5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00283-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: GARCIA LLERENA, CESAR ENRIQUE
DELITO: RECEPTACIÓN
FLORES AREVALO, JORGE MIGUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILITESE nueva fecha y hora, para recibirse la declaración instructiva del encausado CESAR ENRIQUE GARCIA LLERENA, para el día VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (…); recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; así mismo, RECIBASE la declaración testimonial de EMA RAQUEL DEL CARMEN MOSCOSO CUPPI, para el mismo día VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOS DE LA TARDE; por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 283-2011 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 06 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
Exp. N°2010-350
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CARLOS ALIRIO VARGAS ALVEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de ISABEL PAIMA BRUNNER y MARUJA OCHOA JARAMILLO .- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 08 DE Julio del 2011.
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00386-2011-48-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que el señor Juez ha dispuesto lo siguiente: INSTALESE la Audiencia Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el procesado LIONEL CESAR CANCHANYA MARINA, a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo estar presente el procesado en la fecha y hora señalada, en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y proseguirse la causa conforme a su estado. Lo que ha sido dispuesto en el incidente N° 386-2011-48 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 01 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01439-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: MESIA TAFUR, LUIS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CARDEÑA PEÑA, JOSE ROGELIO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA ,
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veintisiete de junio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS;(…): RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra JOSE ROGELIO CARDEÑA PEÑA como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO-Ministerio de Agricultura, previsto en el primer párrafo del artículo CUATROCIENTOS VEINTIOCHO del código penal, (…); En tal virtud DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra JOSE ROGELIO CARDEÑA PEÑA, quien queda sujeto a las siguientes reglas de conducta: de conformidad al inciso tres y cinco del articulo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal. a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; (…) RECÁBESE la declaración instructiva del procesado JOSE ROGELIO CARDEÑA PEÑA el día QUINCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, y en el orden en mención, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, (…).
Iquitos, 27 de junio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01473-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: TOMASTO PALOMINO, NICOLAS SIXTO
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: BANCO DE MATERIALES ,
EDICTO
El quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veintisiete de junio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…): RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra NICOLAS SIXTO TOMASTO PALOMINO como presunto autor del delito como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO-DAÑOS , en agravio del BANCO DE MATERIALES S.A.C., previsto en el artículo 205° del Código Penal (…); En tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido procesado NICOLAS SIXTO TOMASTO PALOMINO; quien queda sujeto a las siguientes reglas de conducta: de conformidad al inciso tres y cinco del articulo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal. a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; (…) RECÁBESE las declaración instructiva del procesado NICOLAS SIXTO TOMASTO PALOMINO el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; (…), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. RECÁBESE las declaración preventiva del representante del BANCO DE MATERIALES S.A.C. el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (…) RECÁBESE las declaraciones testimoniales de YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, FERNANDO VALENCIA PAREDES, JUAN CARLOS GALVEZ MONDRAGON Y ELAR HERNANDEZ, para el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado, notificándosele para su concurrencia por cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 27 de junio de 2011
V-3(13,15 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01479-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: ESQUERRE MEZTHAL, SUSAN CAROL
DELITO: CONTRABANDO
YBAÑEZ DAVALOS, RICHARD MIGUEL
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUNAT ,
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, cuatro de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…): RESUELVE: en la VIA SUMARIA: ABRIR INSTRUCCIÓN contra RICHARD MIGUEL YBAÑEZ DAVALOS y SUSAN CAROL ESQUERRE MEZTHAL como presuntos autores de DELITO ADUANERO-Contrabando, en agravio del ESTADO PERUANO-SUNAT, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28008 Ley de los Delitos (…); En tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra los referidos procesados RICHARD MIGUEL YBAÑEZ DAVALOS y SUSAN CAROL ESQUERRE MEZTHAL; quienes quedan sujetos a las siguientes reglas de conducta: de conformidad al inciso tres y cinco del articulo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal. a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, cada uno de los procesados, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia, actúense las siguientes diligencias: RECÁBESE las declaración instructiva de los procesados RICHARD MIGUEL YBAÑEZ DAVALOS y SUSAN CAROL ESQUERRE MEZTHAL el día VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; (…), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 04 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01504-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: ESCUDERO SEVERIANO, JULIO
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL,ABUSODE FIRMA EN BLANCO.
AGRAVIADO: RIOS HEREDIA, ROGER
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, siete de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…); RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra JULIO ESCUDERO SEVERIANO por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-DEFRAUDACION, en la modalidad de vender como propio un bien ajeno en agravio de ROGER RIOS HEREDIA, ilícito penal previsto en el numeral 4) del Artículo 197° del Código Penal, (…); y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra JULIO ESCUDERO SEVERIANO. En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: 1.- RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado JULIO ESCUDERO SEVERIANO para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…), bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. 2.- RECIBASE la declaración preventiva del Representante Legal de la Empresa MULTIVENTAS GIOVANNA para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…) 3.- RECIBASE la declaración de testimonial KATTIA YANINA TAPULLIMA ASIPALI y PATRICIA MESALINE RENGIFO ASIPALI para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA Y DOS DE LA TARDE, en el Local del Juzgado, respectivamente en orden mencionado, (…), bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 07 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01507-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: LOPEZ GOMEZ, ELVIS HUGO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: MULTIVENTAS GIOVANNA SAC ,
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha distado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, siete de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…) RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra ELVIS HUGO LOPEZ GOMEZ como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita, en la modalidad de haberse apropiado de una suma de dinero de propiedad de la empresa agraviada la cual le había sido entregado en calidad de depósito, conducta que se subsume en el primer párrafo del Artículo ciento noventa del Código Penal (…); en agravio de la empresa MULTIVENTAS GIOVANNA S.A.C. En tal virtud DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado ELVIS HUGO LOPEZ GOMEZ; En consecuencia actúense las siguientes diligencias 1.- RECÁBESE la declaración instructiva del procesado ELVIS HUGO LOPEZ GOMEZ, el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE , A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. 2.- RECIBASE la declaración de NICO AGUILAR CAMONES JAIMES representante legal de la empresa agraviada MULTIVENTAS GIOVANNA S.A.C. para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE , A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…) 3.- RECIBASE la declaración testimonial de FAUSTO JAVIER RAMIREZ CHUNG y CARLOS PEREZ RIOS de para el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE , A HORAS DIEZ y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, (…).
Iquitos, 07 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01523-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: ARBILDO RIOS, ANDY RICHARD
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDCITO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, ocho de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…); RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra ANDY RICHARD ARBILDO RIOS por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal: (…), y por considerado como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de RICHARD DANIEL HUAYRA LOPEZ; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra ANDY RICHARD ARBILDO RIOS. En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: 1.- RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ANDY RICHARD ARBILDO RIOS para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…), bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. 2.- RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable RICHARD DANIEL HUAYRA LOPEZ y del SO2 PNP PERCY FERREYRA SHAPIAMA para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA y DOS DE LA TARDE, respectivamente y en el orden mencionado, en el Local del Juzgado, (…), quedando ambos testigos bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 08 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01523-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: ARBILDO RIOS, ANDY RICHARD
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDCITO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, ocho de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…); RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA contra ANDY RICHARD ARBILDO RIOS por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-PELIGRO COMUN- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto en el primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal: (…), y por considerado como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de RICHARD DANIEL HUAYRA LOPEZ; y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra ANDY RICHARD ARBILDO RIOS. En Consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias: 1.- RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ANDY RICHARD ARBILDO RIOS para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, (…), bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. 2.- RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable RICHARD DANIEL HUAYRA LOPEZ y del SO2 PNP PERCY FERREYRA SHAPIAMA para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA y DOS DE LA TARDE, respectivamente y en el orden mencionado, en el Local del Juzgado, (…), quedando ambos testigos bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 08 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01547-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
IMPUTADO: GONZALES MAYNAS, GRACIELA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SANGAMA PIÑA, JOSE
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, ocho de julio de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; (…), RESUELVE: en la VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: JOSE SANGAMA PIÑA y GRACIELA GONZALES MAYNAS como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cometido por particulares – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO PÚBLICO, tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, (…); en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA SIMPLE, contra JOSE SANGAMA PIÑA y GRACIELA GONZALES MAYNAS; en consecuencia, realícese las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JOSE SANGAMA PIÑA y GRACIELA GONZALES MAYNAS, para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo estar presentes en el local del Juzgado el día y hora señalada en compañía de su abogado de elección caso contrario se les nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia, (…). RECÍBASE la declaración testimonial de LIZARDO GONZALES PIÑA Y FERNANDO VILCHEZ RUIZ, para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, (…).
Iquitos, 08 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
Exp. N° 2005-1775
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a las personas de ROY PINEDO CURMAYARI, REYNER SÁNCHEZ HUARMIRIYURI, CESAR JOHAN SHIBUYA BRIONES y JERRY LEVIS RIOS DIAZ para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; DOCE DEL MEDIODIA; DOS DE LA TARDE; DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y/o contumaz y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración preventiva de la EMPRESA COMERCIAL IQUITOS –COMISA S.A., debidamente representada por su representante legal para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, notificándosele para su concurrencia por cédula. Y cúrsese oficio del auto apertorio; por haberse así dispuesto en el proceso 2005-1775 por el delito de Hurto agravado en agravio de la COMISA S.A.
Iquitos, 27 de junio del 2011
V-3(13,14 y 15)
EXPEDIENTE: 2010-00933-0-1903-JR-PE-5
ESPECIALISTA: MORALES GUZMAN MANUEL RICARDO
AGRAVIADO: RODRIGUEZ RODRIGUEZ PATRICIA
INCULPADO: PEREYRA VELA FERNANDO
DELITO: SUBSTRACCION DE BIEN PROPIO – ART. 191
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente; SEÑÁLESE nueva fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado HENRY SANCHEZA ISUIZA en la audiencia del día CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional.
Iquitos, 05 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)
Exp. N° 2010-3405
Sec. Gamaniel Laulate
5To. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
En mérito a lo dispuesto en la presente causa se ha dispuesto notificar por el presente al procesado MARVILA PADILLA GUZMAN o MARBINSILLA PADILLA PADILLA, a fin de que se presenten al Local del Juzgado a la Audiencia Especial de Terminación Anticipada para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE, notificándoseles por cédula de ley al procesado y a la parte agravia da y al Ministerio Público, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser rechazado la terminación anticipada y proseguir conforme a su estado en caso de inconcurrencia del procesado; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-3405.
V-3(13,14 y 15)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03455-2010-13-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de Rosa Isabel Flores Bardales, Guisela Johana Ruiz Mestanza, Mónica Zoila Ruiz Prieto, Violeta Sandoval Piña y Noelina Berly Soto Tapayuri, que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: SEÑALESE nueva fecha y hora a efectos de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Terminación Anticipada requerida por el procesado JIMY PAUL FLORES PACAYA, la misma que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, debiendo presentarse el procesado en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, y continuarse el proceso conforme a su estado. Por haberse dispuesto así en el incidente N° 3455-2010-13 (Cuaderno de Terminación Anticipada).
Iquitos, 07 de julio de 2011
V-3(13,14 y 15)