuaria Nacional es quien da el zarpe, la Capitanía de Puerto ya no autoriza los zarpes de embarcaciones”

Puntualiza el Vicealmirante, Comandante General de Operaciones de la Amazonía, Percy Antonio Pérez Bramosio. Respondió en torno a lo que ocurrió con la nave fluvial...

Corte de Loreto participó en una ponencia magistral y homenaje solemne

En conmemoración por el 115° aniversario del glorioso Combate Fluvial de la Pedrera. Las actividades protocolares contaron con la presencia de magistrados en representación de...

Comunicador denuncia presuntas amenazas

Tras publicaciones sobre investigaciones periodísticas. El comunicador social Kevin Rodríguez Rucoba, licenciado en Ciencias de la Comunicación, denunció haber sido víctima de una presunta amenaza,...

Corte de Loreto condena a sujeto por tráfico ilícito de insumos químicos para minería ilegal en Nauta

Imputado se acogió a los alcances de la terminación anticipada y aceptó su responsabilidad en el delito ambiental. Se ordenó el decomiso definitivo de motores...

Fallece dirigente vecinal tras permanecer 25 días hospitalizado

Luego de sufrir una caída en Punchana. El dirigente vecinal Rulito Pereira Murayari, de 68 años, falleció tras permanecer 25 días internado en el hospital...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente