EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00799-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: TORRES QUINTOS, WERLIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
RODRIGUEZ BARROS, NICOLAS MANUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: VARP13 Y AFBT12,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos,  veintitrés de julio  del dos mil doce
EDICTO
AUTOS Y VISTOS. Con la razón  de secretaría y razón de dicho del notificado agréguese a los autos y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso,  soñándose  la realización de  las diligencias, las mismas que  a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que  el término e instrucción ha vencido. Segundo.  El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con    el objeto de la instrucción.  Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia  reprográmese las siguientes diligencias,
LA DECLRACAIÓN  INSTRUCTIVA DE WERLIN TORRES QUINTOS en la audiencia del Día veinte de agosto   del Año en Curso A Horas ocho y treinta  de la Mañana; bajo apercibimiento de ser declarado  REOS AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE las declaración testimonial de ROBERTO RIVERA ICOMEDES padre de la menor agraviada de las iníciales V.A.R.P.  y FRANCISCO VALDERRAMA HUAYAMBAL, padre de la menor agraviada de iníciales A.F.B.T. en la audiencia del Día veinte de agosto   del Año en Curso A Horas diez  con treinta y once  con treinta de la Mañana;  en local del juzgado.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00907-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PÚBLICO: 1ER FPM,
IMPUTADO: VILCHEZ MENDOZA, PABLO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO   DIEZ
Iquitos;  veintiséis  de julio del dos mil doce
EDICTO
REPROGRAMESE  fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: PABLO VILCHEZ MENDOZA, en el proceso seguido en sus contra, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN, en agravio de LA SOCIEDAD, para el día  TRECE AGOSTO  del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE   CON QUINCE  de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación. NOTIFIQUESE EN EL DÍA.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00920-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VILLAMAR DUEÑAS, ALFREDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PAREDES VALERA, INES ANGELICA
PERALTA ABREU, GERMAN ERNESTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, Veintiséis  de Julio
Del Dos Mil Doce.-
EDICTO
SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia del acusado: ALFREDO VILLAMAR DUEÑAS, en el proceso seguido en sus contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de GERMAN ERNESTO PERALTA ABREU e INES ANGELICA PAREDES VALERA, para el día TRECE DE AGOSTO del año DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON TREINTA  Y CINCO de la MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación. NOTIFIQUESE.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01661-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LUNA VASQUEZ, CESAR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ESPINOZA MANRIQUE, JHON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos,  diecinueve de julio del dos mil doce
EDICTO
SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA  SUMARÍA  contra  CESAR LUNA VASQUEZ   como presunto autor  del delito contra  la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de  JHON ESPINOZA MANRIQUE, Ilícito previsto y penado  en el primer párrafo del articulo 122° del Código Penal. Dictando contra el inculpado  la medida de COMPARECENCIA SIMPLE;  en consecuencia  recábese las siguientes diligencias.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado CESAR LUNA VASQUEZ , EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO  DEL DOS MIL DOCE A LAS  DIEZ  Y TREINTA DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de incumplimiento.
RECÍBASE la declaración preventiva de JHON ESPINOZA MANRIQUE, EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO  DEL DOS MIL DOCE A LAS ONCE    DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de incumplimiento.
RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado bajo responsabilidad, oficiándose para tal fin.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01663-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FLORES RICOPA, MARIA PIA
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: MIRANDA ARANDA, CLEOFE MAGALY
Edicto
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Iquitos, diecisiete de julio del año dos mil doce.
EDICTO
VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra MARIA PIA FLORES RICOPA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO SIMPLE, en agravio de CLEOFE MAGALY MIRANDA ARANDA; ilícito penal previsto y tipificado en el Artículo 185º del Código Penal; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado ha  concurrido a la delegación policial a rendir su manifestación colaborando de esta la manera con la justicia; asimismo tiene domicilio conocido y considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado MARIA PIA FLORES RICOPA en la audiencia del día once de setiembre  del año dos mil doce, a las once con treinta y cinco de la mañana, así mismo el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designara un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado, RECÁBESE los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, juntamente con el INFORME RAZONADO, sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado en mención y de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penales; RECÍBASE la declaración preventiva de CLEOFE MAGALY MIRANDA ARANDA en el delito denunciado en la audiencia del Día once de setiembre  Del Año Dos Mil Doce, A Las Doce y Cinco de la Tarde; OFÍCIESE a las entidades Bancarias a fin de que informen sobre el movimiento económico que pudiera tener el denunciado;.- NOTIFICANDOSE MEDIANTE EDICTO PENAL Y CEDULA.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01685-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RENGIFO VASQUEZ, ALICIA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO REGISTRO NACIONAL DE INDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC,
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio
Del año dos mil Doce.-
EDICTO
VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra ALICIA RENGIFO VASQUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del ESTADO PERUANO,  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; ilícito penal previsto y tipificado en el Primer y Segundo Párrafo Del Artículo 428º  del Código Penal; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado ha concurrido a la delegación policial a rendir su manifestación colaborando de esta la manera con la justicia; asimismo tiene domicilio conocido y considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia: ——-
RECÍBASE la declaración instructiva de la procesada ALICIA RENGIFO VAQUEZ, en la audiencia del Día Cinco De Septiembre Del Año Dos Mil Doce, A Las Doce y Cinco, de la Mañana, así mismo que el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designara un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse sus capturas a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado.
RECÁBESE los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, juntamente con el INFORME RAZONADO, sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado en mención y de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penales.
que suscribe e INTERVINIENDO el Secretario Judicial por Disposición Superior.- NOTIFICANDOSE MEDIANTE EDICTO PENAL Y CEDULA.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01687-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VALDEZ DEL AGUILA, CARLOS ESPARTACO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC,
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio
Del año dos mil Doce.-
EDICTO
VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra CARLOS ESPARTACO VALDEZ DEL AGUILA, como presunto autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del ESTADO PERUANO,  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; ilícito penal previsto y tipificado en el Primer Párrafo Del Artículo 428º  del Código Penal; DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado ha concurrido a la delegación policial a rendir su manifestación colaborando de esta la manera con la justicia; asimismo tiene domicilio conocido y considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia: ——-
RECÍBASE la declaración instructiva de la procesada CARLOS ESPARTACO VALDEZ DEL AGUILA, en la audiencia del Día Seis De Septiembre Del Año Dos Mil Doce, A Las Doce y Cinco, de la Mañana, así mismo que el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designara un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor NOTIFICANDOSE MEDIANTE EDICTO PENAL Y CEDULA.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01763-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA SALDAÑA, TEDDY
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: DEL ESTADO,
RESOLUCION NUMERO: UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio
Del año dos mil Doce.-
EDICTO
RESUELVE: en  la VIA SUMARIA : ABRASE INSTRUCCION contra: TEDDY VELA SALDAÑA, como  presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con Fines de Micro Comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el inculpado, sujeto a las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES,  debiendo cada uno de los Procesados Abonar a nombre de este Juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; monto impuesto teniendo en cuenta la condiciones económicas del sujeto agente  y al amparo del inciso 6° del articulo 143° del Código Procesal Penal. Todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia:
RECIBASE la declaración instructiva del procesado TEDDY VELA SALDAÑA en el Día Seis de Septiembre del Dos Mil Doce, a Horas Ocho con treinta y Cinco de la Mañana; en presencia de su abogado defensor o en su defecto se le asignara el Abogado de Oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01705-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: BOLAÑOZ ARAUJO, MANUEL MAX
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena,  diecinueve de julio del dos mil doce
EDICTO
SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA  SUMARÍA   contra MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO    como presunto autor  del delito aduanero  en la modalidad de CONTRABANDO en agravio del Estado, Ilícito previsto y penado  en el primer del articulo 1° e inciso d) de  articulo 2 de la ley 28008- Ley de delitos aduaneros. Dictando contra el inculpado  la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujetándole a las siguientes medidas restrictivas:
a) Comparecer personal  y obligatoriamente al local del juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta;
b) No ausentarse del lugar donde domicilia sin previa autorización del Juzgado;
c) PAGAR UNA CAUCIÓN DE  CUATROSCIENTOS    NUEVOS SOLES,  monto que se le impone  al denunciado  teniendo en cuenta su  situación económica;  pues en su  manifestación que obra a fojas veintiocho y siguiente   refiere ser comerciante y percibe  mensualmente  la suma de quinientos nuevos soles, de conformidad con el articulo 143° inciso 7°  del Código Procesal Penal. Monto  que deberá ser depositado en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días. Todas estas medidas deberán de cumplirse estrictamente, bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por el mandado detención, en caso de incumplimiento. En consecuencia  recábese las siguientes diligencias.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado MANUEL MAX BOLAÑOS ARAUJO,  EL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS  CATORCE HORAS;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de incumplimiento.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01739-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ROSEROS UPIACHIHUA, CARLOS
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio del año dos mil Doce.-
EDICTO
RESUELVE: en  la VIA SUMARIA : ABRASE INSTRUCCION contra: CARLOS ROSEROS UPIACHIHUA, como  presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con Fines de Micro Comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el inculpado; sujeto a las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en  DOSCIENTOS  NUEVOS SOLES,  debiendo el  Procesado Abonar a nombre de este juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; monto impuetso  teniendo en cuenta las condiciones económicas del sujeto agente  y al amparo del inciso 7° del articulo 143° del Código Procesal Penal.  Todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia: RECIBASE la declaración instructiva del procesado CARLOS ROSEROS UPIACHIHUA en el Día Seis de Septiembre del Dos Mil Doce, a Horas Ocho y Cinco de la Mañana; en presencia de su abogado defensor o en su defecto se le asignara el Abogado de Oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional oficiándose a la autoridades competentes en caso de inconcurrencia;
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01751-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ALVEZ HERNANDEZ, ROBERT
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALVEZ RIOS, JHONATHAN JAMPIER
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Iquitos, Dieciséis de Julio
Del Año dos mil Doce.-
AUTOS Y VISTOS: Con la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público y la denuncia de parte y recaudos que antecede, en consecuencia; PRIMERO: Que, se imputa al denunciado ROBERT ALVEZ HERNANDEZ, haber omitido cumplir son su obligación de prestar alimentos a su menor hijo JHONANTAN JAMPIER RÍOS, pese a existir conciliación (la misma que adquiere la calidad de sentencia) que ordenar acudir al menor alimentista con la suma de S/. 15.00 nuevos soles mensuales, mediante resolución número cinco (audiencia única) de fecha 07 de diciembre del 2007. Sin embargo, pese al tiempo trascurrido el denunciado no ha dado cumplimiento a su obligación; por lo que, se le ha requerido el cumplimiento del pago dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirle copias certificadas al Ministerio Público para la denuncia correspondiente mediante resolución N° 39 de fecha 27 de abril de dos mil doce, no habiendo cumplido con dicho requerimiento pese a estar válidamente notificado, conforme consta en la cedula de notificación que obra a folios 31. Por lo que ante su incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado. Por lo expuesto, se advierte que existen indicios suficientes para promover la acción penal por el delito de omisión de asistencia familiar, lo que amerita una exhaustiva investigación judicial dentro de los parámetros del debido proceso. SEGUNDO: Que, conforme a lo expresado, de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito; que en mérito a ello, corresponde iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar, en su oportunidad y de ser el caso, la sanción que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete y amparando la referida Denuncia Fiscal, se dispone, se dispone en VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCION contra ROBERT ALVEZ HERNANDEZ  por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor JHONANTAN JAMPIER ALVEZ RIOS, representado por su progenitora ELOISA RÍOS BARDALES, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal; DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado de conformidad con lo dispuesto en al artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado tiene domicilio y trabajo conocido; considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha como son las copias certificadas del proceso de demanda de alimentos en el Primer Juzgado de Familia de Maynas; con el cual se acredita la comisión del delito denunciado; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ROBERT ALVEZ HERNANDEZ, en la audiencia del Día catorce de setiembre  Del Año Dos Mil Doce, A Horas Nueve de La Mañana así mismo el procesado deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designara un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE, y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado; RECÁBESE los antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, juntamente con el INFORME RAZONADO, sobre el domicilio  y trabajo habitual conocido del procesado en mención y de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penales; RECÁBESE la ficha de RENIEC respecto al denunciado; OFÍCIESE a las entidades Bancarias a fin de que informe sobre el movimiento económico que pudiera tener el denunciado; RECIBASE la declaración de la Señora ELOISA RÍOS BARDALES Representante del Menor Agraviado para el día Veintiocho de Agosto del dos mil doce, A Horas Diez de la Mañana sin perjuicio de notificarse por la Oficina Central de Notificaciones, OFÍCIESE a la Oficina del Registro Público de Loreto con el fin de que se sirva informar si el procesado posee bienes muebles o inmuebles y de conformidad con lo prescrito por los artículos noventa y cuatro  y noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, formándose el cuaderno respectivo, debiendo la secretaria formar el cuaderno con las copias pertinentes de autos y REQUIRIÉNDOSELE con el auto de embargo, para que señale bienes libres susceptibles de embargo, dentro del tercero día de notificado la presente resolución, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepan sea de su propiedad; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos, hágase saber con citación al Ministerio Publico y aviso a la Sala Penal.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01753-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SIAS PEREZ, BERTHA FRANCISCA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GONZALES YACTAYO, WALTER RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Iquitos, Diecisiete de Julio
Del año dos mil Doce.-
EDICTO
VIA SUMARIA: ABRASE INSTRUCCIÓN: contra BERTHA FRANCISCA SIAS PEREZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES por Violencia Familiar en agravio de WALTER RAUL GONZALES YACTAYO; ilícito penal previsto y sancionado en la Primer Párrafo del Artículo 122° – B del Código Penal; cuyo texto es lo siguiente: “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud por Violencia Familiar que requiera más de Diez días y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75º del Código de los niños y adolescentes”. DICTÁNDOSE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE a la referida procesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres inciso tercero y quinto del Código Procesal Penal, en razón de que no se vislumbra riesgo procesal, siendo el caso que el procesado tiene domicilio conocido; considerando además los elementos probatorios existentes a la fecha; en consecuencia: RECÍBASE la declaración instructiva de la procesada BERTHA FRANCISCA GONZALES YACTAYO, en la audiencia del Día Tres De Septiembre Del Año Dos Mil Doce, A Horas  Con Veinticinco De La Mañana, debiendo el procesado estar asistido por su abogado defensor que designe ó en su defecto el Juzgado les designara un abogado defensor de Oficio para la diligencia señalada; Notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse sus captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado.- RECÁBESE los ANTECEDENTES policiales, judiciales y penales, conjuntamente con el INFORME RAZONADO sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del procesado en mención; RECÍBASE; La declaración Preventiva del agraviado WALTER RAÚL GONZALES YACTAYO en la audiencia del Día Tres de Septiembre, Del Año Dos Mil Doce, A Horas Diez De La Mañana;
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01758-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: HIDALGO AZANG, TORIBIO ANTONIO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Iquitos, once de Julio del año dos mil Doce.-
EDICTO
RESUELVE: en  la VIA SUMARIA : ABRASE INSTRUCCION contra: TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, como  presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con Fines de Micro Comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA; asimismo la imputada cumplir las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en DOSCIENTOS  NUEVOS SOLES,  debiendo cancelar el  Procesado a nombre de este juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; monto   que se le impone teniendo en cuenta  la condición económica del denunciado y al amparo del inciso 7° del  articulo 143° del Código Procesal Penal.  todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia: RECIBASE la declaración instructiva del procesado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG en el Día; RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público encargado de Asuntos de Narcotráfico del Ministerio del Interior para lo cual líbrese exhorto al Juzgado Penal de Turno de Lima. RECABESE la Pericia Química correspondiente de drogas decomisadas, en su oportunidad; RECIBASE la declaración Testimonial de SO1 PNP CESAR ACHING YALTA en el Día Veinticuatro de agosto  de Dos Mil Doce, A Horas Doce de la Mañana;
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01761-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SERRUBIO HUANCHO, VICTOR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: AMADO RIVADENEYRA, CARLOS ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos,  diecinueve de julio del dos mil doce
EDICTO
SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA  SUMARÍA   contra    VICTOR RAFAEL SERRUBIO HUANCHO    como presunto autor del delito contra  la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de  CARLOS ALBERTO AMADO RIVADENEYRA, Ilícito previsto y penado  en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal. Dictando contra el inculpado  la medida de COMPARECENCIA SIMPLE;  en consecuencia  recábese las siguientes diligencias.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado VICTOR RAFAEL SERRUBIO HUANCHO, EL DÍA VEINTIOCHO  DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS CATORCE HORAS  DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de incumplimiento.
RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado bajo responsabilidad, oficiándose para tal fin.
RECÍBASE la DECLARACIÓN PREVENTIVA  de CARLOS ALBERTO AMADO RIVADENEYRA  para el  día  EL DÍA VEINTIOCHO  DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS CATORCE CON TREINTA    DE LA MAÑANA;  respectivamente en el local del Juzgado.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01763-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA SALDAÑA, TEDDY
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: DEL ESTADO,
RESOLUCION NUMERO: UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio
Del año dos mil Doce.-
EDICTO
RESUELVE: en  la VIA SUMARIA : ABRASE INSTRUCCION contra: TEDDY VELA SALDAÑA, como  presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con Fines de Micro Comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el inculpado, sujeto a las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES,  debiendo cada uno de los Procesados Abonar a nombre de este Juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; monto impuesto teniendo en cuenta la condiciones económicas del sujeto agente  y al amparo del inciso 6° del articulo 143° del Código Procesal Penal. Todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia:
RECIBASE la declaración instructiva del procesado TEDDY VELA SALDAÑA en el Día Seis de Septiembre del Dos Mil Doce, a Horas Ocho con treinta y Cinco de la Mañana; en presencia de su abogado defensor o en su defecto se le asignara el Abogado de Oficio, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional oficiándose a la autoridades competentes en caso de inconcurrencia;
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1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01792-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RUIZ BAZAN, ALEXANDER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ASPAJO VILCA, CHRISTOPHER STIVEN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
EDICTO
SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA  SUMARÍA   contra    ALEXANDER RUIZ BAZAN  como presunto autor del delito contra  LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS  en agravio de CHRISTOPER STIVEN ASPAJO VILCA, Ilícito previsto y penado  en el primer párrafo del articulo 124° del Código Penal  concordante  con el cuarto párrafo previsto en el articulo 90° del Reglamento Nacional de Transito – Decreto Supremo  N° 016-2009 AGREGUESE. Dictando contra el inculpado  la medida de COMPARECENCIA SIMPLE;  en consecuencia  recábese las siguientes diligencias.
COMPRÉNDASE COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLES  a JAMES TUESTA MARTINEZ  y MADELEINE MALDONADO SERVAN.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado ALEXANDER RUIZ BAZAN  EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS CATORCE  HORAS DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de inconcurrencia, notifíquesele por cedula y mediante edictos.
RECÍBASE la DECLARACIÓN PREVENTIVA  de CHRISTOPER STIVEN ASOAJO VILCA;  y los terceros civilmente responsables  JAMES TUESTA MARTINEZ  y MADELEINE MALDONADO SERVAN  para el  día  EL DÍA CINCO VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE, DIEZ Y ONCE    DE LA MAÑANA;  respectivamente en el local del Juzgado.
RECÍBASE la DECLARACIÓN TESTIMONIAL   de IVONNE ARIRAMA DEL CASTILLO, JOSE LAVI RENGIFO Y MARVELY LAVI SORIA;  para el  día  EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A LAS DOCE, CATORCE y QUINCE HORAS RESPECTIVAMENTE;  en el local del Juzgado.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00288-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: PACAYA DEL AGUILA, POLIDORO
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, veinticuatro
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado POLIDORO PACAYA DEL AGUILA, señalándose para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: así también RECÍBASE la declaración preventiva de MARLTH ROSYLENNI PACAYA CURITIMA, para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03052-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: MURAYARI TANANTA, ABNER JOEL
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, veintitrés de Julio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ABNER JOEL MURAYARI TANANTA, señalándose para el día trece de Agosto del dos mil doce a horas ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03058-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
TERCERO CIVIL: CASTERNOQUE MACEDO, LOURDES
IMPUTADO: MALAFAYA CASTERNOQUE, HECTOR
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, veinticuatro de Julio
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado HECTOR MALAFAYA CASTERNOQUE, señalándose para el día catorce de Agosto del dos mil doce a horas Ddiez y treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo RECÍBASE la declaración del tercero civil responsable de LOURDES CASTERNOQUE MACEDO, para el día catorce de Agosto del dos mil doce a horas once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, en caso de inconcurrencia; así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación.
V-3(01,02 y 03)

Exp 495-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado WICLER GENARO VASQUEZ PINEDO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.–
Iquitos, 12 de Julio del 2012.
V-3(01,02 y 03)